La Justicia ha condenado a la Comunidad de Madrid por la muerte de un menor de 2 años a pagar 60.000 euros de indemnización debido a la falta de realización de pruebas necesarias.

La falta de pruebas impidió el verdadero diagnóstico del niño. La familia acudió al servicio de Urgencias del Hospital Rey Juan Carlos (Móstoles) en seis ocasiones durante 20 días y se le mantuvo en todo momento el mismo diagnóstico: infección de las vías respiratorias. 

Entre el 22 de agosto y el día 1 de marzo de 2019 el niño fue ingresado se le realizó una punción lumbar, calificada de temeraria, y fue dado de alta sin la realización de un TAC cerebral, pese al resultado negativo de la citada punción y el estado de decaimiento sin fiebre del niño.

En todas las asistencias por Urgencias se mantuvieron diagnósticos de bronquiolistis y faringoamigdalitis aguda. La familia decidió llevar al niño a otro hospital donde se observó sangrado cerebeloso que condicionaba una hidrocefalia obstructiva, siendo trasladado al Hospital de la Paz.

En este último fue operado de urgencias mediante una craneotomía descompresiva. . El resultado de anatomía patológica fue un ependimoma de grado II-III, falleciendo el menor el 27 de abril de 2019.

En la sentencia se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación El Defensor del Paciente por funcionamiento anormal de los servicios médicos del Hospital Universitario Rey Juan Carlos y Centro de Salud, en la atención prestada al menor O.G.M.

La sentencia aclara que no se realizaron las pruebas necesarias para descartar el verdadero diagnóstico del menor, a pesar de la insistencia de los padres.

"Ante la aparición de síntomas neurológicos no suficientemente explicables por algunos de los que presentaba el paciente y el resultado de las pruebas- punción lumbar y ecografía abdominal, realizadas, debió efectuarse un TAC craneal antes de darle el alta, para descartar otra enfermedad neurológica, lo que no se hizo, razón por la cual se retrasó el diagnóstico y el tratamiento del ependimoma", recoge el fallo.

En contra de lo mantenido por el perito de esta parte, considera que no consta acreditada la supervivencia del menor en el caso de haber sido correcta la asistencia médica, motivo por el cual reduce la indemnización a 60.000 euros.