¿Qué es lo que permite y qué no hacer el nivel 4 de alerta Covid-19 en Canarias, en concreto en Gran Canaria, Tenerife y La Palma, las islas en esta situación? Aquí te lo vamos a contestar. El máximo nivel de alerta por coronavirus en Canarias, el nivel 4, lleva aparejadas una serie de restricciones, que afectan a las tres islas que mayor incidencia de contagios en esta sexta ola.

Medidas y restricciones en el nivel de alerta 4

En este nivel son de aplicación las medidas establecidas para este nivel de alerta 4 en el Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, de medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias, que incluyen modificaciones puntuales para este nivel de alerta, que estarán en vigor hasta el 24 de enero.

Entre las principales medidas generales se recuerda que el aforo general, excepto para aquellas actividades o servicios en los que se establezca expresamente, en el nivel 4 de alerta se mantiene en el 33% del aforo al aire libre y del 25% en espacios interiores.

La permanencia de grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, en el nivel de alerta 4 queda limitada a seis personas como máximo, salvo convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido.

Hasta el día 24 de enero, el horario de cierre en establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior se establece a la 00.00 horas.

En cuanto a las medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías, la ocupación máxima por mesa será de seis personas y se establece el cierre completo a la 00.00 horas. El aforo de estos establecimientos se sitúa en el 75% al aire libre y en el 33% en interiores. Estas medidas están en vigor hasta el 24 de enero.

En el nivel 4 de alerta, la práctica de la actividad física y deportiva no federada en instalaciones y centros deportivos tendrá un aforo de público del 33% al aire libre y del 25% en interiores, en grupos máximos de seis personas, salvo convivientes.

Los aforos de público serán del 50% en espacios abiertos y el 33% en recintos cerrados. No se permiten actividades de combate o de otro tipo en los que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.

Durante la realización de la actividad se mantendrá la distancia interpersonal de 2 metros y será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva o actividad, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 del Decreto Ley.

Hasta el 31 de enero, en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano el aforo será del 75%, tal como se aprobó en la sesión del Consejo de Gobierno del 16 de diciembre.

Desplazamientos interinsulares

La normativa vigente deja en suspenso la aplicación del apartado que establece que los viajeros de 12 o más años procedentes de islas que se encuentren en nivel de alerta 4 que se desplacen a otras islas deberán acreditar la realización, en el plazo máximo de las 48 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, salvo los supuestos y excepciones contemplados en la norma.

Certificado covid

La Consejería de Sanidad recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ratificó la implantación obligatoria del certificado covid para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.

Esta obligatoriedad afecta a los establecimientos y actividades sujetos a límites horarios y de aforos en las islas en niveles 3 y 4 y no permite que éstos pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como venía sucediendo cuando el uso del certificado covid se mantenía como voluntario en las islas en niveles de alerta 1 y 2.

Por lo tanto, el acceso de usuarios de más de 12 años y 3 meses a determinados establecimientos, instalaciones o actividades requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de Covid-19, mediante la presentación de resultado negativo de una PDIA (prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19) realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles pruebas de autodiagnóstico.

Esta acreditación podrá ser sustituida a opción del interesado, por la acreditación de vacunación contra Covid-19 certificada oficialmente la pauta completa de la misma, a partir de los 14 días posteriores a la administración de la última dosis de la pauta completa, o bien por la acreditación de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante certificación oficial.

La presentación en soporte digital o papel se hará a las personas designadas para el control de accesos por el titular o responsable del establecimiento o actividad.