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Sanciones

Multada una cafetería por revelar datos de una empleada en las reseñas negativas de Google

El negocio, sancionado con 1.500 euros por Protección de Datos, difundió la identidad de la trabajadora en la respuesta a varias críticas que atribuyó a los amigos de la denunciante

Preparación de un café en una máquina cafetera. / JASON REED

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 1.500 euros a los responsables de una cafetería del centro de A Coruña por publicar en internet datos personales de una mujer en la contestación a unas reseñas negativas del local realizada por clientes en Google. Esta persona denunció que la sociedad propietaria del local respondió a comentarios en contra diciendo que el motivo de las reseñas era la relación de amistad de su autor o autora con la mujer, a quien identificó con nombre y apellidos y de la que reveló las circunstancias de una sanción laboral cuando trabajaba en esa empresa.

La demandante aportó en su reclamación, efectuada en abril de 2021, cuatro capturas de pantalla en las que, con el título de “Respuesta del propietario”, se visualiza la contestación a diferentes reseñas con el mismo texto, en el que se alude a la identidad de la mujer y a su vinculación con la empresa: “El hecho de que seas amiga de [nombre de la reclamante], que además de ser cesada (...), fue sancionada de empleo y sueldo por haber cometido sendas faltas graves y muy graves por motivos deshonrosos, según establece el convenio colectivo estatal de hostelería, no te da derecho a dañar la reputación...”.

La AEPD acordó cinco meses después iniciar un procedimiento sancionador a la empresa hostelera por la presunta infracción de dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos, paso al que no le sucedió ninguna alegación de la parte demandada.

Según la resolución, la documentación presentada por la reclamante acredita que, por un lado, el artículo 5 del reglamento fue vulnerado por revelarse información y datos de carácter personal a terceros, al responder a las reseñas negativas de los clientes en Google con la publicación del nombre y los apellidos de la mujer y las circunstancias de su sanción laboral. “Este deber de confidencialidad, con anterioridad deber de secreto, debe entenderse que tiene como finalidad evitar esas filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de estos”, señala el dictamen.

La empresa vulneró otro artículo del reglamento al tratar los datos de la mujer “sin causa legitimadora” y sin que constase el consentimiento para el tratamiento de dichos datos. Por ambas vulneraciones, la resolución considera que los hechos constituyen infracción imputable a la empresa, a la que sanciona con multa de 1.500 euros.

La resolución de la AEPD recoge el requerimiento a la empresa hostelera de que “implante las medidas correctoras necesarias para adecuar su actuación a la normativa de protección de datos personales que impidan que en el futuro se repitan hechos similares”, entre ellas, la eliminación de datos personales publicados en internet.

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