El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por una menor -representada por sus padres- contra el Servicio Canario de Salud (SCS) y se le reconoce el derecho a ser indemnizada con 150.000 euros más intereses por sufrir una isquemia medular al ser operada.

Según ha informado el Defensor del Paciente, los hechos se remontan a 2016, cuando la niña, con entonces tres años, fue intervenida de coartación de aorta en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria. En dicha intervención se produjo una isquemia medular que le causó graves daños a la niña, quien a pesar de todo el proceso rehabilitador ha quedado inválida e incontinente.

Los padres acudieron a un letrado especialista y tras el estudio pericial del caso por expertos, se determinó que la asistencia médica "había sido contraria a la lex artis: se le practicó una cirugía de coartación a la niña cuando, por las características de su caso, no era la terapia más indicada, como sí lo eran la implantación de un balón o un stent para ampliar la estenosis de aorta".

Además, desde el Defensor del Paciente señalan que en dicha cirugía "se le causó el daño por actuar indebidamente los cirujanos; por último, se lesionó gravemente el derecho de la paciente a decidir previamente, a través de sus padres, con información verdadera y bastante, porque el día antes de la cirugía firmaron un consentimiento en el que se les dijo por los médicos actuantes que la intervención era necesaria y que no había alternativa a la misma, así como en el que no se les advertía del riesgo de la lesión medular que sufrió".

Tal y como figura en la sentencia, aplicando dicha doctrina al presente caso, la propia doctora reconoció cómo las alternativas al tratamiento empleado no fueron puestas en conocimiento de la familia, al entender que dicha información debían suministrarlas los cardiólogos.

Tal omisión implica una infracción de las exigencias fijadas por la Jurisprudencia para el consentimiento informado por lo que implican una infracción de las lex artis. Igualmente se considera acreditado que el modelo empleado era genérico y no contenía los requisitos exigidos por la STS de 10.10.07, que exige que el documento en que se presta el consentimiento por el paciente, no constituya un simple documento de consentimiento informado genérico, sino que se adecue a las necesarias exigencias de concreción en cuanto a la específica operación quirúrgica a la que aquel paciente va a ser sometido".

Procede, en consecuencia, entender que en este caso concurren los requisitos necesarios para que proceda declarar la responsabilidad de la Administración.

Por esta información defectuosa antes de la operación la sentencia reconoce un daño moral que concreta en 150.000 euros. Sin embargo los padres de la menor consideran esta sentencia y la indemnización claramente insuficientes, y por ello la han apelado, solicitando al Tribunal Superior de Justicia de Canarias que tenga por demostrado con la prueba pericial que no solo el consentimiento informado estuvo viciado, sino que además a su hija se la operó mal, que no se ha dado ninguna explicación compatible con la buena praxis para el grave daño que padece, y que en todo caso la indemnización dista de ser bastante para las secuelas que sufre.