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Román Antonio Martín Cánaves, durante el juicio.

El TSJC confirma la pena de 12 años de inhabilitación al alcalde de El Tanque, en Tenerife

La Sala de lo Penal desestima el recurso de la defensa contra el fallo que condenó a Martín Cánaves por prevaricación administrativa relacionada con la apertura de un centro de mayores

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que en noviembre de 2020 condenó al alcalde del municipio tinerfeño de El Tanque Román Antonio Martín Cánaves a 12 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa.

La Sala ha desestimado el recurso de apelación del edil y ha confirmado el pleno ajuste a derecho de la decisión tomada en su día por la Sección Quinta de la Audiencia. 

La instancia, y ahora la Sala de apelación, consideran probado que el acusado, en su condición de alcalde de El Tanque, actuando “con absoluto desprecio hacia la legalidad vigente”, acordó la apertura y puesta en funcionamiento de una miniresidencia y centro de día de Mayores en la villa, que fue inaugurada por el mismo el día 12 de agosto de 2014, “ostentando además la condición de gerente del centro”. 

Tal actuación se verificó, agrega la Justicia, “pese a ser conocedor el encausado de que el inmueble, que carecía de certificación final de obras por no haberse ejecutado las obras de refuerzo estructural previstas, era titularidad de la Federación de Mayores de Canarias -FEMAC-, sin que se hubiera revertido el mismo al Ayuntamiento y sin que se hubiera tramitado el preceptivo expediente administrativo para la creación y establecimiento del servicio ni el mismo, como alcalde, fuera competente para la aprobación definitiva del citado servicio, vulnerando con ello la legalidad vigente”.

Igualmente, Martín Cánaves, “actuando nuevamente con el propósito de sustraerse del cumplimiento de la legislación vigente, y prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, aseveraba el fallo ahora ratificado, “dictó el decreto de la Alcaldía por el que resolvió aprobar el Padrón de Personas beneficiarias por el Concepto de Centro de Día correspondiente al mes de junio de 2015, cuyo importe ascendía a la cantidad 1.600,00 euros, así como que se procediera a la remisión de los recibos oportunos y a dar cuenta de dicha resolución a la Intervención y al Pleno del Ayuntamiento, negándose a la firma y tramitación de dicho Decreto la secretaria Interventora del Consistorio, en informe de 22 de junio de 2015, toda vez que por el encausado se habían omitido los trámites preceptivos y antes referidos para el establecimiento del servicio, así como el procedimiento legalmente previsto para el establecimiento de la tasa por prestación de servicio público -que incluye la preceptiva aprobación de la ordenanza reguladora del servicio-, incumpliendo así toda la normativa legal al respecto”. 

Sin certificación

Continuaba la sentencia confirmada verificando que así las cosas, con fecha 6 de agosto de 2015, previa visita de inspección de las instalaciones de la Miniresidencia y Centro de Día, se emitió Informe Técnico por el Arquitecto Técnico Municipal, constatando que las instalaciones se hallaban ocupadas y siendo utilizadas, “sin que se hubiera obtenido la Certificación Final de Obras ni se hubiera revertido la propiedad del edificio al Ayuntamiento -pues no constaba expediente de levantamiento del embargo que sobre el mismo pesaba- ni tramitado el preceptivo expediente administrativo para el desarrollo de dicha actividad, proponiendo el precintado de las instalaciones y poniendo en conocimiento de la Secretaria Interventora dichos extremos”.

El relato de hechos agrega que con fecha 14 de agosto de 2015, se emitió informe por la Secretaria Interventora del Ayuntamiento de El Tanque, en el que se ratifica en los informes emitidos por el Arquitecto Técnico Municipal, “por no garantizarse la seguridad estructural del edificio y de sus moradores, al no constar documentación que lo acredite y toda vez que el edificio no era de titularidad municipal, proponiendo como medida cautelar el precintado de las instalaciones, hasta que fuesen solventadas las indicadas circunstancias y posteriormente se realizaran los trámites necesarias para la puesta en marcha del servicio, si procediera”.

Igualmente, con fecha 2 de diciembre de 2015, por la Secretaria Interventora se emitió informe, con la correspondiente nota de reparo y ratificando sus informes anteriores de fechas 22 de junio y 14 de agosto de 2015, tras constatar la existencia de apuntes de cobros en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento de El Tanque, relativos a ingresos de la Miniresidencia y Centro de Día. 

