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Obituario

Legado jurídico de Felipe Baeza

El jurista tuvo una contribución decisiva para salvar, desde la Fundación Universitaria de Las Palmas, la Ley de Reorganización Universitaria de Canarias de abril de 1989

Imagen del fallecido Felipe Baeza. | | LP/DLP

El pasado sábado 16 de octubre falleció el ilustre abogado Felipe Baeza Betancort. Junto a la tristeza de su marcha a los 88 años, y una oración por el eterno descanso de un buen amigo, me propuse escribir alguna cosa de una vida tan admirable. Joaquín Anastasio el día 19 escribió un excelente y amplio trabajo periodístico en este diario «Felipe Baeza, espíritu libre y polémico en las filas de la derecha canaria» cubriendo varios aspectos de su vida política como líder de la Alianza Popular de Hernández Mancha en 1987-89 y luego en los inicios del PP de Aznar en los 90, y lo hizo recogiendo el testimonio de Pepa Luzardo o Mario Romero Mur en el traspaso de poderes de Baeza a José Miguel Bravo de Laguna, José Macías y María Eugenia Márquez. Baeza siguió después como diputado nacional del PP en 1989-93 hasta su retirada de la política volviendo a su muy querida práctica jurídica. El 27 de octubre Francisco Marín Lloris, publicó un artículo in memoriam Un hombre de intenso curriculum», poniendo en valor su saber académico como agudo jurista y la profundidad intelectual que plasmaba en sus obras, y recordaba la historia de la publicación de varias de ellas con la Real Sociedad Económica de Amigos del País, obras realmente emblemáticas. Basta señalar la de Canarias y el principio archipielágico, pieza fundamental recogida en el nuevo Estatuto de Canarias, o la de próxima publicación póstuma El desafío de las nacionalidades. Mi aportación trata de cubrir un pequeño hueco, que me parece muy relevante para la sociedad de Gran Canaria en esta hora de su fallecimiento: su contribución, quizás nunca relatada, concreta y decisiva, para salvar en la tramitación en el Parlamento de Canarias y sobre todo en los tribunales, desde la Fundación Universitaria de Las Palmas FULP, la Ley de Reorganización Universitaria de Canarias de 26 de abril de 1989, fruto de las gigantescas manifestaciones de 1982 y 1988. Es un agradecimiento a su trabajo y a su espíritu libre y en buena parte genial.

En abril de 1989 el Parlamento acogió las dos propuestas de ley, la del Cabildo de Gran Canaria y la de Iniciativa Legislativa Popular, con muchas dificultades. Inicialmente se aceptó tomarlas en consideración con el único voto en contra de ATI-AIC, pero con muchas abstenciones. Algunos de los grupos de apoyo al Gobierno de Olarte (ATI-AIC y también parte de su CDS) habían obstaculizado el trámite parlamentario con el dictamen negativo (que tachaba de inconstitucional la propuesta de ley) a la toma en consideración de la Iniciativa Legislativa Popular, que obtuvieron del Consejo Consultivo de Canarias (presidido por el ex-rector de ULL Gumersindo Trujillo). El Consultivo esgrimió la «autonomía universitaria de la ULL» y la «inviabilidad de su desmembración». Luego esos grupos promovieron enmiendas para diluir el texto de la Iniciativa Popular hacia un reparto de centros basados en la «división funcional» desde una sola universidad, ULL, teoría que durante el gobierno de Jerónimo Saavedra se había mantenido desde 1982. La ponencia refundió en una las dos iniciativas, la del Cabildo de Gran Canaria y la de la Iniciativa Legislativa Popular, y así pasó ya a dictamen final de la Comisión de Educación previa al pleno.

En paralelo ATI-AIC obligó al pronunciamiento de los rectores de ULL y UPC ante la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados (presidida por Mardones), para promover un recurso de inconstitucionalidad, desde el Congreso, contra la posible Ley de Reorganización Universitaria que pudiera salir del Parlamento de Canarias. La previsión, según la admisión a trámite inicial, era de 44 votos a favor y 16 en contra, pero era poco fiable. En las dos primeras semanas de abril la Comisión de Educación del Parlamento concreta y dictamina un magnífico texto en el que se recogen las tesis de Felipe Baeza para el artículo 2 y la disposición adicional, sobre el modo de blindar el texto ante un previsible recurso de inconstitucionalidad. Su dictamen del día 11 pasa a la Junta de Portavoces y Mesa que el día 12 la incluye para el pleno del día 19, con el voto en contra del soporte parlamentario del Gobierno: ATI-AIC, más abstención del CDS y del PP.

