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Día de la eliminación de la violencia contra la mujer | Tribunales

Primera pena que se revisa en Canarias por la polémica Ley de ‘solo sí es sí’

La Audiencia de Santa Cruz baja de 10 a nueve años la condena al autor de un abuso sexual

Reunión de la junta sectorial de magistrados de las secciones penales de la Audiencia de Las Palmas. | | LP/DLP

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife procedió a rebajar la condena impuesta en su día al presunto autor de un delito de abuso sexual sin prevalimiento (es decir, sin aprovechar una situación o posición de superioridad sobre la víctima), en aplicación de la Ley Orgánica de 10/2022 de 6 de septiembre, de Garantía de las libertades sexuales, más conocida como del solo sí es sí. Se trata de la primera sentencia que se ha tenido que revisar en Canarias por la mencionada legislación, que entró en vigor hace poco más de dos meses en todo el país y que centra el debate político y mediático, entre otras cosas, porque en algunos supuestos facilita la rebaja de la pena a algunos autores de delitos.

Esta normativa, según la cual los antiguos delitos de abusos sexuales pasaron a ser considerados agresión sexual, ha generado una considerable controversia política y social, en la medida en que las penas mínimas se han reducido para algunos autores de episodios de este tipo y, de esa manera, las audiencias provinciales o juzgados de lo penal, de oficio, deben revisar las condenas ya aplicadas. Y los abogados defensores también pueden solicitar la revisión a la baja de las penas a sus clientes por el citado motivo.

Un año menos

En el caso de la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, la revisión consistió en que la condena al autor ha pasado de diez a nueve años de privación de libertad.

Así lo informó en la jornada de ayer el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) a los medios de comunicación.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha recibido una veintena de procedimientos para ser estudiados, si bien hasta el momento se han revisado ocho, de los que solo se le ha rebajado la pena al citado anteriormente, según fuentes de la Fiscalía Superior de Canarias. Las mismas fuentes apuntan a que en la Audiencia Provincial de Las Palmas el número de procedimientos recibidos para ser revisados es similar a la de Santa Cruz de Tenerife, según informa Europa Press.

Los jueces de Las Palmas unifican criterios para la aplicación de la nueva legislación

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La junta sectorial de magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Las Palmas, presidida por el magistrado Emilio Moya Valdés, alcanzó dos acuerdos en la jornada de ayer en el transcurso de la reunión extraordinaria convocada para unificar los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual.

Según los datos ofrecidos por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el primero consiste en que «no se procederá a tramitar de oficio la revisión de las penas impuestas por delitos de naturaleza sexual, salvo que proceda por imperativo legal o existan dudas de que pudiera ser objeto de una posible modificación que favorezca al penado».

Análisis

Esto quiere decir que se acordará la revisión cuando se detecte que la Sala había impuesto, aplicando la norma previa a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, una pena superior a la pena máxima que prevé la nueva ley para la misma conducta. El segundo acuerdo apunta que, en los demás supuestos, «habrá que estar al caso concreto para individualizar la pena que proceda». Esto significa que, cuando la condena de acuerdo con la legislación anterior era la mínima, y ahora esa mínima es más baja, se valorara caso por caso por si fuera más favorable la nueva ley al condenado.

El número de condenados que se han visto beneficiados por el nuevo marco de penas que recoge la ley del sólo sí es sí asciende al menos a 36, entre revisiones de condena a la baja (32) y sentencias posteriores en la aplicación de la norma (4). Un total de 10 personas han sido excarceladas.

La Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual, informa Europa Press.

Entre los casos de revisión de sentencia y rebaja de pena, las fuentes han confirmado 20 en Madrid, dos en Baleares, dos en Galicia, dos en Castilla y León, uno en Andalucía, uno en Asturias, uno en Cantabria, uno en Castilla-La Mancha, uno en Murcia y uno en Canarias. Diez de estos 32 casos han conllevado la excarcelación de los condenados: seis de Madrid, dos de Baleares, uno de Galicia, y uno de Cantabria.

Sobre las nuevas sentencias dictadas tras la reforma, fuentes consultadas por Europa Press explican que el TSJ de Galicia ha aplicado en un caso las nuevas penas, que en la Audiencia Provincial de León se han aplicado en dos y que en la Audiencia Provincial de Barcelona han dictado una sentencia por un delito consumado de violación.

En sus resoluciones, los magistrados han indicado que estos casos responden a la aplicación de la nueva Ley. Y han precisado que aunque la normativa no aclara si debe ser o no aplicada a procedimientos en trámite o con sentencia firme, el propio Código Penal en su artículo segundo indica que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo». La últimas rebajas que han trascendido han sido dictadas por los tribunales de Madrid, que ya han rebajado 20 condenas de abusos y/o agresiones sexuales por la aplicación de la ley del solo sí es sí. Además, se han dictado siete excarcelaciones, aunque una no se ha materializado porque el condenado tiene otras condenas pendientes. En las resoluciones a las que ha tenido acceso Europa Press se reducen penas de prisión hasta en 5 años.

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