Cinco meses de suspensión de empleo por una falta muy grave de acoso por razón de sexo a una compañera en la Guardia Civil, a la que humilló con llamadas hechas en modo "manos libres", por lo que pudieron ser escuchadas por otros compañeros, en las que la llamaba "guarra" y la relacionaba con la práctica del 'bukake'. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado esta sanción en una sentencia del pasado 12 de enero que rechaza todos los motivos del recurso del guardia condenado.

La resolución, que se extiende a lo largo de 83 páginas y tiene como ponente al magistrado Fernando Pignatelli, confirma la dictada el pasado mes de abril por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central que avaló la sanción. Así, avala la existencia de prueba suficiente contra el guardia condenado y aclara una cuestión formal, al despejar dudas sobre la admisión del tribunal de las conclusiones presentadas por la Abogacía del Estado al existir dudas sobre si habían llegado una vez terminó el plazo legal.

Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2016 en el acuartelamiento de Intxaurrondo (San Sebastián) cuando la mujer guardia civil recibió una llamada del acusado realizada por el sistema 'manos libres', por lo que escuchaba lo que ella entendió como varias voces masculinas que se dirigieron a ella mediante una especie de 'chirigota' que la que se empleaban palabras obscenas en referencia a ella como "la muy guarra"; le preguntaron si "le gustaba más el espeto por delante o por detrás" y se hacía mención a la práctica sexual del 'bukake' ( en la que participan varias personas). 

La llamada produjo a la mujer, según consta en la sentencia militar, "una profunda indignación y un intenso sentimiento de disgusto, aflicción, humillación y denigración", y tras finalizar su turno de vigilancia reprochó su contenido al recurrente como autor de las mismas. 

Al día siguiente, el guardia mandó a su compañera 36 mensajes de 'whatsapp' negando haber proferido expresión insultante alguna a pesar de que la llamada se realizó desde su teléfono, diciendo que se trataba de una broma por un retraso que hubo en el relevo de la guardia y tratando de implicar a otros compañeros. 

Impropio para un guardia civil

También trató de presionar a su compañera al manifestarle:"no creas mas cosas y evitar problemas yo lo digo por mis compañeros que tienen hijos y eso no creo que vaya a venir bien(...) te pido que lo hablemos para que esto se quede aquí".La sentencia declara probado que el interlocutor fue el recurrente, Óscar R.A., siendo el único que manifestó las "expresiones impropias de un componente de la Guardia Civil".  

En lo que concierne a los hechos imputados, el Supremo afirma que el tribunal sentenciador contó con un "acervo incuestionablemente de cargo", esencialmente integrado por las declaraciones de la víctima, que cuenta con "los parámetros y condiciones necesarias, según reiterada jurisprudencia, para ser valorada como prueba (...) a saber, credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación".

"En suma, el contenido objetivo de los medios probatorios testificales y documentales que la Sala de instancia ha tenido a su disposición resulta de indubitable carácter incriminatorio o inculpatorio para el hoy recurrente -que, por otra parte, reconoció que estaba presente cuando se hicieron las llamadas y que estas se realizaron desde su teléfono particular-, en cuanto que adveran la realidad de los hechos que se le atribuyen en el relato probatorio", razón por la que se rechaza el recurso del guardia y se confirma su sanción.