La Audiencia Nacional ha absuelto por falta de pruebas al exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, Txeroki, de haber participado en un atentado con coche bomba en Bilbao, el 12 de enero de 2002.

El tribunal cree que la prueba de cargo que existe contra quien fuese jefe militar de la organización terrorista es "insuficiente" para establecer, "más allá de toda duda razonable", su autoría en el atentado y, por ello, "no puede más que procederse a la absolución".

La Fiscalía pedía para Txeroki -que fue entregado temporalmente por Francia para ser juzgado por estos hechos- una condena de 32 años de cárcel por este atentado, que causó heridos de carácter leve y múltiples daños materiales.

En su sentencia, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala Penal consideran que la prueba de cargo practicada en el juicio celebrado los pasados días 12 y 13 de este mes no permite establecer, más allá de toda duda razonable, la participación del acusado en los hechos.

Los jueces lo argumentan en que al no existir prueba directa de la intervención del acusado, esta no puede basarse unicamente, como han hecho las acusaciones -Fiscalía y Ayuntamiento de Bilbao-, en la declaración ante la Ertzaintza del testigo y exmiembro de ETA ya condenado por estos hechos Gorka Martínez Arkarazo.

A este respecto explican que durante la vista oral, este testigo afirmó que no conocía al acusado y que el domicilio que tenía alquilado pudo ser eventualmente usado por miembros de ETA y, por tanto, por el acusado, pero que no lo sabía, y que si le llegó a situar en el comando que cometió ese atentado fue porque su declaración policial fue inducida por los agentes mediante torturas.

En relación con este testimonio, la Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la ineficacia de las declaraciones policiales por sí solas para desvirtuar la presunción de inocencia, de modo que en el presente caso habría que acudir a otras pruebas.

"Lo único que puede declararse acreditado es la presencia del acusado en ese piso franco de un modo inespecífico e indeterminado, avalado, en el modo que se dirá, por un informe de inteligencia sobre la obtención de muestras biológicas, grafológicas y de huellas, lo que no permite establecer certeza sobre que el día del atentado se encontrara en ese lugar y que tuviera cualquier tipo de intervención en los hechos", señala la sentencia.

En este sentido, la resolución indica que la prueba de cargo queda reducida a las periciales, entre ellas las realizadas por los agentes sobre la inspección ocular que "nada aportan con relación a la autoría de los hechos" y que no sirven para corroborar "las pruebas de inteligencia sobre la vinculación del acusado con los hechos”.

Estas periciales, señala la Sala, se basan en documentación incautada en Francia a partir de la detención del etarra Ibon Fernández de Iradi, Susper, y cuyo hallazgo se transmitió mediante comisión rogatoria al Juzgado Central de Instrucción 5 "que no está aportada a la causa".

En cuanto a los que se aportaron, y al no haber propuesto las acusaciones como testigos a los miembros de ETA a los que hacían mención, los magistrados concluyen que de ellos no pueden "deducir ningún dato corroborado de la participación del acusado en los hechos".