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CRISIS DEL CORONAVIRUS

¿Qué se puede hacer y qué no en el nivel 2 de alerta por coronavirus en Canarias durante la quinta ola?

Gran Canaria es la única isla en este momento en el nivel 2, semáforo ámbar

Las vacunas se acercan a los que más dificultades tienen

Las vacunas se acercan a los que más dificultades tienen Agencia ATLAS / EP

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Las vacunas se acercan a los que más dificultades tienen Soraya Déniz

Gran Canaria está en el nivel 2, semáforo ámbar, de alerta por coronavirus tras el último Consejo del Gobierno de Canarias. Donde el resto de islas quedó como estaba: La Palma, Lanzarote, La Graciosa, El Hierro y La Gomera, en el nivel 1, y Tenerife junto con Fuerteventura, en el nivel 3, semáforo rojo. A cada nivel de estos le corresponde medidas o restricciones diferentes.

Las medidas para el nivel 2 incluyen las siguientes restricciones:

Reuniones con familia y amigos, con limitaciones

Cada nivel de alerta establece un límite en las reuniones. Esto vale tanto para el exterior como para el interior de espacios públicos y privados, ya que la medida ha sido validada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Con ello se trata de evitar la propagación del virus en citas familiares y de amigos. Las reuniones para el nivel máximo de alerta, el 2 (semáforo ámbar), no pueden superar las ocho personas, salvo convivientes.

En el caso de grupos mixtos, que aglutinen a convivientes y no convivientes, no se puede sobrepasar el número máximo de personas establecido.

Visitas a hospitales y residencias, sí

Mientras crece la incidencia del virus sobre la población canaria y aumenta la presión hospitalaria y en las UCI, donde se da la más alta desde el confinamiento, los hospitales se blindan. La forma de hacerlo es limitar el acceso a ellos. Las visitas están permitidas en el nivel 2, pero con los protocolos establecidos por cada centro hospitalario y residencia de mayores en cuanto a aforo y control de entradas.

En las residencias de estudiantes, además, se establece un aforo del 33% para las zonas de uso común.

Libertad absoluta de movimientos

Al no haber toque de queda ni confinamientos en Canarias, la población y los turistas se pueden mover libremente por el territorio insular sin restricciones horarias ni geográficas. Han sido infructuosos los intentos del Gobierno autónomo de limitar la movilidad entre las 00:00 y las 06:00 horas resultaron infructuosos. Con ello pretendía evitar aglomeraciones en ese horario, sobre todo en las calles, y acabar con la práctica del botellón. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSCJ) denegó la implantación del toque de queda en Canarias, concretamente en Tenerife, la isla para la que el Gobierno lo pidió, dada su situación sanitaria.

Respetar los aforos

Cada nivel de alerta lleva aparejado un límite en los aforos de los espacios públicos como comercios, iglesias, velatorios, transporte público, bares, restaurantes, teatros o espacios deportivos. En el caso del nivel 2, son los siguientes:

  1. En el comercio, el aforo tanto para los negocios minoristas como para los centros comerciales es del 33%. 
  2. Mercadillos: aforo del 75% para los mercadillos estables al aire libre y no podrán celebrarse mercadillos esporádicos o extraordinarios. En zonas interiores, el aforo se reduce al 50%.
  3. En lugares de culto religioso el aforo es del 50%.
  4. En velatorios y entierros al aire libre, aforo del 50%.
  5. Establecimientos turísticos de alojamiento:
  6. Zonas comunes interiores sin consumo de alimentos: aforo del 50%, en grupos de máximo 6 personas.
  7. Zonas comunes interiores con consumo de alimentos, bares y restaurantes: 50% de aforo y 4 comensales por mesa; en las barras, grupos de dos personas en espacios señalizados.
  8. Se permite el bufé o autoservicio tanto en los espacios de interior como de exterior de los establecimientos alojativos.
  9. Actividades con guías turísticos y de turismo activo: 30 personas como máximo. No se permiten grupos de más de 6 personas.
  10. Museos, salas de exposición, monumentos y otros equipamientos culturales: Aforo del 50% y grupos de máximo 6 personas.
  11. Bibliotecas: 50% del aforo y grupos de máximo 6 personas.
  12. Locales de juego y apuestas: 50% del aforo y mesas con ocupación máxima de 6 personas, garantizándose la distancia de dos metros entre sillas de diferentes mesas. Además, está prohibido el consumo de bebidas o comidas.
  13. Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios culturales: 55% del aforo autorizado.
  14. En salas con butacas, se mantendrá dos butacas libres entre grupos de convivencia en la misma fila horizontal y una butaca libre tanto delante como detrás. Se puede acomodar al público por grupos de convivencia que no excedan las 6 personas.
  15. En salas sin butacas fijas, hay que mantener una distancia perimetral de 1,5 metros de separación.
  16. Espectáculos públicos: En este nivel de alerta han de ser al aire libre y los asistentes deben permanecer sentados. Los aforos son del 50% sin consumo de alimentos, en cuyo caso se reduce al 33%. Los grupos no pueden ser de más de 6 personas. El organizador del evento tiene la obligación de elaborar un Plan de prevención de contagios específico para cada evento y realizar un registro de todos los asistentes en formato digital para facilitar el rastreo. El local ha de tener la instalación de aire revisada por técnicos profesionales. Las entradas deben estar numeradas y los asientos preasignados a 1,5 metros de distancia entre cada persona. No se puede vender ni consumir alcohol ni fumar.
  17. Gimnasios: no se puede superar el 50% del aforo deportivo en cada una de las estancias o espacios del gimnasio. En esta limitación hay una incongruencia, que también se producía con el nivel 3, ya que en el nivel 4 el aforo es del 55% por determinación judicial, es decir, superior cuando debería ser inferior. Se permiten grupos de 6 personas como máximo incluido el monitor, Además, hay que mantener la distancia de seguridad de dos metros en todo momento y siempre llevar mascarilla cubriendo nariz y boca.
  18. Piscinas: aforo del 50% y grupos de máximo 6 personas.
  19. Playas: aforo del 75% y grupos de 6 personas como máximo.
  20. Campamentos infantiles y juveniles: tanto al aire libre como en interiores el aforo es del 50%, con 100 personas como máximo incluidos los monitores y grupos de máximo 6 personas.
  21. Academias, autoescuelas y centros de formación: 50% del aforo y se recomienda la enseñanza telemática siempre que sea posible.
  22. Congresos y jornadas: 50% del aforo y se recomienda que se celebren de manera telemática.

