Rebajan de seis a cuatro años la condena de un hombre por la ley del sí es sí

Los hechos juzgados ocurrieron en 2018 cuando el hombre retuvo a la mujer en un cuarto de aperos en el que vivía y le obligó, bajo amenaza y tras obligarla a tomar una pastilla con una cerveza, a realizarle una felación

Rebajan de seis a cuatro años la condena de un hombre por la ley del sí es sí

Rebajan de seis a cuatro años la condena de un hombre por la ley del sí es sí

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado de seis a cuatro años la condena impuesta a un hombre acusado de un delito de agresión sexual y detención ilegal de una mujer en La Gomera en aplicación de la Ley del solo si es sí.

La Sección Sexta de esta Audiencia, que ha revisado otros cuatro casos y no ha considerado procedente modificar otras condenas, considera que en este caso se está, de acuerdo con la nueva Ley Orgánica, ante un delito de violación cuya pena oscilaría entre los entre los 4 y 12 años de prisión.

Los hechos juzgados ocurrieron en 2018 cuando el hombre retuvo a la mujer en un cuarto de aperos en el que vivía y le obligó, bajo amenaza y tras obligarla a tomar una pastilla con una cerveza, a realizarle una felación.

Al día siguiente, la mujer pudo escapar y pedir ayuda.

La Sala recuerda que la nueva ley supone una modificación del tipo delictivo de violencia establecido hasta ahora en el Código Penal y puntualiza que cuando la agresión sexual "consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años".

Para la Sala, es evidente que se ha producido una variación en los intervalos punitivos del delito contra la libertad sexual por el que fue condenado este hombre, que con la legislación anterior la extensión de la pena sería de 6 a 12 años, y de acuerdo con el tipo penal actual la pena a imponer sería entre los 4 y 12 años de prisión.

Recuerda que la sentencia revisada detalla que se le ha impuesto la pena en su mínima extensión ante la circunstancias personales del penado y sin que existan elementos adversos para imponer una pena de prisión de mayor duración por lo que se aplica "la pena mínima" de seis años.

La Sala entiende que ante la nueva legislación procede su revisión e imponer el límite inferior que pasará en aplicación de la penal más favorable y el criterio de proporcionalidad indicado a la de cuatro años de prisión.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.