El despacho de abogados Velázquez y Sabina tramita en estos momentos 1.100 denuncias de ciudadanos en Canarias que consideran que las cláusulas de sus tarjetas de crédito son abusivas y han decidido acudir a los juzgados para intentar quitarse esa vía de constante endeudamiento. En los actuales momentos de crisis económica disponer de uno de estos sistemas de pago puede llevar a sus titulares a serias preocupaciones, ya que el endeudamiento no se reduce y, a veces, incluso, aumenta con el paso del tiempo. 

Las “revolving” son un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras para que, en lugar de abonar a mes vencido, como en una tarjeta de crédito, o al contado, como en una tarjeta de débito, se puedan abonar las adquisiciones a plazos mediante la aplicación de intereses. Poseen formato de tarjeta, pero, en realidad, funcionan como un crédito al consumo.

Este modelo de financiación ha ganado en aceptación entre los consumidores, supuestamente por su “flexibilidad”, pero sobre todo, por cómo las ofrecen las entidades bancarias o financieras, puesto que les suponen un negocio muy rentable. La abogada Paula Velázquez explica que los intereses que deben pagar los clientes de estos productos pueden oscilar entre el 20 y el 29 por ciento del gasto principal. Una parte de los afectados por esta situación son ciudadanos que un día fueron abordados en aeropuertos o centros comerciales por vendedores que les ofrecían las ventajas de utilizarlas, como que no se pagaba cuota de mantenimiento o que no hacía falta aportar nómina ni garantía de solvencia para disponer de una de estas tarjetas. “Nadie miraba si el ciudadano tenía dinero o no”, aclara la citada letrada.

Con el paso del tiempo, esos consumidores se dan cuenta que su deuda con la entidad bancaria o financiera no se reduce o, incluso, la ven aumentar, a pesar de que no han hecho gastos recientemente con el citado sistema de pago “revolving”.

En opinión de Velázquez, el problema está en que el interés es muy elevado y, de forma periódica, se transfiere a la parte principal de la deuda, momento en que se actualiza al alza el interés.

Esta abogada comenta que su actividad en las denuncias de este tipo de tarjetas se inició en Asturias. Y hace dos años se percataron de que en el Archipiélago canario había un elevado porcentaje del consumo en el que el abono se hacía mediante sistemas de crédito, entre ellos las mencionadas tarjetas “revolving”. En opinión de Velázquez, hasta ahora han obtenido en las islas unas 120 sentencias favorables y en tan solo un caso no han obtenido una resolución judicial favorable. En una veintena de situaciones se ha llegado a un acuerdo entre el cliente y la entidad bancaria denunciada.

En estos casos en que el juzgado otorga la razón al usuario de este crédito al consumo, generalmente el denunciante consigue que le anulen la tarjeta y que lo indemnicen con 5.000, 6.000 o 7.000 euros. Algunas entidades bancarias o financieras aceptan negociar y otras no. Hay casos en que los afectados se conforman con que se les cancele el producto, gracias al cual dejan de pagar todos los meses 200, 300 o 400 euros, por ejemplo. Velázquez también expone el episodio de un cliente que mantuvo una de estas tarjetas durante unos 20 años. Refiere que la sentencia no solo le permitió anular el crédito al consumo, sino que también contempló una indemnización al ciudadano de 42.000 euros. Según Velázquez, también se dan casos de personas que, para saldar la deuda global con el banco o la financiera, solicitan un préstamo personal, que después pueden pagar a un interés muy inferior al de la “revolving”, al 7 o al 8 por ciento, por ejemplo.