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CRISIS DEL CORONAVIRUS

¿Qué se puede hacer y qué no en el nivel 1 de alerta por coronavirus en Canarias durante la quinta ola?

Las islas de Gran Canaria, La Palma, Lanzarote, La Graciosa, La Gomera y El Hierro están en el semáforo verde, el punto más bajo de alerta

Jornada de vacunación contra la Covid-19 a mayores de 12 años en Gran Canaria

Jornada de vacunación contra la Covid-19 a mayores de 12 años en Gran Canaria La Provincia

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Jornada de vacunación contra la Covid-19 a mayores de 12 años en Gran Canaria Soraya Déniz

Las islas de Gran Canaria, Lanzarote, La Graciosa, La Palma, La Gomera y El Hierro se encuentran en el nivel 1 de coronavirus, semáforo verde. En su último consejo, el Gobierno de Canarias rebajó la alerta de Gran Canaria a nivel 1 y mantuvo a las demás islas como estaban, a excepción de Fuerteventura, que baja al 2, en el que sigue Tenerife.

A cada nivel de estos le corresponde medidas o restricciones diferentes.

Las medidas para el nivel 1 incluyen las siguientes restricciones:

Reuniones con familia y amigos, con limitaciones

Cada nivel de alerta establece un límite en las reuniones. Esto vale tanto para el exterior como para el interior de espacios públicos y privados, ya que la medida ha sido validada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Con ello se trata de evitar la propagación del virus en citas familiares y de amigos. Las reuniones para el nivel máximo de alerta, el 1 (semáforo verde), no pueden superar las doce personas, salvo convivientes.

En el caso de grupos mixtos, que aglutinen a convivientes y no convivientes, no se puede sobrepasar el número máximo de personas establecido.

Visitas a hospitales y residencias, sí

Mientras crece la incidencia del virus sobre la población canaria y aumenta la presión hospitalaria y en las UCI, donde se da la más alta desde el confinamiento, los hospitales se blindan. La forma de hacerlo es limitar el acceso a ellos. Las visitas están permitidas en el nivel 1, pero con los protocolos establecidos por cada centro hospitalario y residencia de mayores en cuanto a aforo y control de entradas.

En las residencias de estudiantes, además, se establece un aforo del 50% para las zonas de uso común.

Libertad absoluta de movimientos

Al no haber toque de queda ni confinamientos en Canarias, la población y los turistas se pueden mover libremente por el territorio insular sin restricciones horarias ni geográficas. Han sido infructuosos los intentos del Gobierno autónomo de limitar la movilidad entre las 00:00 y las 06:00 horas resultaron infructuosos. Con ello pretendía evitar aglomeraciones en ese horario, sobre todo en las calles, y acabar con la práctica del botellón. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSCJ) denegó la implantación del toque de queda en Canarias, concretamente en Tenerife, la isla para la que el Gobierno lo pidió, dada su situación sanitaria.

Respetar los aforos

Cada nivel de alerta lleva aparejado un límite en los aforos de los espacios públicos como comercios, iglesias, velatorios, transporte público, bares, restaurantes, teatros o espacios deportivos. En el caso del nivel 1, son los siguientes:

  1. En el comercio, el aforo para los negocios minoristas es del 50% y en los centros comerciales, del 33%. 
  2. Mercadillos: aforo del 100% para los mercadillos estables al aire libre y no podrán celebrarse mercadillos esporádicos o extraordinarios. En zonas interiores, el aforo se reduce al 75%.
  3. En lugares de culto religioso el aforo es del 75%.
  4. En velatorios y entierros al aire libre, aforo del 75%.
  5. Establecimientos turísticos de alojamiento:
  6. Zonas comunes interiores sin consumo de alimentos: aforo del 75%, en grupos de máximo 10 personas.
  7. Zonas comunes interiores con consumo de alimentos, bares y restaurantes: 75% de aforo y 6 comensales por mesa; en las barras, grupos de 4 personas en espacios señalizados.
  8. Se permite el bufé o autoservicio tanto en los espacios de interior como de exterior de los establecimientos alojativos.
  9. Actividades con guías turísticos y de turismo activo: 50 personas como máximo. No se permiten grupos de más de 10 personas.
  10. Museos, salas de exposición, monumentos y otros equipamientos culturales: Aforo del 75% y grupos de máximo 10 personas.
  11. Bibliotecas: 75% del aforo y grupos de máximo 10 personas.
  12. Locales de juego y apuestas: 75% del aforo y mesas con ocupación máxima de 10 personas, garantizándose la distancia de dos metros entre sillas de diferentes mesas. Además, está prohibido el consumo de bebidas o comidas. Queda fijada la hora de cierre a las 2.00 horas como máximo.
  13. Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios culturales: 55% del aforo autorizado.
  14. En salas con butacas, se mantendrá dos butacas libres entre grupos de convivencia en la misma fila horizontal y una butaca libre tanto delante como detrás. Se puede acomodar al público por grupos de convivencia que no excedan las 6 personas.
  15. En salas sin butacas fijas, hay que mantener una distancia perimetral de 1,5 metros de separación.
  16. Espectáculos públicos: En este nivel de alerta se permiten tanto al aire libre como en interior.
  17. Al aire libre, con los asistentes de pie, los aforos son del 50% sin consumo de alimentos. Si los asistentes están sentados, el aforo se reduce al 75% y también sin consumo de alimentos ni bebidas. Los grupos no pueden ser de más de 10 personas.
  18. En interiores, está prohibido que el público permanezca de pie. El aforo es del 50% con las personas sentadas y los grupos no pueden ser de más de 6. También sin consumo de alimentos ni bebidas.
  19. El organizador del evento tiene la obligación de elaborar un Plan de prevención de contagios específico para cada evento y realizar un registro de todos los asistentes en formato digital para facilitar el rastreo. El local ha de tener la instalación de aire revisada por técnicos profesionales. Las entradas deben estar numeradas y los asientos preasignados a 1,5 metros de distancia entre cada persona. No se puede vender ni consumir alcohol ni fumar.
  20. Gimnasios: no se puede superar el 75% del aforo deportivo en cada una de las estancias o espacios del gimnasio. Se permiten grupos de 10 personas como máximo incluido el monitor, Además, hay que mantener la distancia de seguridad de dos metros en todo momento y siempre llevar mascarilla cubriendo nariz y boca.
  21. Piscinas: aforo del 75% y grupos de máximo 10 personas.
  22. Playas: aforo del 100% y grupos de 10 personas como máximo.
  23. Campamentos infantiles y juveniles: tanto al aire libre como en interiores el aforo es del 75%, con 150 personas como máximo incluidos los monitores y grupos de máximo 10 personas.
  24. Academias, autoescuelas y centros de formación: 75% del aforo y se recomienda la enseñanza telemática siempre que sea posible.
  25. Congresos y jornadas: 75% del aforo y se recomienda que se celebren de manera telemática.