Felipe Baeza identificó en su propuesta la fuerza que en la LRU de 1983 tenía la expresión «estructuras básicas de la universidad» para mediante esta expresión salvar en los debates del texto en el Parlamento de Canarias, y luego también en los tribunales, incluido el Constitucional, la reorganización no solo de algunas Escuelas y Facultades sino también del CULP con todas sus Divisiones (Medicina, Derecho, Geografía e Historia, Filología, Traducción e Interpretación) y de las Secciones de Economía General y Empresariales, convertidas éstas por el Parlamento, no por el Gobierno, en Facultades, y readscritas en la disposición adicional de la propuesta de ley. Baeza, para no vulnerar la autonomía de la ULL, se apoyó en las competencias del Gobierno de Canarias precisamente «para crear centros y otras estructuras básicas universitarias» y en su capacidad legal y obligación de ejecutar ese artículo 2 y esa disposición adicional plasmados en la ley querida por el Parlamento. Los matices de Baeza fueron incorporados desde la FULP a través de Lorenzo Olarte y su CDS grancanario y con el apoyo de toda la izquierda y el PP grancanario. Pero el día 18, víspera del pleno del 19, se celebró en Santa Cruz una gran manifestación convocada por «los notables», que presionó a los partidos. Así el pleno del 19 vota -sobre el texto final de la Comisión de Educación y Cultura- los artículos y una disposición adicional clave. Se habían presentado numerosas enmiendas por parte de ATI-AIC, que fueron defendidas por Pérez Camacho. Y ocurre que el dictamen de la Comisión de Educación se bloquea con la aprobación de los artículos no enmendados, y del artículo 1 y el 3, pero no el 2, el 4, ni la disposición adicional, por el movimiento que hacen los dos diputados Padrón, de AHI del Hierro, al acogerse al veto previsto en el artículo 11.3 del Estatuto y 80 del Reglamento, por lo que el pleno aplaza este punto del orden del día, y se debe convocar un nuevo pleno para el día 26. En este primer pleno intervienen sobre todo Sastre, García Déniz, González Viéitez, y Lezcano, a favor, y Pérez-Camacho y Padrón en contra (señalando que “una amplia mayoría de la población de las islas occidentales representada en el Parlamento está en contra”). Guimerá se abstiene gracias a la dura intervención de Felipe Baeza para evitar una apariencia de posicionamiento regional del PP en contra.

En el nuevo pleno del 26 abril se retoma la votación del dictamen con muchas protestas y maniobras pues hay mociones y cuestiones de orden previas para intentar dejarlo sobre la mesa o retirarlo. Se votan los tres artículos famosos que habían quedado pendientes: el 2, el 4 y la disposición adicional. Salen adelante con 39 a favor y 20 en contra (5 votos cambian de posición). A favor: PSOE 21, ICU 2, ACN 2, AM 3, CDS 7, PP 4. En contra ATI-AIC (Tenerife, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura) 11, AHI (El Hierro) 2, CDS (Tenerife) 4, PP (Tenerife y La Palma) 3. Olarte no consiguió alinear al ex presidente Fernando Fernández, del CDS de Tenerife, que había perdido la presidencia al plantear una cuestión de confianza cuatro meses antes. Finalmente se vota el nombre de la ley y el texto del preámbulo. Los partidos ya maquillan las posiciones y estos puntos se aprueban con 43 a favor, 14 en contra (ATI-AIC) y 2 abstenciones (El Hierro). Olarte firma la ley el 4 de mayo, tras corrección de errores. Años después entrega la pluma con la que la firmó al rector Manuel Lobo. Acto seguido Olarte pone en marcha la ley. El Decreto de ejecución 150/89 de la Ley 5/89 establecía que “la Universidad Politécnica de Canarias pasará a denominarse «Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», perdiendo su carácter politécnico e impartiendo todo tipo de estudios, cualquiera que sea su carácter, técnico, científico o humanístico, bajo esta denominación». La propia ley indicaba: «Tercera.- Los actuales Claustros existentes en las Universidades de La Laguna y Politécnica de Canarias quedarán adscritos a las dos Universidades, la de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente, con las adecuaciones necesarias a la presente Ley. Cuarta.- Cada Universidad seguirá rigiéndose por los Estatutos de origen, actualmente en vigor, pero cada una de ellas, en el plazo de un año, a partir del día de vigencia de la presente Ley, adaptará sus Estatutos a lo previsto en la misma, por los que habrá de regirse en lo sucesivo».

Entonces comienza la segunda batalla de Baeza, la jurídica, que durará hasta junio de 1990 y en la que de nuevo contribuye al resultado positivo ante el Constitucional. La Comisión de Iniciativa Legislativa Popular se dio cuenta enseguida de la maniobra preparada entorno a la autonomía universitaria y la intentó desmontar acudiendo por medio de Salvador Trujillo al dictamen del prestigioso catedrático Garrido Falla, que finalmente aporta un texto muy espeso. Pero la Comisión receló de que tendría problemas de legitimización y personalidad jurídica para defender a la futura ULPGC en los pleitos que se avecinaban en los tribunales, promovidos por la ULL, como así fue. Así que la FULP tomó el relevo y se personó en los pleitos. Bajo este aspecto de los pleitos puede decirse que hoy existe la ULPGC gracias -entre otros varios agentes- a la FULP. Gracias a ser admitida como parte interesada por su objeto social en los distintos pleitos, su servicio jurídico (Rafael Vera Cominges), con el fino olfato de Baeza, contribuyó decisivamente, a tenor del texto del Constitucional, a unas sentencias favorables al Gobierno de Canarias, a la ULPGC y a la FULP.

