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Crisis del coronavirus | Situación sanitaria en Canarias

La justicia canaria rechaza el uso de la ozonoterapia para tratar la Covid grave

La hija de una paciente ingresada en Tenerife solicita esta terapia y se encuentra con la negativa del Servicio Canario de la Salud al carecer de aval científico

Dos sanitarios tratan a una paciente de covid 19 en la UCI del Hospital de La Candelaria. Andrés Gutiérrez

La justicia canaria ha rechazado permitir a una usuaria el acceso al uso de la ozonoterapia para tratar la Covid grave, dado que se trata de una decisión que tiene que tomar el hospital ateniendo a la información científica actual y siempre teniendo en mente que los sanitarios velan por «proteger la vida y la salud de las personas». Por ahora, la ozonoterapia no cuenta con ningún tipo de aval científico para tratar la Covid-19. Tampoco hay datos concluyentes sobre su posible eficacia –ni, por ende, sobre sus efectos adversos– y tampoco se ha hecho ningún ensayo clínico al respecto.

Este dictamen, publicado en el día de ayer por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº4 de Santa cruz de Tenerife, avala la decisión del Servicio Canario de la Salud (SCS) de no utilizar esta terapia alternativa en sus hospitales a la hora de tratar a un paciente con Covid-19 grave. Algo a lo que, además, los sanitarios se vienen negando desde hace tiempo, dada la inexistencia de un aval científico que corrobore su eficacia, así como que está exenta de riesgos.

El auto, además, pone negro sobre blanco que no puede resolver la reclamación porque este tipo de terapia «no figura en los protocolos y guías clínicas para el tratamiento de pacientes de Covid-19». No solo eso, sino que su uso con esta indicación concreta –la de la Covid-19– no está avalado por la Agencia Española del Medicamento (Aemps), «ni cuenta con la necesaria evidencia científica». De ahí que la sala insista en que no es una petición que pueda resolver dentro de la jurisdicción social, pues tan su utilización tan solo es competencia de la administración sanitaria. Y es que, lo contrario, según el juez, «equivaldría a sostener que la normativa de nuestro ordenamiento jurídico respecto a los trámites, ensayos, pruebas y autorizaciones relativas a productos o tratamientos de uso sanitario carecen de utilidad y pueden obviarse a simple elección particular». «Lo cierto –continúa– es que toda esa normativa lo que trata es de proteger la vida y la salud de las personas». Los hechos denunciados por esta particular ocurrieron en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria en el que la hija de una paciente que estaba ingresado en UCI por sufrir covid grave desde el 25 de julio de este año, exigió que se utilizara ozonoterapia de manera compasiva en su familiar. La familiar realizó una petición por escrito al centro hospitalario solicitando que «dado la urgencia y la gravedad de la situación» tenía que ser respondida en el plazo de 12 horas. No recibió respuesta.

El juez concluye que «el particular debe ceder ante la negativa razonada de los médicos»

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La hija de esta paciente –que entró en el hospital el 25 de julio y sigue ingresada pero estable desde hace unas semanas– insistía en que la ozonoterapia era «la única alternativa». El juzgado sin embargo, insiste en que no puede dictaminar nada al respecto dado que «la competencia para suministrar el medicamento objeto de estas medidas recae en la dirección del hospital».

La ozonoterapia se postula como un tratamiento para un amplio abanico de enfermedades como el asma, el pie diabético, la artritis, incluso contra la esclerosis múltiple, el cáncer, el sida y hasta el Alzheimer. Según argumentan quienes la ofertan – la mayor parte clínicas y ambulatorios privados–, la mezcla de oxígeno y ozono que se administran en el organismo aumenta la capacidad del cuerpo para destruir las células causantes de enfermedades. Se utiliza asimismo para procedimientos ligados a la rehabilitación y de hecho está incluido desde 2011 en la cartera de servicios del Servicio Nacional de Salud. Sin embargo, «el debate no es si funciona o no, sino que no existe un aval científico para administrarlo a pacientes covid», como insiste Fernando Frías, abogado experto en pseudoterapias.

Este auto hace referencia al que se realizó el 27 de agosto en la juridisprudencia valenciana, concretamente para un paciente del Hospital de La Plana al que primero se instó judicialmente a tratarlo con ozonoterapia para luego desestimarlo. Atendiendo a sus conclusiones estima que «la solicitud del particular debe ceder ante la negativa razonada de los médicos que atienden al paciente». En este caso, la negativa viene motivada porque no está previsto en las guías y protocolos médicos aplicables en los hospitales públicos españoles, ni el uso específico del producto está autorizado por la Agencia Española del Medicamento, ni las Administraciones competentes certifican que su uso específico en el caso que nos ocupa reviste las garantías necesarias, ni certifican la superación de las pruebas o ensayos clínicos necesarios conforme a normativa actual.

Este tipo de peticiones se han estado repitiendo a lo largo de toda España debido al antecedente Valenciano. En Canarias, durante los momentos más duros de la quinta ola, las peticiones en las UCI para utilizar este tipo de terapia fueron recurrentes pero ya han disminuido.

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