Ocio nocturno

La hora límite de cierre establecida para la hostelería es las 04.00 horas en el nivel 1, donde los establecimientos deberán permanecer cerrados entre las 04.00 y las 06.00 horas.

La hostelería pueda servir en el interior con un aforo máximo del 75%. Las discotecas, bares de copas y karaokes pueden abrir y hasta las 4.00 horas. Este es el único nivel en que tienen autorización para desarrollar su actividad, pero con restricciones, tales como que no se permite el baile, las personas tienen que permanecer con mascarilla, salvo cuando vayan a comer o beber.

En los karaokes, las personas deberán mantener la mascarilla, los micrófonos han de ser higienizados tras su uso por cada cliente. Asimismo, deberán mantener una distancia mínima de 2 metros entre las personas, así como entre quien canta y el público.

No hará falta presentar el certificado covid ni una PCR negativa para acceder a esos negocios.

En el ocio nocturno hay otros aspectos que se deben tener en cuenta, como que está prohibido vender alcohol en los comercios desde las 22.00 horas, para así evitar los botellones.

En todos los niveles quedan suspendidas las fiestas, verbenas y eventos populares. Tampoco se puede hacer botellón. De hecho, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento para evitar aglomeraciones. Por este motivo se cierran en horario nocturno (desde las 22.00 horas) los parques, playas y espacios públicos susceptibles de albergar botellones.

Competiciones deportivas

Se permiten las competiciones deportivas salvo aquellas modalidades que requieren contacto físico interpersonal continuado con el adversario. El uso de la mascarilla es obligatorio salvo en aquellas individuales que se desarrollen al aire libre y en las que pueda mantenerse la distancia de dos metros permanentemente con otros participantes. Podrán celebrarse eventos deportivos multitudinarios sujetos a autorización previa.

Acampada

En las zonas de acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación, el aforo ha de ser del 50% y grupos de máximo10 personas. No podrán pernoctar en la misma estancia personas no convivientes.

Comensales por mesa

Terrazas, 100% de aforo y 12 comensales por mesa.

Los restaurantes deben llevar un registro de los clientes que consuman en su interior, con nombre completo, DNI, fecha y hora del servicio, para facilitar el seguimiento de los posibles contactos con clientes que den positivo en covid-19.

La regulación de comedores interiores establece un aforo del 75% y 12 personas no convivientes.

Transporte público

En el transporte público regular, guaguas y tranvía, no hay aforo%. Eso sí, se exige que los viajeros lleven mascarilla, no coman ni beban ni fumen, no griten, canten o hablen con otros pasajeros o por el móvil.

En los taxis podrán ocuparse todas las plazas, incluido el asiento junto al conductor. También todos con mascarilla.

El pasaporte covid no hay que presentarlo si no es para viajar

Es válido para la movilidad, pero no se puede solicitar a nadie para acceder al interior de un local público o privado, ya sea un edificio de cualquier administración, centro de ocio, bar o restaurante en ninguno de los niveles de alerta por coronavirus en Canarias. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tumbó el uso del certificado o pasaporte covid en la hostelería y centros públicos, así como el cierre nocturno de locales, en un auto del 30 de julio que rige para el nivel 4, donde único el Gobierno de Canarias había extendido el uso de este documento. Por tanto, solo hay que presentarlo, a la hora de viajar, para acreditar que se ha pasado ya el covid o que se está vacunado y evitar así las pruebas diagnósticas.

PCR o antígenos negativo para viajar si no se está vacunado o no se ha sufrido ya la enfermedad

Aunque no hay ningún cierre perimetral vigente, el Gobierno de Canarias exige una PCR o un test de antígenos con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a todo viajero que llegue a cualquier isla desde otro punto de España o desde terceros países. Están exentos de presentar una prueba diagnóstica negativa aquellos ciudadanos que ya hayan sido vacunados o hayan pasado la covid, situación que han de acreditar mediante el pasaporte covid.

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