El consejero de Sanidad, Blas Trujillo, informó ayer en el Parlamento de Canarias de que, tras el primer año de la aprobación y puesta en marcha de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, siete personas, de las que cinco son mujeres y dos varones, se han acogido a la prestación de ayuda para morir, tras ser informadas favorablemente por la Comisión de Garantía y Evaluación que la regula.

Todas las solicitudes tuvieron su origen en centros de la red pública del Servicio Canario de la Salud y, de ellas, cuatro se efectuaron en el ámbito hospitalario y tres en el propio domicilio del paciente, siempre respetando la voluntad de la persona. Además, hay dos solicitudes en estudio y otras dos peticiones cuyos expedientes se encuentran en proceso de inicio.

Trujillo recordó, en una comparecencia parlamentaria sobre la incidencia y desarrollo en Canarias de la norma tras el primer año de su aprobación, que con su entrada en vigor España se convirtió en el cuarto país europeo con una ley que legaliza la práctica de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido, junto a Holanda, Bélgica y Luxemburgo. Actualmente, son cinco los países europeos en los que es legal, tras la aprobación en Austria, en enero del año en curso.

El consejero explicó que ley reconoce la asistencia médica para morir, como un derecho individual y gratuito, incluido en la cartera común de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, supervisado y realizado por profesionales sanitarios. En este sentido, explicó que este nuevo derecho «es garantista y para su realización se debe corroborar que se dan los supuestos específicos del contexto eutanásico recogidos en la Ley».

Entre los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación se establece que han de ser mayores de edad, capaces y conscientes en el momento de la solicitud, sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificada por el médico responsable, y haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, con al menos 15 días naturales entre ambas. Asimismo, la norma determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido.