La Audiencia de Oviedo ha condenado a un vecino de Gijón, de 75 años, a una pena de 14 años y tres meses de prisión y libertad vigilada durante seis años por violar a la hija de su pareja sentimental desde que ésta tenía nueve años y hasta que cumplió la mayoría de edad.

La Sección Octava de la Audiencia considera que el acusado cometió un delito continuado de agresión sexual, en su modalidad de violación con la atenuante de dilaciones indebidas y le impone la obligación de someterse a un programa formativo de educación sexual. Además deberá abonar a la víctima una indemnización de 30.000 euros por daños morales.

14 años después

Los magistrados declaran probado que las agresiones sexuales comenzaron a partir del mes de abril de 2008, cuando en aquel momento el acusado tenía 61 años y convivía en Gijón con su novia y la hija de ésta, de nueve años. El hombre aprovechaba que frecuentemente se quedaba a solas con la menor debido a que la madre trabajaba a turnos y a veces no dormía en casa.

Su comportamiento se fue intensificando hasta que comenzó a tener relaciones sexuales completas con la menor desde que ésta cumplió 13 años utilizando métodos de protección para evitar el embarazo, una situación que la niña soportaba ante el temor de que el acusado le hiciera daño o de que su madre no la creyera. Además, según consta en la sentencia, tenía miedo a las consecuencias que podría acarrear si lo relataba ya que el acusado le había dicho que dependían económicamente de él y que las abandonaría si lo contaba.

Denuncia a los 18 años

Finalmente, la joven decidió denunciarle en 2017, cuando ya había cumplido los 18 años, tras sufrir nuevos episodios de violación, al ser consciente de que el acusado no iba a cambiar su comportamiento y al no soportar más" la coerción psicológica y el mantenimiento de unas relaciones sexuales nunca consentidas por ella", asegura el tribunal. Los magistrados descartan la existencia de una posible nulidad de actuaciones, como solicitaba la defensa, al no apreciar irregularidades en el procedimiento ni por motivos de fondo, ni de forma.

Por el contrario, entiende que el acusado cometió las violaciones bajo intimidación derivada de la presión psicológica a la que sometió a la menor desde que ésta cumplió nueve años y se iniciaron los actos con contenido sexual, lo que provocó que la misma no tuviera anímicamente otra opción más que la de acceder a su práctica. Una intimidación que, a juicio de la Audiencia, fue determinante para que la convenciera para mantener los contactos sexuales bajo la amenaza de abandonarlas en la creencia de que dependían económicamente del acusado.

La sentencia, que también le impone una orden de alejamiento de 16 años, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).