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Crisis del coronavirus | Situación sanitaria en Canarias

Hostelería, restauración, ocio nocturno y gimnasios deben pedir el certificado

En eventos y conciertos, salones recreativos, competiciones deportivas, espectáculos públicos, cines, teatros o auditorios también será obligatorio

Canarias aplicará la petición voluntaria del certificado covid desde el 10 de diciembre

Canarias aplicará la petición voluntaria del certificado covid desde el 10 de diciembre

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Canarias aplicará la petición voluntaria del certificado covid desde el 10 de diciembre P. F.

Hostelería, restauración, ocio nocturno, gimnasios, locales de juegos recreativos y de azar, eventos y conciertos, competiciones deportivas, espectáculos públicos, cines, teatros o auditorios, así como los hospitales y residencias en las visitas a pacientes o residentes deberán, de manera obligada, exigir el certificado covid. Esta es la nueva normativa después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ratificara el viernes la medida planteada por la Consejería de Sanidad del Gobierno autónomo dos días antes.

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó en la tarde del viernes una orden que aclara qué establecimientos y actividades deben exigir el certificado covid obligatorio, que no pueden acogerse al cierre y los aforos fijados para el nivel inferior, y cuáles pueden acogerse a la exigencia voluntaria del certificado covid, que lleva como contraprestación la posibilidad de acogerse a los horarios de cierre y aforos establecidos para el nivel inferior. La información se produce a raíz de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ratificara el viernes las medidas propuestas por el Gobierno autónomo. Los negocios, instalaciones o actividades de las islas que estén en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 que se ven afectadas por la aplicación del certificado covid obligatorio son:

Hostelería y restauración.

Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada para alumnos y profesores.E

Ocio nocturno.

Los establecimientos y actividades de ocio nocturno cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos en los que esté permitido comer.E

Locales recreativos y de azar.

Los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.

Eventos y conciertos.

Los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido comer y beber.E

Competiciones deportivas.

Los eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido comer o beber.E

Espectáculos públicos.

Los espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que esté permitido el consumo de comida o bebida.E

Cines, teatros o auditorios.

Las actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.E

Gimnasios.

Los gimnasios y otros recintos de similares características.E

Hospitales y centros de salud.

Los hospitales y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario.E

Residencias sociosanitarias.

Los establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.

Los restantes establecimientos, instalaciones o actividades de las islas que estén en los niveles 3 y 4 podrán aplicar la exigencia del certificado covid de forma voluntaria y beneficiarse de los horarios, aforos y número de personas por grupo del nivel inferior, por considerarse que son lugares de menor riesgo de transmisión. Este es el caso de los comercios, peluquerías y transportes, entre otros en los que los usuarios hacen uso de la mascarilla.

Sanidad recuerda que sigue vigente para las islas con niveles 1 y 2 la Orden de 29 de noviembre, que establece el uso del certificado covid con carácter voluntario en los establecimientos y actividades sujetas a límites de aforos y horarios. La implantación del certificado en los establecimientos les permite aplicar medidas de un nivel inferior al que se encuentra la isla en cuestión.E

La resolución del TSJC.

La Sala de lo Contencioso del TSJC aprobó la medida sanitaria contra la propagación de la covid-19 acordada por el consejero de Sanidad, Blas Trujillo, el 22 de diciembre. Se trata de requisitos sanitarios que regulan el acceso para los mayores de 12 años y 3 meses a establecimientos, instalaciones, actividades o espacios de uso público con el fin de evitar la expansión de la infección. Estos requisitos consisten en acreditar que se está libre del virus con la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica hecha en un laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas o de vacunación contra la enfermedad a partir de los 14 días posteriores a la fecha de la última dosis de la pauta vacunal completa, o en presentar una acreditación de haberla pasado al menos entre 11 y 180 días antes mediante la exhibición de un certificado oficial. Dicho órgano cree justificadas las medidas limitativas. Señala que su necesidad «es ostensible a la vista de las cifras alarmantes del ascenso de los contagios» y de la presión sobre el sistema sanitarios y que la obligatoriedad «no vulnera ningún derecho fundamental, tal y como estableció con nitidez el Tribunal Supremo con asuntos» similares. Las medidas tienen una validez de un mes y se puede recurrir al Supremo.

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