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CRISIS DEL CORONAVIRUS

¿Qué se puede hacer y qué no en el nivel 4 de alerta por coronavirus en Canarias durante la quinta ola?

Estas son las máximas restricciones establecidas por el Gobierno de Canarias para combatir la propagación del virus en el Archipiélago, castigado por la variante Delta

Gran Canaria sube a nivel 4

Gran Canaria pasa a nivel 3 Acfi Press

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Gran Canaria pasa a nivel 3 Soraya Déniz

En este momento no hay ninguna isla en máxima alerta por coronavirus.

Así pues, Tenerife y Fuerteventura están en el nivel 3, Gran Canaria en el 2 y el resto de islas en el nivel 1. El Consejo de Gobierno cambió este jueves el nivel de Gran Canaria y dejó a las demás islas como estaban. A cada nivel de estos le corresponde medidas o restricciones diferentes. En algunos casos, las diferencias son leves, como es en el caso de los niveles 3 y 4. La razón principal en este caso hay que buscarla en las suspensiones de restricciones vía autos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ha suavizado así las medidas establecidas por el Gobierno. Entre las restricciones anuladas, la que mayor polémica ha levantado fue la de presentar el pasaporte covid para acceder al interior de edificios públicos, bares y restaurantes, entre otros espacios.

Con las modificaciones realizadas a golpe de auto del TSJC, la batería de medidas del nivel 4 incluye lo siguiente:

Reuniones con familia y amigos, con limitaciones

Cada nivel de alerta establece un límite en las reuniones. Esto vale tanto para el exterior como para el interior de espacios públicos y privados, ya que la medida ha sido validada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Con ello se trata de evitar la propagación del virus en citas familiares y de amigos. Las reuniones para el nivel máximo de alerta, el 4 (semáforo marrón), no pueden superar las cuatro personas, salvo convivientes.

En el caso de grupos mixtos, que aglutinen a convivientes y no convivientes, no se puede sobrepasar el número máximo de personas establecido.

Visitas a hospitales y residencias, no

Mientras crece la incidencia del virus sobre la población canaria y aumenta la presión hospitalaria y en las UCI, donde se da la más alta desde el confinamiento, los hospitales se blindan. La forma de hacerlo es limitar el acceso a ellos. Por tanto, las visitas de familiares están suspendidas en el nivel 4.

Estas restricciones rigen también para las residencias de mayores, de enfermos crónicos y de estudiantes. En las residencias de estudiantes, además, quedan cerradas las zonas comunes.

Libertad absoluta de movimientos

Al no haber toque de queda ni confinamientos en Canarias, la población y los turistas se pueden mover libremente por el territorio insular sin restricciones horarias ni geográficas. Han sido infructuosos los intentos del Gobierno autónomo de limitar la movilidad entre las 00:00 y las 06:00 horas resultaron infructuosos. Con ello pretendía evitar aglomeraciones en ese horario, sobre todo en las calles, y acabar con la práctica del botellón. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSCJ) denegó la implantación del toque de queda en Canarias, concretamente en Tenerife, la isla para la que el Gobierno lo pidió, dada su situación sanitaria.

Aunque no hay toque de queda, en este nivel, se cierran desde las 22.00 hasta las 6.00 horas aquellos parques, plazas, playas o espacios públicos donde se prevea que se pueden organizar botellones o reuniones multitudinarias.

Respetar los aforos

Cada nivel de alerta lleva aparejado un límite en los aforos de los espacios públicos como comercios, iglesias, velatorios, transporte público, bares, restaurantes, teatros o espacios deportivos. En el caso del nivel 4, son los siguientes:

