Entrevista | Armando Auyanet Abogado especialista en la Ley Orgánica 3/2021 y colaborador de la ULPGC

Armando Auyanet: «Siete canarios han tenido éxito en su petición de eutanasia a junio de 2022»

«Alrededor de 3.000 testamentos vitales en las Islas se pronuncian ya acerca de la muerte digna», asegura el abogado especialista en la Ley Orgánica 3/2021 y colaborador de la ULPGC

El abogado Armando Auyanet

El abogado Armando Auyanet / LP/DLP

Armando Auyanet (Las Palmas de Gran Canaria, 1977) es abogado civilista y penalista y cofundador del despacho jurídico virtual www.legal-premium.com. En los últimos tiempos, se ha especializado en la Ley Orgánica 3/2021 que regula la eutanasia. Tras poco más de un año desde que se convirtió en ejecutiva, en junio de 2021, resume los principales hitos y problemas que se ha encontrado en estos primeros meses. 

Se ha cumplido recientemente un año desde que la Ley de Eutanasia se hiciera efectiva, ¿cómo han sido estos primeros meses de la regulación?

En principio, es una Ley Orgánica joven aún, con poco recorrido, pero ciertamente es garantista, y ha marcado un antes y un después en el derecho a la dignidad. Se le dio un plazo para que se conformaran las comisiones de evaluación y garantía de tres meses para hacer efectiva la ley, y no todas las comunidades autónomas han podido cumplir ese requisito por circunstancias de diverso tipo. El 25 de junio de 2021 comienza a ser efectiva la ley, y a partir de ese momento se les da ese plazo. Además, se ha anotado que las enfermedades que afectan especialmente a esta solicitud de prestación de asistencia en la muerte son oncología, cuestiones psiquiátricas y neurología, así como las degenerativas.

Sigue existiendo un debate intenso en la sociedad por esta ley entre el derecho a la vida y el derecho a la muerte digna...

Hay dos derechos que colisionan frontalmente. Por un lado, el derecho a la vida del artículo 15 de la Constitución Española, en el que el bien jurídico a proteger no es otro que la propia vida porque sin ella no hay otros derechos. Por otro, ese derecho a poder elegir el momento en el que cortar los últimos días de la vida de una persona. Hay un debate en torno a factores de bioética, filosóficos y morales... La eutanasia, en cualquier caso, la tenemos que entender como una herramienta más que existe.

¿Ha habido algún caso destacado en este primer año de la Ley de Eutanasia?

Ha habido un caso concreto en Tarragona que fue muy sonado. La persona, que estaba en medio de un proceso penal, solicitó la eutanasia y se le concedió, por lo que murió antes de resolver ese pleito. El tribunal entendió que se debía anteponer el derecho en la esfera personal al otro, que era una tentativa en el derecho penal. En Canarias, el dato oficial a 7 de junio de 2022, es que solo siete personas solicitaron la eutanasia y salieron adelante, y algunas siguen en curso por ese comité de garantía.

¿Y algún problema judicial en aplicación de la normativa?

Existe todo un proceso complejo que tiene que ver con la solicitud de la prestación de ayuda a morir. Es esa comisión de evaluación y garantía, que es un órgano colegiado que vela por el cumplimiento de la ley, la que decide. Si resuelve negativamente, o simplemente no se pronuncia en el plazo estipulado, el paciente tiene derecho a recurrir ante el orden contencioso-administrativo. Hay ocasiones en que esos recursos se suelen demorar bastante en el tiempo, y ha habido algunos casos en el país en el que personas que han recurrido, finalmente han muerto sin obtener respuesta. 

Hablaba en una entrevista con este periódico en junio de 2021 de algunas críticas existentes a la Ley. Tras este primer año, ¿persisten esas quejas?

"Ha habido casos en que el paciente ha muerto antes de que se le resolviera el proceso contencioso"

Sí, y por ello comenté que había que entender esta ley como una herramienta más. No propone bajo ningún concepto que se desatiendan los cuidados paliativos y generativos, los cuales hay que seguir facilitando al paciente. Por otro lado, ha sido a mi criterio todo un acierto la solicitud de modificación del artículo 38.4 del Código de la Bióetica y Deontología del Colegio de Médicos de Las Palmas. La ley de eutanasia lo que viene a afectar directamente es al juramento hipocrático de los médicos, que se forman para salvar vidas. La nueva redacción establece que cualquier médico que se vea inmiscuido en un proceso eutanásico puede apelar a la objeción de conciencia, y estará obligado, en el menor tiempo posible, a trasladar a un superior jerárquico la petición del paciente para que decida y no se aminore ese derecho de esta persona a la muerte digna.

Ese no es el único frente abierto entre los médicos...

Sí, otra crítica que hacen los médicos es que se creara un listado de médicos objetores de conciencia, y muchos de ellos no están de acuerdo con que se les incluya en ningún listado. Piden que, en su caso, se hiciera un listado de médicos proeutanásicos. Se supone que es un listado absolutamente confidencial, pero al final estás en una lista, y no es del agrado de los profesionales sanitarios. Esta es una cuestión que debería estudiarse de cara al futuro. 

El abogado Armando Auyanet, especialista en la Ley que regula la eutanasia

El abogado Armando Auyanet, especialista en la Ley que regula la eutanasia / LP/DLP

Para que la sociedad recuerde en qué consiste esta normativa, ¿qué habilita la ley de Eutanasia?

Había una clara demanda social de personas que, de forma consciente, voluntaria y meditada, querían tener derecho a decidir si «adelantar su muerte». O bien, que lo haya dejado por escrito. En Canarias, desde 2007 ha habido 17.295 solicitudes de manifestaciones anticipadas de voluntad, y de ellas unas 14.000 siguen activas, es decir, estas personas no han muerto. De ellas, más de 3.000 se pronuncian acerca de la eutanasia.

¿Qué pasos se tienen que seguir para pedir la eutanasia y cuáles son los requisitos?

El paciente debe presentar dos solicitudes espaciadas 15 días entre una y otra. La petición se traslada al médico responsable, que es el que primero le atiende. Lo que hace es deliberar con él acerca del diagnóstico, de todo el proceso, de los resultados que se esperan, de las alternativas. Luego hay otra segunda solicitud en la que el médico responsable va a retomar ese proceso deliberativo con el paciente, pero únicamente para ampliar información y resolver dudas. Cuando el paciente consiente, es el médico consultor, que suele ser el especialista de la enfermedad que da motivo a esa solicitud, el que revisa si está dentro del marco de la ley, y emite un informe que tendrá que ser analizado en la comisión, que emite el informe final. Frente a la denegación, el paciente puede recurrir a esa comisión para un nuevo análisis, y lo último que le queda es acudir al contencioso-administrativo.

Suscríbete para seguir leyendo