El pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha descartado por unanimidad en el informe al respecto que ha remitido al Ministerio de Justicia la concesión de un indulto total a Juana Rivas, a la que rebajó a dos años y medio de cárcel la condena que le había impuesto la Audiencia de Granada por un delito de sustracción de sus dos hijos menores. Sin embargo, ante la posibilidad de que se le conceda uno parcial, que le baje la pena a dos años, no se decanta y ha decidido incluir en su dictamen a Justicia, que es quien eleva una propuesta definitiva al Consejo de Ministros, tanto las posiciones a favor como las contrarias a la concesión.

La redacción del informe sobre la concesión sobre la medida de gracia o no a Rivas, que no regresó con sus hijos a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja, Francesco Arcuri, se ha prolongado más de lo previsto inicialmente al haberse producido una división total de la Sala de lo Penal del alto tribunal en relación a si debía serle otorgado de forma parcial.

Cumplir su función

La propuesta que llevó al pleno inicialmente el ponente, Andrés Palomo, era favorable a ello, pero durante las deliberaciones ocho magistrados se mostraron favorables a la concesión e idéntico número de lo contrario, fundamentalmente en función de si daban crédito a la justificación de Rivas de que era víctima de violencia de género o si no lo hacían. El alto tribunal hacer constar en su informe preceptivo para que Justicia resuelva el expediente de indulto lo que habría sido el dictamen de unos y de otros.

La Sala lo justifica en que su función es la de ilustrar al Gobierno sobre los elementos que recomiendan o desaconsejan hacer uso del derecho de gracia, por lo que concluye que también la cumple con el criterio dividido de los integrantes de la Sala. “En nada se resiente, antes al contrario, se enriquece con la conjunta exposición de las razones sostenidas por unos y otros”, señala.

Violencia de género

Los magistrados partidarios de informar a favor de la concesión parcial han sido, además de Palomo, los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Ana Ferrer, Vicente Magro, Susana Polo y Javier Hernández. Entre sus argumentos figura que ya en la sentencia en la que se le rebajó la pena a Rivas mostraron su "preocupación por conciliar adecuadamente los supuestos de violencia de género en el ámbito del Convenio de La Haya de 1980", pero no vieron posible rebajar más la pena a imponerle por las limitaciones del recurso de casación respecto al que se pronunciaban, al quedar vedado alterar cualquier "extremo fáctico del relato de hechos probados" de la sentencia recurrida, que la había condenado a cinco años de cárcel.

"No se trata de que ahora nos pronunciemos sobre la existencia o no de violencia doméstica, de género o vicaria, o sobre a quién debe corresponder la custodia, tanto menos cuando es el objeto de los procedimientos que se siguen en Italia, en cuanto última residencia común y lugar donde se afirman cometidos los actos de la violencia denunciado", explican los magistrados partidarios del indulto parcial, que pese a ello dan muestra de tenerla muy en cuenta al mostrarse a favor de la medida de gracia.

Por eso recuerdan la condena del padre a tres meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito familiar y citan los informes italianos en los que el hijo mayor relata el temor que siente hacia su padre, al que atribuye malos tratos. Estos magistrados sostienen que debe prevalecer el interés superior del menor respecto a otros argumentos "sin que nada de ello, prejuzgue sobre la realidad o ficción de los malos tratos", añaden.

Detractores

Enfrente estaban el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Hurtado y Leopoldo Puente, que asumió la ponencia contraria al indulto.

Su posición parte de "la naturaleza excepcional del indulto, justificada por poderosas razones: si el indulto se administra sin atender a circunstancias verdaderamente distintivas, relacionadas desde luego con criterios de equidad, cuyo concurso en el caso las hace aptas para la limpia diferenciación entre la situación de la persona condenada, favorecida por el indulto, sea total sea parcial, y otras en posición semejante, frente a las que la medida de gracia no se actúa, la generalidad de la norma, y el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos a la que aquella sirve, padece".

Sostienen que no corresponde al Supremo pronunciarse sobre si hubo violencia de género o no en el caso, pese al informe de sus compañeros y añaden que no entienden cómo pueden mostrarse a favor de volver a bajar la pena cuando ya lo hicieron hace unos meses de los cinco años impuestos inicialmente a la mitad.