Intervención

Dicho dictamen, declaró probado la Audiencia, “fue ratificado en Informe de la Secretaria Interventora de fecha 28 de abril de 2017, tras constatarse que las instalaciones seguían abiertas y en uso, tal y como se desprendía de sendos informes de la Arquitecto Técnico Municipal de 17 de marzo de 2017 y del Oficial Jefe de la Policía Local de 27 de marzo de 2017, así como que seguían constando cobros en la cuenta corriente antes reseñada por la prestación del citado servicio que no había sido establecido legalmente. Dichos Informes fueron asimismo ratificados por la Secretaria Interventora mediante informe de fecha 22 de junio de 2017”.

Concluía el fallo ahora confirmado: “De esta forma, el encausado Román Antonio Martín Cánaves, conocedor de los referidos dictámenes y habiendo hecho caso omiso a las notas de reparo emitidas por la Secretaria Interventora, sin haber resuelto en sentido alguno acerca de la petición de precintado de las instalaciones, con total desatención al cumplimiento de la legislación aplicable, mantuvo abierta y en funcionamiento la Miniresidencia y Centro de Día, cobrando por la prestación del servicio, a sabiendas de que había omitido todos los trámites legales para la implantación del servicio y el cobro de tasa por el mismo,33 siendo además perfectamente conocedor de que la edificación carecía de Certificación Final de Obras y de que el Ayuntamiento no ostentaba la titularidad de la misma”.

Razonamiento de la Sala de apelación 

A juicio del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la Sala de instancia analizó “de forma pormenorizada, exhaustiva y detallada el resultado de las pruebas personales actuadas en el juicio oral, tanto las de cargo como las de descargo” y motivó “con amplitud y suficiencia su valoración del acervo probatorio”.

Además, expone la segunda instancia, el fallo de la Audiencia santacrucera dió “cumplida respuesta a todas las cuestiones suscitadas por la defensa del aquí recurrente”, y ofreció “una explicación coherente y clara de lo acontecido” que, por lo demás, vino “amparada por los medios probatorios practicados”. 

En primer lugar, razona el TSJC, la Sala dio respuesta a las alegaciones efectuadas por la defensa de que la interposición de la denuncia inicial ante la Fiscalía, e incluso los propios informes realizados por el mismo en el mes de Agosto de 2015, fueran debidos a la mala relación existente entre el denunciante y el recurrente, Alcalde del Ayuntamiento de El Tanque. 

“Sin embargo, aunque pudiera admitirse que la relación entre ambos no fuera buena”, matiza el Tribunal, “nada indica que [el denunciante] realizara sus informes del mes de Agosto del 2015 influenciado por aquella supuesta animadversión hacia el recurrente, pues tales informes, realizados a solicitud de la Secretaria- Interventora del Ayuntamiento, y referidos a datos objetivos tales como que las instalaciones de Miniresidencia y Centro de Día estaban ocupadas y siendo utilizadas no obstante carecer de certificación final de obra, no ser de titularidad municipal, al no haberse revertido aquella a favor del Ayuntamiento, y no existir tramitado el correspondiente expediente administrativo para la implantación de aquel servicio ni para el desarrollo de la actividad, serían posteriormente ratificados en el año 2017 en los realizados por la Arquitecto Técnico que lo sustituyó” cuando el denunciante fue cesado, tal y como ésta declaró en el plenario y así consta documentalmente. 

Por otra parte, apunta la Sala de apelación que el denunciante inicial “declaró en el plenario que interpuso la denuncia dado que era su deber velar por el interés público, pero aun cuando se entendiera que lo hubiera hecho movido por otras razones personales menos encomiables, es lo cierto, como señala la Sala de instancia, que ello no elimina de forma categórica el valor de sus afirmaciones, sobre todo cuando los hechos que había denunciado ante la Fiscalía, en relación a la puesta en funcionamiento de la Miniresidencia y Centro de Mayores, han quedado debidamente acreditados, no solo por lo declarado por el denunciante sino por lo que manifestaron los demás testigos y la extensa prueba documental obrante en el procedimiento”. 

El fallo del Tribunal Superior es susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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