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Religión

El Supremo excluye a las mujeres de la Esclavitud del Cristo de La Laguna

El Alto Tribunal señala que prevalecen los acuerdos entre el Estado y el Vaticano

Una procesión de la Esclavitud del Cristo de La Laguna.

El Tribunal Supremo (TS) avala la exclusión de las mujeres de una hermandad católica de Tenerife, la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna. La Sala Primera del Alto Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por esta cofradía –y al que se adhirió la Diócesis de la provincia de Santa Cruz de Tenerife– contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial. El fallo judicial aborda un conflicto entre los derechos fundamentales de igualdad, de no discriminación por razón de sexo y de asociación frente a las particularidades de la organización de las entidades de carácter religioso, dando preferencia al ordenamiento de las entidades católicas por encima de los consagrados por la Constitución Española. La sentencia del Supremo que avala que ninguna mujer forme parte de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna la firman cuatro hombres: los magistrados Juan María Díaz (ponente), Ignacio Sancho, Rafael Sarazá y Pedro José Vela. Tras dos sentencias que avalaron el acceso de la mujer a la hermandad y que daban preferencia a los derechos constitucionales sobre los religiosos –una del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife y otra de la Audiencia Provincia de Santa Cruz de Tenerife–, el Supremo se pronuncia en sentido contrario y sostiene que en este caso hay que atender, «como normas de directa y preferente aplicación, a lo previsto en el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos (artículo I) y en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa». Asimismo, cita una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que se señala que «el principio de autonomía prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa a admitir en su seno nuevos miembros o excluir a otros».

Un derecho «matizado»

Entre abundante jurisprudencia, los cuatro magistrados también incorporan un pronunciamiento judicial que mantiene que «los derechos fundamentales y, entre ellos, el principio de igualdad, han de aplicarse matizadamente, pues han de hacerse compatibles con otros valores o parámetros (…)». Circunscriben las actividades de la Esclavitud del Cristo al ámbito religioso para argumentar que «la no admisión de un socio no puede generarle a este un perjuicio significativo».

Todo surge del procedimiento judicial abierto por María Teresita Laborda, una mujer que ha estado tratando de acceder desde 2008 a la Esclavitud del Cristo. Es una hermandad que se encarga de la custodia del Cristo de La Laguna, una de las imágenes con mayor devoción en Canarias. Tiene su origen en la primitiva Cofradía del Santísimo Cristo de La Laguna, creada desde la llegada a la ciudad del Santo Crucifijo, antes de 1545 –fecha de apertura del Concilio de Trento–, y compuesta por hombres y mujeres, según recoge su página web. Desde hace muchos años, quedó compuesta solo por hombres.

Laborda optó durante años por la vía de presentar escritos y peticiones a la referida hermandad y al Obispado. Harta de desplantes, se decantó por acudir a la Justicia. Pide que se declare la nulidad del artículo primero de los estatutos de la entidad –que recoge que esta solo estará formada por «caballeros»– al observar vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, de no discriminación por razón de sexo y de asociación. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife estimó íntegramente su demanda en una sentencia de marzo de 2020. La Esclavitud del Cristo recurrió entonces en apelación a la Audiencia Provincial, que volvía a apoyar los argumentos de María Teresita Laborda.

La cofradía había alegado que no se regía por la Ley del Derecho de Asociación, sino por el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, el denominado Concordato. También invocaba «una tradición de más de cuatro siglos, que se refleja en el artículo de los estatutos impugnados, que responde al ejercicio de las facultades de autoorganización de la entidad, que debe ser respetada por la autoridad judicial conforme a la jurisprudencia nacional y europea», se recuerda en la sentencia del Supremo sobre los planteamientos de la Esclavitud. Esta exponía junto a lo anterior que el artículo 1 de sus estatutos no es contrario a Derecho y no existe obligatoriedad de que una asociación religiosa sea de carácter mixto.

El cambio del Obispado

Tras fracasar en los primeros dos intentos, la Esclavitud del Cristo interpuso un nuevo recurso ante el Supremo por infracción procesal y otro de casación. La Diócesis de Tenerife presentó, asimismo, alegaciones a los citados recursos en las que solicitaba que se dictase sentencia «declarando la falta de competencia objetiva de la jurisdicción civil para el conocimiento de la demanda y subsidiariamente se case y anule la sentencia impugnada, y se estime el recurso de apelación». Se da la circunstancia de que el Obispado había aceptado en primera instancia la petición de Laborda. El Ministerio Fiscal pidió la desestimación de los dos recursos.

