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Adiós a la venta de animales: "Tendré que cerrar"

Matías Abonjo, rodeado de loros en su tienda Animalia y Mónica Cacheiro, propietaria de la tienda de animales Kambú. / ALBA VILLAR / PABLO HERNÁNDEZ

La futura Ley de protección animal amenaza la supervivencia de las tiendas, que ya no podrán vender mascotas, y prohíbe su uso como recompensa, premio, rifa o promoción


Las tiendas que venden animales se han quedado patidifusas cuando el pasado 6 de octubre se publicó el anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales, que añade nuevas normas sobre la que ya está en vigor. Entre ellas, y una de las más controvertidas, es la prohibición de vender cualquier tipo de animal en tienda física –excepto peces–. Pasarían a hacerlo solo personas criadoras registradas oficialmente. Pero la comercialización en expositor público dejaría de existir. “Si esta ley se aprueba, tal como está, tengo que cerrar. No me es posible subsistir vendiendo pienso y accesorios”, lamenta Matías Abonjo, propietario de Animalia Vigo. “Es que para mí no tiene mucho sentido, porque pasaría a ser un supermercado. Todo para que se lucren otros, solo los que pueden criar pueden vender”, abunda Mónica Cacheiro, de la tienda Kambú Vigo.

Desde que materializó su sueño de convertir su afición por los animales en su medio de vida, Matías ya cuenta con tres locales y se está embarcando en el cuarto, “para tener mejores condiciones para los animales”, pero no sabe si tendrá que paralizarlo hasta que se resuelva “la suerte de incongruencias que contiene la norma”. En este sentido, la futura ley contempla una serie de obligaciones y prohibiciones como el sacrificio. Solo se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar su sufrimiento. “Me parece increíble que tenga que haber una ley para eso. Quien lo estuviera haciendo indiscriminadamente, debería estar inhabilitado”, subraya Iria Amo, veterinaria de la clínica Quetzal. La norma se dirige a las mascotas y deja fuera a las especies de producción de alimentos u otros ejemplares de origen animal, a la ganadería y la tauromaquia. Quien adopte una mascota, tendrá que hacer un curso de formación. “Algunos lo necesitan”, remarca. El uso de fauna salvaje en los circos queda totalmente prohibida, así como la permanencia de mascotas en terrazas, balcones o similares. Además, no se podrán utilizar animales como recompensa, premio, rifa o promoción y se creará un registro de personas inhabilitadas para tener animales de compañía. Entre las obligaciones que recoge el texto y que generan más polémica es la esterilización de mascotas si conviven varios ejemplares de distinto sexo que se puedan reproducir. “Yo estoy a favor porque la cría descontrolada, o el daño que se hace a las razas, es enorme. La gente no está concienciada y regala mascotas por Reyes que acaban en las protectoras”, añade la veterinaria. Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante tres días consecutivos, –en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas–, además de no poder permanecer atadas ni deambular por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable, son solo algunas de las muchas modificaciones que recoge el texto.

Riesgo de mercado negro

Los vendedores piensan que estas medidas “fomentarán un mercado negro, que ya existe, pero que con la ley, será incontrolado”. Otro de los puntos sensibles en el texto son los casos de divorcio, los animales tendrán los mismos derechos que las personas y deberá ser un juez el que decida sobre las custodias, régimen de visitas y manutención. El incumplimiento de la ley puede acarrear sanciones económicas importantes. Por ejemplo, matar un animal de forma intencionada o causarle secuelas permanentes y graves estará sancionado con una multa entre los 100.000 y los 600.000 euros.

Prohibiciones

El sacrificio. Solo se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar su sufrimiento.

Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos.

Utilizarlos en peleas, instigar la agresión a otros animales o personas y su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica.

Usar pinchos, correas, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos que causen daños y sufrimientos a los animales.

Emplear animales de compañía para el consumo humano o animal.

Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.

Mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante tres días consecutivos y, en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.

Obligaciones

Los animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados. En el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores.

Las mascotas no podrán permanecer atadas ni podrán deambular por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.

Evitar la reproducción incontrolada; la cría solo podrá ser llevada a cabo por criadores autorizados.

En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia.


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