El Tribunal Supremo ha suspendido los nombramientos pactados por PSOE y PP a la Presidencia y Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), al considerar que el procedimiento está viciado de raíz al apartarse de la normativa vigente tras ser acordados un mes antes de convocarse ese proceso.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha decidido la suspensión cautelar del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de febrero por el que se comunicó al Congreso de los Diputados sendas ternas de candidatos para ambos puestos, Belén Cardona y Francisco de Borja.

El Supremo estima así la petición de uno de los candidatos incluido en la terna para la Presidencia, quien consideró vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad ante el hecho notorio de que el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo.

El acuerdo del pasado 14 de octubre entre PSOE y PP para la renovación de algunos órganos constitucionales, como el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, incluía también la convocatoria de plazas (Presidencia y Adjunto) para los dos cargos principales de la AEPD, cuyos nombres ya habían sido acordados por las dos formaciones mayoritarias.

Y el 18 de noviembre, el Boletín Oficial del Estado publicó los nombramientos de los miembros de los órganos constitucionales y la convocatoria del proceso selectivo para los cargos de la AEPD.

El Supremo destaca que la pretensión cautelar de suspensión presenta indiciariamente un fundamento de fondo "serio y atendible", ya que la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente, donde un comité selecciona a los candidatos, hace una propuesta al Consejo de Ministros, que debe remitir el nombre de un candidato al Congreso para su ratificación.

El tribunal recuerda que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo fueron pactados los nombres de quienes ocuparían la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.

"La consecuencia es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz, hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria", dice la Sala.

Por tanto, continúa, "es preciso suspender un acto viciado de raíz que desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia".

Agrega que la relevancia y la gravedad de la infracción invocada exigen suspender el procedimiento selectivo ya en este momento, pues el daño en término reputacional para la AEPD, dentro de España y ante la UE, sería mayor de dictarse una sentencia que declarase la nulidad del procedimiento de elección, con el consiguiente cese de unos cargos que son inamovibles.