El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud–Osasunbidea (SNS-O) a indemnizar con un total de 320.000 euros a una familia por un intercambio de bebés producido por error en 1993 en el Hospital Virgen del Camino de la capital navarra.

Veintidós años después, en agosto de 2015, se demostró que biológicamente la demandante no era hija de su madre, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en una nota, en la que señala que, por su parte, la otra joven intercambiada tras el nacimiento se ha negado a someterse a las pruebas correspondientes para esclarecer los hechos.

"No existe filiación biológica”

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, el magistrado parte de un hecho “objetivo e innegable, que no existe filiación biológica” entre la madre e hija recurrentes en este procedimiento.

Por tanto, el juez solo encuentra una explicación: “La hipótesis más real y probable es que el intercambio se produjo en el SNS-O”. Y subraya que lo más real es que, habiendo nacido los dos bebés el mismo día, el intercambio se produjera en el hospital, “cuando era el personal sanitario el único con acceso a los bebés y cuando se pudo producir el error y el intercambio”, recalca.

Para el magistrado “sería contrario a las normas de comportamiento humano que dos bebés hayan sido intercambiados tras su alta a partir de su 5º o 6º día de vida y todo ello sin que sus progenitores se den cuenta que dada el alta con su bebé, el bebé no es el mismo”.

“Es decir, no es una hipótesis realista el hecho de negar la responsabilidad en el error en el intercambio de los bebés por parte del SNS-O, y entender que se entregó de forma correcta a unos padres su hija y que sus padres no fueran a reconocer a la misma e intercambiarla con otro bebé sin percatarse de que no es su hija. Y todo ello influye en la carga de la prueba a la hora de valorar la responsabilidad que se reclama”, argumenta el juez.

En su demanda, los recurrentes solicitaron al Servicio Navarro de Salud una indemnización total por los perjuicios de 1,7 millones de euros, aunque el juez ha rebajado las cantidades en su fallo.

"Correctamente identificada"

El SNS-O y su aseguradora, por su parte, se opusieron a la demanda. Rechazaron su responsabilidad y alegaron que la recurrente “fue correctamente identificada” en su nacimiento con el método establecido en aquel momento, que era el de la pulsera.

Sostuvieron que se produjo un correcto control de pesos de los bebés y que hubo un correcto cumplimiento en las medidas de seguridad, y concluyeron que “hay una falta de acreditación del supuesto intercambio de los bebés por parte del personal sanitario del centro hospitalario”, por lo que abogaron por la desestimación de la demanda.

Sin embargo, el juez asegura que la responsabilidad del SNS-O se desprende de su propio informe, que señalaba que “el personal sanitario era el único que podía acceder a todos los bebés”.

Según ese dictamen, “las madres no coincidieron en ninguna estancia y únicamente tenían acceso a su bebé porque estos no estaban en nidos comunes y en los box de exploración y realización de técnicas de los recién nacidos los padres y las madres no podían entrar sin la supervisión de los profesionales de la planta porque tenían el acceso restringido”.

Si todo ello fuera así, afirma el magistrado, no se entendería el intercambio de bebés, ya que habría que contemplar la hipótesis de que el intercambio se produjera tras ser dados de alta los bebés y sus madres. Y ello pasado unos días del nacimiento, por lo que para el juez “es del todo ilógico” que el intercambio se hubiera producido fuera del hospital.