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Condena al SCS por tardar seis meses en diagnosticar un cáncer terminal

El paciente acudió a un centro de salud de Tenerife hasta en 41 ocasiones en algo más de tres meses sin obtener el diagnóstico

Condena al SCS por tardar seis meses en diagnosticar un cáncer terminal. LP / DLP

El Servicio Canario de Salud (SCS) ha sido condenado por tardar más de seis meses en diagnosticar un cáncer terminal a un paciente. El afectado acudió al Centro de Salud de Adeje hasta en 41 ocasiones en algo más de tres meses y, a pesar de ser atendido por diversos facultativos y las pruebas diagnósticas realizadas, ningún médico le llegó a detectar nada. En una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictada el pasado 1 de septiembre, se da cuenta del auténtico calvario que sufrió el paciente durante sus últimos meses de vida hasta que falleció en 2013.

La sentencia, que fue adelantada este martes por Radio Club Tenerife, el órgano judicial atiende en parte las pretensiones de los familiares de J. C. G. M. (el paciente fallecido) y condena al SCS a indemnizar con 30.000 euros a la parte demandante después de señalar que  «la imputación del daño se centra en los padecimientos de J. C. G. M. desde el mes de septiembre de 2012 hasta su fallecimiento por entenderse una falta de diligencia en cuanto al tratamiento dispensado, y no en cuanto a la patología que finalmente causó la muerte».

El fallo incluye parte del informe del perito médico forense que ha valorado la historia clínica del paciente fallecido.

El hombre acudió por primera vez al centro de salud con un dolor dorsal y tos, y se le derivó a Atención Primaria y a la Unidad del Dolor del Hospital Universitario de Nuestra Señora de la Candelaria. En apenas dos meses, el paciente perdió más de diez kilos. A pesar de que dos de sus familiares directos habían muerto tras padecer un cáncer, nunca se le derivó a un especialista oncológico.

Solo un médico, el primero que lo observó a mediados del mes de octubre de 2012, le diagnosticó «espondiloartrosis». En una nota del perito forense se señala que «éste es el único médico que establece tal diagnóstico que, en adelante, sería repetido por otros facultativos».

El 28 de diciembre, desde el servicio de urgencias del Hospital de la Candelaria y tras una prueba de rayos X, «se le remite al neumólogo de forma preferente» y en el citado informe médico, del que se señala que la inmensa mayoría de su contenido el ilegible, se entiende que se le ha recetado «singulair y symbicort» (inhalatorios antiasmáticos).

El perito forense realiza diversas consideraciones en su informe relativo al expediente médico analizado del paciente que finalmente falleció. Así, en la sentencia el juez señala que «es necesario destacar que desde el inicio del cuadro clínico, el paciente acudió en 41 ocasiones al Centro de Salud de Adeje en un periodo de 106 días naturales, recibiendo asistencia médica cada vez. Eso supone una media de una consulta cada dos días y medio, sin contar con las asistencias a otros centros hospitalarios».

En el citado informe se detalla que el paciente tuvo «22 consultas con un médico, y otras tres consultas con otros dos facultativos, respectivamente, mientras que acudió a consulta en una sola ocasión con otros 13 facultativos, todos ellos en el Centro de Salud de Adeje», según refiere el citado informe del perito forense.

El médico forense señala que «el paciente perdió un número excesivo de oportunidades diagnosticoterapéuticas. Según la bibliografía médica consultada, lo recomendable sería extender el estudio clínico especializado al mes de existir el síntoma de tos de causa desconocida. Máxime si añadimos que el síntoma dolor torácico de causa desconocida, así como los signos obviados (el que debió ser más llamativo, la pérdida de peso)».

«El paciente continuaba tosiendo, consumiéndose, y sufriendo dolor continuo que no mejoraba a pesar de la amplia gama de analgésicos que le fueron proporcionados, cada vez más potentes y diversos (desde aines hasta opioides, pasando por antiepilépticos y corticoides; por vía oral, intramuscular y hasta intravenosa)».

Casi un año después de la primera consulta fue ingresado con un cuadro de cáncer de pulmón pero ya era demasiado tarde. El paciente moriría tras sedación paliativa a la edad de 41 años.

Por todo ello, el juez considera que la atención sanitaria recibida se apartó de la buena práctica clínica y que no recibió con antelación los cuidados paliativos que mitigaran su sufrimiento, mejorando su calidad de vida y la de sus allegados. Contra esta sentencia cabe la posibilidad de presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

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