Por considerarlo de interés y para conocimiento de la opinión pública y todos los estamentos interesados, extractamos parte del documento suscrito por don José Antonio Galdón Ruiz, en su calidad de presidente del INGITE (Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España).

Aplicación del artículo 76 del TREBEP

El artículo 76 del TREBEP establece, textualmente, lo siguiente:

“Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.”

Del precepto que se acaba de transcribir, se desprenden claramente dos consecuencias:

1. Para el acceso al Grupo A, el título exigible es el de Grado

En efecto, la única titulación exigible para el acceso al Grupo A (A1-A2) de la Administración Pública ha de ser de forma sistemática la de Graduado y, solo si existe una norma con rango de Ley que lo exija y así quede justificado en función de la plaza a ocupar y de las tareas a desarrollar, podrán entonces exigirse titulaciones diferentes a la de Graduado.

Con esto queremos poner de manifiesto que las plazas de la Administración Pública deberán por tanto definir con claridad las funciones a desarrollar en la misma y, en su caso, justificar de forma adecuada el que deban ser ocupadas por los titulares de unas determinadas titulaciones y no otras.

Y hemos de recordar, de forma clara y contundente, la unívoca doctrina del Tribunal Supremo, plasmada en múltiples sentencias, de que, frente al principio de exclusividad, prevalece el de libertad de acceso con idoneidad, lo que supondrá, por norma general, que a la práctica totalidad de plazas podrán optar diversas titulaciones y que, como ha quedado dicho, la exigencia máxima sería la de Graduado.

Ilustre Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas (José Antonio Marrero Nieto, Decano Presidente).

2. Clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo (A1 o A2)

En todo caso, la clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo (A1 o A2) habrá de estar siempre en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso; pero en ningún caso se podrá realizar dicha distinción por estar en posesión de una titulación específica, o excluir a un titulado de Grado para acceder al subgrupo A1, si no se justifica mediante norma con rango de Ley, la exigencia de una titulación diferente.

En otro orden de cosas, la disposición transitoria tercera del propio TREBEP establece en su apartado 1 que “hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto”. Pues bien, desde el año 2010, solo se imparten en España titulaciones adaptadas a Bolonia, por lo que la generalización está de facto conseguida y así también lo recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Modificación del lenguaje, expresiones y acepciones utilizadas

Los decretos que aprueban los cuerpos y escalas de las diferentes administraciones y, por ende, las bases de las convocatorias, salvo honrosas excepciones, continúan utilizando términos, expresiones y acepciones que no solo no se ajustan a la legalidad vigente, sino que adolecen de la corrección y rigor lingüísticos, exigibles a los redactores de cualquier norma legal, resultando, por ello, inapropiados para la sociedad del siglo XXI.

Duele tener que decirlo tantas veces, sin ser escuchados, pero lo cierto es que, en España, salvo en la segunda mitad del siglo XIX, no ha existido, ni existe actualmente, ninguna profesión, ni ninguna titulación de Ingeniero/a Superior, muy a pesar de quienes pretenden seguir marcando una supuesta “supremacía” académica, que no moral ni profesional, y seguir anclados en ese modernismo propio de la sociedad de hace 2 siglos.

Es esta, además de jurídica, una cuestión de formas y de cuidado del lenguaje, porque no puede ser que la Administración Pública, que tantas veces se erige en garante del respeto y la igualdad de ciudadanos y ciudadanas, continúe utilizando expresiones “supremacistas” en pleno siglo XXI. Resulta, incluso, que muchas Administraciones Públicas, a la hora de definir los cuerpos y escalas correspondientes a las Ingenierías Técnicas, siguen utilizando la expresión “Titulados Medios”, término que, desde el año 1970 (más de medio siglo), ha dejado de existir en España. Es hora ya, pues, de aceptar que los Ingenieros Técnicos y los Graduados en Ingeniería, no somos titulados medios, ni medio titulados, sino titulados universitarios y, como tales, titulados de Educación Superior; y lo que es más importante aún, nos avala una ley constitucional y democrática, Ley 12/86, que define de forma clara nuestras atribuciones profesionales independientes de cualquier otro titulado universitario.

Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos y los Graduados en Ingeniería resultan plenas en sus correspondientes especialidades, sin que necesiten, faltaría más, ni la supervisión ni la firma de nadie que avale o ratifique nuestros trabajos, aunque lamentablemente todavía haya administraciones que parecen desconocerlo.

Muy a nuestro pesar, tenemos que decir que, si bien los problemas que aquí estamos exponiendo no se plantean en la empresa privada, la cual no limita a sus Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería por sus titulaciones, sino que los valora por sus capacidades, lamentablemente no sucede lo mismo con las Administraciones Públicas. Entendemos, en este sentido, que la aprobación de la nueva Ley de la Función Pública, es una oportunidad inmejorable para corregir esta situación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2022

La reciente Sentencia de 28 de enero de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo (Sentencia número 94/2022), ha confirmado que el Grado en Ingeniería Forestal del Medio Natural y el Grado en Ingeniería Forestal, que habían quedado excluidos de la convocatoria realizada por la Junta de Andalucía, para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental, son títulos que habilitan dicho acceso.

En este sentido, cabe señalar que la cuestión de interés casacional objetivo, estudiada en dicha Sentencia, es si, al establecerse que para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo A se exige estar en posesión del título de Grado, salvo que la Ley exija otro título distinto, debe entenderse que los expresados títulos universitarios son títulos habilitantes para acceder a citado Cuerpo Superior de la Junta de Andalucía, en tanto no consta norma con rango de Ley que exija otra titulación universitaria; o si, por el contrario, debe estarse a la titulación necesaria para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente.

Pues bien, la Sentencia que nos ocupa ha venido a fijar como doctrina que el título de Grado en Ingeniería constituye título habilitante para el acceso a los cuerpos que no tengan atribuidas funciones relacionadas con las propias de una determinada profesión o actividad profesional regulada que requiera de titulación diferente.

Por las razones expuestas, reitero respetuosamente la petición formulada en el encabezamiento de esta carta, instándole, de conformidad con la misma, a que adopten las medidas oportunas, en el ámbito de su Administración, para que:

1º.Se aplique de forma rigurosa el art. 76 del TREBEP y se permita a los Graduados en Ingeniería el acceso al Grupo A (subgrupos A1 y A2)

2º. Se elimine cualquier referencia a Ingeniero/a Superior, Ingeniería Superior, así como a Técnico Medio, Titulados Medios y denominaciones similares, en las bases, cuerpos y escalas.

3º. Se apliquen de forma justa y no excluyente los principios básicos de la Función Pública, Igualdad, Mérito y Capacidad.