Ocio nocturno

La hora límite de cierre establecida para la hostelería es las 02.00 horas en el nivel 2, donde los establecimientos deberán permanecer cerrados entre las 02.00 y las 06.00 horas.

La hostelería pueda servir en el interior con un aforo máximo del 50%. Las discotecas, bares de copas y karaokes permanecerán cerrados. Además, está prohibido vender alcohol en los comercios desde las 22.00 horas.

Asimismo, quedan suspendidas las fiestas, verbenas y eventos populares. Tampoco se puede hacer botellón. De hecho, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento para evitar aglomeraciones. Por este motivo se cierran en horario nocturno (desde las 22.00 horas) los parques, playas y espacios públicos susceptibles de albergar botellones.

Competiciones deportivas

Se permiten las competiciones deportivas salvo aquellas modalidades que requieren contacto físico interpersonal continuado con el adversario. El uso de la mascarilla es obligatorio salvo en aquellas individuales que se desarrollen al aire libre y en las que pueda mantenerse la distancia de dos metros permanentemente con otros participantes. No podrán celebrarse eventos deportivos multitudinarios sujetos a autorización previa.

Acampada

En las zonas de acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación, el aforo ha de ser del 33% y grupos de máximo 6 personas. No podrán pernoctar en la misma estancia personas no convivientes.

Comensales por mesa

Terrazas, 75% de aforo y 8 comensales por mesa.

Los restaurantes deben llevar un registro de los clientes que consuman en su interior, con nombre completo, DNI, fecha y hora del servicio, para facilitar el seguimiento de los posibles contactos con clientes que den positivo en covid-19.

La regulación de comedores interiores establece un aforo del 50% y 8 personas.

Transporte público

En el transporte público regular, guaguas y tranvía, el aforo es del 50%. Además, se exige que los viajeros lleven mascarilla, no coman ni beban ni fumen, no griten, canten o hablen con otros pasajeros o por el móvil.

En los taxis podrán ocuparse todas las plazas, incluido el asiento junto al conductor. Eso sí, todos con mascarilla.

El pasaporte covid no hay que presentarlo si no es para viajar

Es válido para la movilidad, pero no se puede solicitar a nadie para acceder al interior de un local público o privado, ya sea un edificio de cualquier administración, centro de ocio, bar o restaurante en ninguno de los niveles de alerta por coronavirus en Canarias. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tumbó el uso del certificado o pasaporte covid en la hostelería y centros públicos, así como el cierre nocturno de locales, en un auto del 30 de julio que rige para el nivel 4, donde único el Gobierno de Canarias había extendido el uso de este documento. Por tanto, solo hay que presentarlo, a la hora de viajar, para acreditar que se ha pasado ya el covid o que se está vacunado y evitar así las pruebas diagnósticas.

PCR o antígenos negativo para viajar si no se está vacunado o no se ha sufrido ya la enfermedad

Aunque no hay ningún cierre perimetral vigente, el Gobierno de Canarias exige una PCR o un test de antígenos con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a todo viajero que llegue a cualquier isla desde otro punto de España o desde terceros países. Están exentos de presentar una prueba diagnóstica negativa aquellos ciudadanos que ya hayan sido vacunados o hayan pasado la covid, situación que han de acreditar mediante el pasaporte covid.

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