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Madrid aprueba las exenciones por las ayudas «como sería lo habitual»

El Consejo de Ministros corrobora que quedan exentas del IRPF y Sociedades | Tráfico permite la baja de los vehículos destruidos

El Consejo de Ministros aprobó ayer la exención de la tributación en el Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF) y/o en el Impuesto de Sociedades de las ayudas que reciban los afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma. La ministra portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, informo tras la reunión del Ejecutivo, de la adopción de este acuerdo que ya había adelantado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su sexta visita a la isla de La Palma el pasado viernes.

Además, indicó que ayer se reunió la Comisión Interministerial en la que participa una docena de ministerios para adoptar decisiones y tomar acuerdos relacionados con la erupción para «dar respuesta permanente y puntual» a la atención de la isla.

«Hemos cumplido con la palabra del presidente dada este fin de semana», defendió Rodríguez sobre la «respuesta extraordinaria» del Ejecutivo a través de las «exenciones fiscales» en estos dos impuestos de las ayudas públicas a los afectados por La Palma, «como sería lo habitual». Tan habitual que, de hecho, las exenciones fiscales en el IRPF ya están definidas por ley. La Dirección General de Tributos dejó claro en 2019, en contestación a una consulta vinculante, que la disposición adicional 5ª de la Ley de la Renta de las Personas Físicas establece que las ayudas y subvenciones recibidas por «distintas administraciones públicas», tanto las procedentes del Estado, como de la Comunidad Autónoma y de los ayuntamientos, por los daños sufridos en la vivienda habitual por catástrofes naturales, están exentas de tributación en el IRPF, como también lo están las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual.

Esta disposición establece exactamente que «no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales». En cualquier caso, el Gobierno amplía las exenciones tributarias al lmpuesto de Sociedades.

De otro lado, la Dirección General de Tráfico permitirá tramitar la baja definitiva de los vehículos que hayan sido arrasados por la lava del volcán de La Palma con una declaración responsable por parte de sus titulares, sin la necesidad de presentar un certificado de destrucción alguno.

Este trámite se podrá realizar en la Jefatura/Oficina Local de Tráfico y no en el Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) como se hace habitualmente. La fecha de anotación será la que se indique como de destrucción del vehículo, independientemente del momento en el que se solicite esta baja.

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