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La Justicia gallega concede la pensión de orfandad a un vigués de 42 años con esquizofrenia

Un juez de Vigo le negó el subsidio tras fallecer su padre pero el tribunal superior gallego revoca la sentencia | El trastorno que padece le impide desempeñar un trabajo “con un mínimo de rendimiento”

Edificio judicial de Vigo donde están los tribunales laborales. / ALBA VILLAR

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha revocado una sentencia dictada por un juzgado de Vigo y concede la pensión de orfandad a un vigués de 42 años que padece esquizofrenia. Frente al criterio del juez al que le llegó el caso en primera instancia, que confirmó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que denegó la prestación solicitada por este hombre tras fallecer su padre, el alto tribunal gallego concluye que sí procede dicho subsidio. El grado de minusvalía de un 65% que tiene reconocido desde 2005 por parte de la Xunta y los informes sanitarios derivados del trastorno que padece evidencian que el demandante, exponen, está en una “situación asimilable” a la de incapacidad permanente absoluta: perdió “toda capacidad psicofísica” para desempeñar “cualquier” trabajo “con un mínimo de rendimiento y asiduidad”.

Asuntos similares a este en el que se abordan casos de adultos con enfermedades mentales ya se han planteado en anteriores ocasiones en los tribunales. En 2019, por ejemplo, el TSXG, en otro caso procedente de Vigo, resolvió también conceder esta ayuda a un sexagenario diagnosticado con psicosis ordinaria y esquizofrenia. Y el propio Tribunal Constitucional abordó esta cuestión, resolviendo que la esquizofrenia paranoide originada cuando se es menor de edad otorga derecho a pensión de orfandad por incapacidad: es una patología mental gravemente discapacitante que requiere de un tratamiento permanente y ocasiona una imposibilidad material para procurarse medios económicos para la propia subsistencia.

Volviendo al caso que se acaba de sentenciar, el demandante, tras fallecer su padre en 2020, solicitó al INSS la ayuda mensual, que le fue denegada “por ser mayor de 25 años y no estar incapacitado para el trabajo en el momento del fallecimiento de su progenitor”. En un posterior expediente administrativo se precisó “que no estaba en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez”. La primera sentencia, la del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo que ratificó la decisión de la Seguridad Social, hacía constar que el hombre “padece esquizofrenia simple con síntomas afectivos y depresivos manteniéndose estable con el tratamiento”, ahondando, sobre las circunstancias laborales y personales de dicho varón, en que en 2019 se había presentado a “oposiciones para celador”, exámenes que aprobó “sin plaza”, y que, según manifestaciones suyas al médico que lo evaluó, vivía “solo” en un apartamento alquilado a una amiga.

Falta de “capacidad”

La resolución dictada en Vigo fue recurrida al TSXG y el alto tribunal sí estima la petición del demandante. Estos magistrados consideran que es “acreedor” de la pensión de orfandad y estiman que los parámetros tenidos en cuenta en la primera sentencia para denegarla, el que se hubiese presentado a una oposición o haber manifestado que vivía solo, no sirven “para desvirtuar la falta de capacidad” para un empleo.

En el recurso el abogado del hombre hacía constar un informe donde se dice que su cliente “no figura ni ha figurado de alta laboral en ningún régimen de la Seguridad Social”, incidiendo además en que está empadronado en el domicilio familiar desde 1996. El letrado exponía que por su psicosis esquizofrénica prolongada “no está en condiciones de realizar” ninguna actividad laboral “en forma mínimamente constante y eficaz” que le permita subsistir “por sus propios medios”. Contra este fallo todavía cabía recurrir en casación.

Claves de la sentencia

Un “grado de minusvalía” reconocido del 65%

“El demandante, por sus dolencias, está incapacitado para llevar a cabo todo tipo de actividad laboral. Padece un trastorno esquizotípico/trastorno de la personalidad esquizoide por el cual, desde 2005, tiene reconocido por la Xunta de Galicia un grado de minusvalía del 65%”

Una incapacidad permanente “absoluta”

“El demandante se encuentra en una situación asimilable a la de la incapacidad permanente absoluta, puesto que ha perdido toda capacidad psicofísica para desempeñar cualquier trabajo con un mínimo de rendimiento y asiduidad [...]”



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