  1. En el comercio, el aforo tanto para los negocios minoristas como para los centros comerciales es del 25%. En los centros comerciales queda prohibida la utilización de zonas recreativas, infantiles o áreas de descanso, salvo que pueda garantizarse la desinfección tras cada uso.
  2. Mercadillos: aforo del 33% para los mercadillos estables al aire libre y no podrán celebrarse mercadillos esporádicos o extraordinarios. En zonas interiores, el aforo se reduce al 25%.
  3. En lugares de culto religioso el aforo es del 33%.
  4. En velatorios y entierros al aire libre, aforo del 33%, con un máximo de 20 personas en todos los niveles de alerta, que se reducen a 10 en interiores.
  5. Establecimientos turísticos de alojamiento:
  6. Zonas comunes interiores sin consumo de alimentos: aforo del 33%, en grupos de máximo 4 personas.
  7. Zonas comunes interiores con consumo de alimentos, bares y restaurantes: 50% de aforo y 4 comensales por mesa; en las barras, grupos de dos personas en espacios señalizados.
  8. Se permite el bufé asistido tanto en los espacios de interior como de exterior de los establecimientos alojativos.
  9. Actividades con guías turísticos y de turismo activo: 12 personas como máximo en interiores y 20 al aire libre. No se permiten grupos de más de 4 convivientes.
  10. Museos, salas de exposición, monumentos y otros equipamientos culturales: Aforo del 25% y grupos de máximo 4 personas.
  11. Bibliotecas: 33% del aforo y grupos de máximo 4 personas.
  12. Locales de juego y apuestas: 55% del aforo y mesas con ocupación máxima de 4 personas, garantizándose la distancia de dos metros entre sillas de diferentes mesas. Además está prohibido el consumo de bebidas o comidas.
  13. Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios culturales: 55% del aforo autorizado.
  14. En salas con butacas, se mantendrá dos butacas libres entre grupos de convivencia en la misma fila horizontal y una butaca libre tanto delante como detrás.
  15. En salas sin butacas fijas, hay que mantener una distancia perimetral de 1,5 metros de separación.
  16. Espectáculos públicos y actuaciones musicales: no se pueden celebrar ni en espacios cerrados ni al aire libre.
  17. Gimnasios: no se puede superar el 55% del aforo deportivo en cada una de las estancias o espacios del gimnasio. Además, hay que mantener la distancia de seguridad de dos metros en todo momento y siempre llevar mascarilla cubriendo nariz y boca.
  18. Piscinas: aforo del 33% y grupos de máximo dos personas, al aire libre; cubiertas, solo abiertas para usuarios con fines terapéuticos.
  19. Playas: aforo del 50% y grupos de 4 personas como máximo.
  20. Campamentos infantiles y juveniles: tanto al aire libre como en interiores el aforo es del 33%, con 20 personas como máximo incluidos los monitores y grupos de máximo 4 personas.
  21. Academias, autoescuelas y centros de formación: 33% del aforo y se recomienda la enseñanza telemática siempre que sea posible.
  22. Congresos y jornadas: solo podrán celebrarse telemáticamente.

Ocio nocturno

No hay hora límite de cierre para la hostelería, dado que el TSJC suspendió el cierre total entre las 01.00 y las 06.00 horas. La hora límite de cierre establecida para la hostelería es las 01.00 horas en el nivel 4, donde los establecimientos deberán permanecer cerrados entre las 01.00 y las 06.00 horas.

La hostelería pueda servir en el interior con un aforo máximo del 50%, con 4 comensales por mesa. Las discotecas, bares de copas y karaokes permanecerán cerrados. Además, está prohibido vender alcohol en los comercios desde las 22.00 horas.

Asimismo, quedan suspendidas las fiestas, verbenas y eventos populares. Tampoco se puede hacer botellón. De hecho, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento para evitar aglomeraciones. Por este motivo se cierran en horario nocturno (desde las 22.00 horas) los parques, playas y espacios públicos susceptibles de albergar botellones. 

Competiciones deportivas

No se pueden celebrar eventos multitudinarios. Quedan suspendidas las competiciones deportivas de carácter federado de ámbito regional e insular.

Cierres

Quedan cerrados diversos centros de ocio, como: los spas y saunas; las atracciones feria; centros recreativos de jóvenes y niños, así como ludotecas. Tampoco pueden abrir las zonas de acampadas, áreas recreativas, refugios o albergues y campamentos con pernoctación.

No más de seis comensales por mesa en el interior de restaurantes

Terrazas, 75% de aforo y 6 comensales por mesa.

Los restaurantes deben llevar un registro de los clientes que consuman en su interior, con nombre completo, DNI, fecha y hora del servicio, para facilitar el seguimiento de los posibles contactos con clientes que den positivo en covid-19.

La regulación de comedores interiores establece un aforo del 50% y 6 personas.

Transporte público

En el transporte público regular, guaguas y tranvía, el aforo es del 33% y la empresa pública deberá reforzar las líneas de mayor concurrencia. Además, se exige que los viajeros lleven mascarilla, no coman ni beban ni fumen, no griten, canten o hablen con otros pasajeros o por el móvil.

En los taxis de cinco plazas, podrán desplazarse un máximo de dos pasajeros. En los de 9 plazas, cuatro pasajeros, dos en cada fila de asientos y hasta seis si se trata de convivientes.

El pasaporte covid no hay que presentarlo si no es para viajar

Es válido para la movilidad, pero no se puede solicitar a nadie para acceder al interior de un local público o privado, ya sea un edificio de cualquier administración, centro de ocio, bar o restaurante. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tumbó el uso del certificado o pasaporte covid en la hostelería y centros públicos, así como el cierre nocturno de locales, en un auto del 30 de julio, que rige para el nivel 4, donde único el Gobierno de Canarias había extendido el uso de este documento. De manera que, solo hay que presentarlo, a la hora de viajar, para acreditar que se ha pasado ya el covid o que se está vacunado y evitar así las pruebas diagnósticas.

PCR o antígenos negativo para viajar si no se está vacunado o no se ha sufrido ya la enfermedad

Aunque no hay ningún cierre perimetral vigente, el Gobierno de Canarias exige una PCR o un test de antígenos con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a todo viajero que llegue a cualquier isla desde otro punto de España o desde terceros países. Están exentos de presentar una prueba diagnóstica negativa aquellos ciudadanos que ya hayan sido vacunados o hayan pasado la covid, situación que han de acreditar mediante el pasaporte covid.

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