El núcleo de actos jurídicos en los pleitos fue el siguiente. El importante Decreto 150/1989, de 22 de junio, de ejecución de la Ley territorial 5/89, de 4 de mayo, establecía: «Artículo 1. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Universidad Politécnica de Canarias pasará a denominarse «Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», perdiendo su carácter politécnico e impartiendo todo tipo de estudios, cualquiera que sea su carácter, técnico, científico o humanístico, bajo esta denominación. Artículo 2. En ejecución de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, por el presente Decreto, se abre trámite de audiencia a los Consejos Sociales de las Universidades canarias, en orden a la emisión del preceptivo informe sobre todos los aspectos concernientes a la readscripción de los Centros Universitarios afectados por la citada Ley, con la finalidad de que sea efectiva en octubre de 1989. Este trámite se evacuará, sin necesidad de otra notificación, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Artículo 3. A partir del día 1 de octubre de 1989, los órganos colegiados de ambas Universidades afectadas en su composición por la Ley 5/1989, se constituirán conforme a las previsiones de dicha Ley e iniciarán inmediatamente el proceso de reforma de los Estatutos de las respectivas Universidades». La ULL no recurrió la Ley pero sí el Decreto de ejecución, el que ponía en marcha las previsiones de la Ley.

La expresión que aparece en el Decreto «Centros Universitarios afectados por la Ley» hace referencia al contenido del artículo 2 de la Ley 5/89. «Artículo 2.- Tanto la Universidad de La Laguna como la de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de la creación de nuevos centros, contarán inicialmente con los Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios, Institutos Universitarios y cualquier otra estructura básica que tenga su ubicación física respectiva en las islas de Tenerife y de Gran Canaria, independientemente de su origen y actual adscripción». Este artículo, y la disposición adicional, fue el eje de las impugnaciones realizadas por la ULL al Decreto alegando vulneración de autonomía y expolio de centros, y también fue el eje de la envenenada consulta de inconstitucionalidad tanto de la Ley como del Decreto elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (favorable a la ULL) al TC en el verano del 89.

Afortunadamente los legisladores del Parlamento, con la aportación ya indicada de Felipe Baeza, introdujeron entre otras la expresión «cualquier otra estructura básica» ubicada en Gran Canaria, que a tenor de la LRU y de la Constitución salvó la competencia del Parlamento y del Gobierno para “ejecutar e imponer” a ambas universidades la reorganización pedida por la sociedad y establecida en la Ley 5/89 con la readscripción de centros y estructuras básicas de las dos universidades pre-existentes: la ULL y la Universidad Politécnica de Canarias. Los abogados del Parlamento y del Gobierno -que defendieron sus propios actos, y por ello a la UPC/ULPGC- se aferraron a esa competencia autonómica. También se contó en el TC con el apoyo a esta argumentación por parte del Fiscal General del Estado (Moscoso), la inhibición del Abogado del Estado, y las gestiones de Jerónimo Saavedra.

Así lo reconoció la sentencia de punto final, la sentencia 106/1990 de 6 de junio del Pleno del Tribunal Constitucional presidido por Francisco Tomás y Valiente, al zanjar las nueve (¡nada menos!) cuestiones de inconstitucionalidad presentadas entre el 89 y el 90 (las de número 1.976, 2.176, 2.442, 2,491, 2.492, 2.535 y 2.593/1989 y 251 y 439/1990) contra la Ley 5/89 del Parlamento y su Decreto de ejecución. En efecto el TC recogió ese carácter de universidades y estructuras básicas pre-existentes, «simplemente reorganizadas», tanto en los antecedentes «7 b Gobierno de Canarias. La cuestión de fondo planteada obliga a precisar que la reorganización acometida por la Ley no puede calificarse como una supresión y subsiguiente creación ex novo de Universidades, sino que encuentra acogida en las categorías de la modificación, fusión, reestructuración o transformación de Centros Universitarios», como en los amplios fundamentos jurídicos 4, 7 y 8 de la sentencia. Esta sentencia es básica para entender que la ULPGC no es una creación ex novo sino una transformación de la UPC (y de la ULL).

Gracias Felipe por tu buen humor, tu espíritu libre, y tu ingenio. Mi más sentido pésame a sus hijos y a toda su familia.

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