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Migración

El Supremo suaviza el requisito de integración para la nacionalidad a mujeres migrantes sin formación

Los abogados ven la decisión un "éxito" para que el Gobierno "tome nota" y aseguran que "las migrantes vienen con una mochila personal que se ha de tener en cuenta"

Oficina de Extranjería de València.

El Tribunal Supremo dicta sentencia a favor de las mujeres migrantes sin formación. En un fallo hecho público hace unos días, el tribunal ha resuelto adaptar el requisito de integración para obtener la nacionalidad española en el caso de mujeres migrantes con poca formación cultural pues esta situación determina una especial vulnerabilidad en el proceso. Un avance que los abogados extranjeristas consideran un gran "éxito" pero que llega tarde.

Concretamente, el Tribunal Supremo ha aceptado un recurso de una mujer de nacionalidad marroquí, a la que la Dirección General de Registros y Notariado denegó la nacionalidad española por residencia por “no estar integrada en la sociedad española” porque los examinadores interpretaron que las contestaciones del cuestionario requerido entonces evidenciaban que la mujer desconocía la realidad del país, política, cultura y geográfica.

Ahora, el Supremo ha constatado que llevaba más de veinte años residiendo en España con su marido y sus hijos, nacidos en España y que las respuestas erróneas del cuestionario no deben ser determinantes por la necesidad de tener en cuenta, además, la escasa formación cultural, al provenir de un país con un contexto de formación cultural bajo para las mujeres.

Un procedimiento obsoleto

Para Paco Solans, secretario de la asociación Extranjeristas en red y abogado extranjerista, esta sentencia es un éxito pero “llega bastante tarde”. Los motivos son dos. El primero, que el procedimiento de un cuestionario interpretado por un trabajador concreto para dar o no la nacionalidad, es un método que ya no está en vigor, pues “esa entrevista con el encargado del Registro Civil daba lugar a arbitrariedades”. Por eso, se reformó la Ley y ahora hay dos exámenes, uno de castellano y otro de cultura general.

“Esta sentencia es positiva porque ha sido crítica con la actitud que tomó el encargado del registro civil, que consideró que no había integración haciendo absoluta omisión a las dificultades que como mujer ha tenido en su país de origen y sigue teniendo aquí”, cuenta Solans.

"El Gobierno debe tomar nota para facilitar mecanismos de exención de estos exámenes a mujeres migrantes y vulnerables”

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El segundo motivo es que ahora, "el procedimiento es mucho más objetivo", por eso, “es importante que el supremo haya dictado esta doctrina y haya hecho esta aplicación con perspectiva de género. Tanto, que el Gobierno y el Instituto Cervantes (que es quien emite los aptos en los exámenes) deben tomar nota para facilitar mecanismos de exención de estos exámenes a mujeres migrantes y vulnerables”, sentencia el abogado extranjerista.

“Es necesaria una perspectiva de género en los procesos”

“Nos encontramos casos de mujeres que provienen de países con gran discriminación e incluso son analfabetas. Por eso pedimos una exención prevista por este motivo en los exámenes, a veces nos lo deniegan porque la mujer ‘es muy joven y todavía puede aprender’”, relata Solans.

“Ahí es donde la doctrina tiene que influir, dar una perspectiva de género a los procesos, estas mujeres vienen con una mochila detrás que debe ser valorada, sin miedo a caer en la discriminación positiva”. Es, en definitiva, una sentencia con perspectiva de género “muy interesante y debe inducir a reflexión de la Dirección General de Registros y Notariado, que es la encargada del proceso”.

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