Tras todo ello, el Supremo desestima ahora el primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal. La Esclavitud observaba, entre otras cosas, que tanto en primera instancia como en apelación dictó sentencia un tribunal «carente de competencia objetiva, al afectar la controversia a una materia que se rige por el derecho canónico, por tratarse de una cuestión interna de una asociación pública de fieles de naturaleza canónica que se rige por las normas de sus estatutos y por el Derecho canónico, por lo que su enjuiciamiento corresponde a la autoridad eclesiástica». El Alto Tribunal reafirma a ese respecto «la doctrina de la competencia de la jurisdicción civil para conocer de estos litigios en los que se demanda a personas jurídicas constituidas en el seno de las confesiones religiosas reconocidas por el Estado Español y, en concreto, la Iglesia Católica (...)».

Distinto es lo que ocurre con el recurso de casación, que recibe el aval del Supremo. «La libertad de autoorganización de las asociaciones es muy amplia pero no absoluta. El principio de legalidad actúa como límite intrínseco, por el que los estatutos sociales deben acomodarse a la Constitución y a las leyes orgánicas que lo desarrollan», indica la sentencia. «En el caso se produce un conflicto entre distintos derechos constitucionales: por un lado, el derecho de asociación en su dimensión autoorganizativa de la Esclavitud del Santísimo Cristo, vinculado al derecho de libertad religiosa en su dimensión de autonomía organizativa; y, por otro lado, el derecho de asociación en su faceta inter privatos de la demandante en relación el principio de no discriminación por razón de sexo del artículo 14 de la Constitución. Ninguno de estos derechos es absoluto, lo que exige una labor judicial de ponderación, en la que deben aplicarse las pautas legales y jurisprudenciales señaladas, entre las que destacan las siguientes».

Los argumentos del Supremo

Respalda la Sala que la Esclavitud del Santísimo Cristo se rige «por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones» de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación. «Por tanto, son de aplicación preferente el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 1979 y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Ese acuerdo tiene el carácter jurídico de tratado internacional, y en su artículo I garantiza a la Iglesia católica el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto. Conforme al artículo 26 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969, Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe». Y prosigue: «Y, según el artículo 96.1 de la Constitución, las disposiciones de los tratados internacionales solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional».

El escrito expresa en la misma línea argumental que el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede «reconoce el carácter estatutario del Derecho canónico respecto de la Iglesia católica y las entidades e instituciones vinculadas a la misma», así como que, conforme al artículo 315 del Código de Derecho canónico, la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna «se rige por la norma de sus estatutos, aunque siempre bajo la alta dirección» del obispo.

La hermandad tendrá que asumir las costas por el recurso por infracción procesal, mientras que no se hace expresa imposición de las correspondientes a los de casación y de apelación. La demandante sí tendrá que abonar las de primera instancia. Contactada ayer por este periódico, María Teresita Laborda se encontraba estudiando la sentencia junto a su letrada para decidir si recurre ante el Tribunal Constitucional.

  • Cronología

    2008

    María Teresita Laborda comienza en 2008 sus intentos por acceder a la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna. Empieza a presentar escritos ante la hermandad y el Obispado de Tenerife. Asegura que tiene un grupo de mujeres detrás que la respaldan.

    Enero de 2020

    Se celebra el juicio contra la Esclavitud y el Obispado por la exclusión de la mujer en esta hermandad y queda visto para sentencia. La demanda recibe el respaldo de la Fiscalía al entender que se produce una vulneración del derecho fundamental de igualdad. El fiscal defiende en la vista oral que ese derecho, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, tiene una «protección reforzada», «carácter transversal» y «está por encima» de la «autoorganización» de las entidades religiosas.

    Abril de 2020

    El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife da la razón a María Teresita Laborda. «Después de tantos años de lucha, la recompensa es importante», expresa Laborda tras conocer el pronunciamiento judicial, que será después recurrido por la Esclavitud. La sentencia declara «nulo el artículo uno de los estatutos en la parte que excluye a las mujeres como aspirantes a ser miembros de dicha asociación».

    Diciembre de 2020

    La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife desestima el recurso de apelación presentado por la cofradía lagunera y confirma la sentencia dictada en marzo en primera instancia. El nuevo fallo concreta que se debe suprimir el genitivo «de caballeros» del artículo primero de los estatutos de la entidad religiosa y la condena a abonar las costas procesales. Laborda cifra en 25 las féminas que, antes del procedimiento judicial, estaban interesadas en incorporarse. «Ahora somos muchas más; la gente, cuando ha visto la sentencia, nos ha dado más apoyo», asegura la impulsora de la entrada de las mujeres en la entidad.

    Enero de 2022

    El Tribunal Supremo apoya que la mujer se quede fuera de la Esclavitud del Cristo de La Laguna. La Sala Primera del Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por esta conocida hermandad y al que se sumó el Obispado de Tenerife.

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