La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) suspende cautelarmente el acuerdo del Gobierno de Canarias, que entró en vigor desde el pasado 16 de septiembre, y por el cual se autorizaba la ampliación del horario de cierre de la actividad de los establecimientos de ocio nocturno. Así, el tribunal se posiciona a favor de la asociación Liberum que recurrió la citada decisión tras su publicación al día siguiente en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y pidió la suspensión cautelar de la misma.

Una semana antes, y a través de un decreto-ley, el Gobierno decidía, en la que se conoció como la primera ley de la pandemia, y cuando el 70 % de la población ya estaba vacunada, que los negocios de ocio nocturno, que se encontraba cerrados desde agosto de 2020, podían reabrir y establecía aforos menos duros en los niveles más altos de riesgos, así como un horario de cierre de las actividades nocturnas más tarde. Entonces, la ley, que se publicaba en el BOC el 6 se septiembre, señalaba que en el nivel 1 se permitirá un horario de cierre de las 3.00 horas, mientras que en el segundo nivel, la hora de cierre se fijaba a las 2.00. Pero, una semana después, el Consejo de Gobierno tomaba una nueva decisión que permitía a la autoridad sanitaria regional ampliar los aforos, los grupos de personas y horarios de cierre en función de la evolución favorable del virus. El Gobierno decidía que los negocios de ocio nocturno que lo desearan, bajo su responsabilidad sobre el control, podían cerrar a las 4.00 horas en los niveles 1 y 2. Una decisión que fue recurrida por la citada asociación Liberum.

El Tribunal aclara que la «autorización judicial» es necesaria porque son derechos fundamentales

El auto resalta «ya desde un primer momento la posible ineficacia de la medida acordada « y recuerda que de acuerdo con el artículo 10.1.8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), «las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades de ámbito estatal consideren urgentes y necesarias, están precisadas de autorización judicial a cargo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia territorialmente competente».

En ese sentido, los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma debieron solicitar la ratificación judicial de la media aprobada, toda vez que el requisito de presentar el certificado Covid, una PCR negativa o haber pasado la enfermedad para poder entrar un local de ocio nocturno, conllevaría «una potencial afección a los derechos fundamentales» de la personas. La falta de autorización judicial, precisa el auto del TSJC, «ha sido ya establecido, con claridad, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo» y por ese motivo, la medida aprobada por el Gobierno de Canarias el pasado 16 de septiembre, «carece de eficacia», por lo que «la administración no puede imponerla ni los particulares están obligados a obedecerla».

La Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo se personará para garantizar la apertura

El Ejecutivo canario no realizó el trámite previo de someter su decisión a la autorización judicial como condición previa para aplicarla y como existen «fortísimos indicios» de ello, es por lo que el TSJC ha admitido el recurso de Liberum. Esa misma asociación ya recurrió el pasado mes de agosto la exigencia del Gobierno de Canarias de pedir el certificado Covid para acceder a los locales de hostelería y el TSJC le dio la razón a la demandante el 17 de ese mes, tal y como estableció en otro auto del 20 de julio de este año. El Ejecutivo ya ha anunciado que va a recurrir la sentencia, al igual que la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FETH) ya que, señala, «se ha demostrado que esta medida es eficaz, y, desde su aplicación, no solo los negocios han podido mejorar sus números, rescatando a personal de los Ertes, sino que los contagios han descendido».