Violencia machista | Una espiral de dolor interminable

La pulsera o tobillera eléctrónica, un medio más cuya eficacia debe mejorar

En Canarias se ordenó la colocación de este elemento en 102 ocasiones durante el año 2021

La pulsera o tobillera electrónica, un medio más cuya eficacia debe mejorar

La pulsera o tobillera electrónica, un medio más cuya eficacia debe mejorar

Después del asesinato de cuatro mujeres en un fin de semana en toda España ha saltado al debate público la necesidad o la eficacia de las pulseras o tobilleras que alertan a la víctima que el individuo denunciado vulnera en ese momento la orden de alejamiento. Las personas consultadas explican que este es un medio más para intentar evitar que las afectadas sean atacadas de nuevo e, incluso, que sufran agresiones mortales. Pero, en cualquier caso, ni es un instrumento infalible, pues, a veces, sufre fallos, y no puede eliminar los riesgos.

La letrada Mila Pacheco, vicedecana del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife e integrante del Comité de Expertas del colectivo Mujeres Empresarias y Profesionales (BPW, en inglés), expone su uso en Canarias. Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2021, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife se ordenó la colocación de 76 dispositivos, 34 para cumplir la medida cautelar de alejamiento y 42 tras una condena. En la provincia de Las Palmas, la cantidad de dispositivos colocados fue muy inferior: 15 para el cumplimiento de la medida de cautelar de alejamiento y 11 para ejecutar una pena.

Desde el punto de vista de Pacheco, la infrautilización de este dispositivo se debe, sobre todo, a los errores técnicos. Comenta que «hay casos en los que, sencillamente, se circula, por ejemplo, por la autopista en coche o en tranvía, y el dispositivo se activa, dando falsas alarmas, con lo que se altera el día a día y la tranquilidad de la víctima». Para Pacheco, «es un sistema que puede garantizar la seguridad» de la afectada, «pero es necesario que se mejore tecnológicamente para evitar esos falsos positivos y que la víctima tenga tranquilidad real».

El magistrado Juan Carlos González Ramos, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, manifiesta que «toda medida que venga a sumar es positiva». Considera que la pulsera o la tobillera es un recurso más, pero deja claro que no existen «medidas milagrosas» a la hora de afrontar este problema, por lo que el riesgo cero, por desgracia, no existe.

Para este magistrado, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, todos los medios «aportan», pero se debe estudiar caso por caso, con el objetivo de determinar los instrumentos más adecuados y efectivos. «Lo que sí resulta obligado es un aumento y mejora de los medios, especialmente policiales, para atender este tipo de delitos y para la mejor protección de las víctimas», apunta.

La pulsera o tobillera eléctrónica, un medio más cuya eficacia debe mejorar

La pulsera o tobillera eléctrónica, un medio más cuya eficacia debe mejorar

Comenta González Ramos que estos elementos electrónicos, a veces, tienen problemas de cobertura o generan falsas alarmas, por ejemplo. Por eso, insiste en que se trata de un elemento más de protección, «que es importante».

Mayor seguridad

El magistrado Pedro Herrera, portavoz de Asociación Juezas y Jueces para la Democracia, explica que la pulsera o la tobillera facilita la localización del denunciado o condenado por maltrato, por lo que «es una ayuda eficaz para localizar» al individuo sobre el que pesa una medida cautelar o una condena. Señala que este instrumento puede generar tranquilidad en la mujer afectada. Pero, al igual que Mila Pacheco y González Ramos, aclara el portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia que «no hay medidas infalibles», puesto que «pueden producir errores». Pero, en general, estima que aporta «mayor seguridad a quien aparece como víctima».

En un oficio que remitió el pasado 10 de enero, la Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer recordó que la orden de protección puede ser solicitada por el fiscal, aunque la víctima no la pida.

«En mi práctica diaria son pocos los casos en los que, cuando la víctima no las solicita, son pedidas por los fiscales y adoptadas por los jueces, y ello se debe fundamentalmente a que, para adoptarse, tienen que darse unos requisitos establecidos por la Ley: existir indicios fundados de que se ha cometido el delito, además de una situación objetiva de riesgo para la víctima», expone la letrada Mila Pacheco.

Señala la vicedecana de los abogados de Santa Cruz de Tenerife que «para poder apreciar indicios fundados, aunque sea de forma indiciaria, y si nos encontramos con una víctima que no quiere declarar, es fundamental la labor de la Policía a la hora de localizar testigos que hayan podido presenciar los hechos, a los que se debería citar para tomarles declaración; es clave también que la víctima acuda a un centro de salud, si ha habido lesiones o se encuentra en estado de ansiedad, desde donde se remitirá el informe médico».

En cuanto a la situación objetiva de riesgo, a día de hoy, comenta Mila Pacheco que «lo que consta en la mayoría de los casos es únicamente la valoración objetiva de riesgo que realiza la Policía». Por eso piensa que sería necesario que se pusieran en marcha las «Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI), ya que la calificación del riesgo policial a veces no es suficiente, al no profundizar en la realidad psicosocial de la mujer ni permitir ajustar bien sus concretas necesidades de protección». En esa línea, añade que la valoración forense integral hecha por equipos especializados permitiría avanzar en una aplicación más eficiente de las medidas judiciales de protección. «Esas unidades de valoración del riesgo forense no se han creado a día de hoy en Canarias», indica la letrada.

«Lo que tenemos que plantearnos es el motivo por el que esa víctima no desea declarar, por qué rechaza los medios de protección», dice. «Esto, en muchos casos, se debe a la desconfianza en el sistema, a la inexistencia de juzgados especializados en violencia de género, en los que pueda declarar en un entorno de intimidad, a la falta de las Oficinas de Asistencia a la Víctimas o a la escasez de medios policiales y asistenciales que puedan protegerla y ayudarla a salir de la situación de violencia en la que vive», manifiesta Pacheco.

Acerca del oficio de la Fiscalía, el representante de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria asegura que en los artículos 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y en los artículos 61 y siguientes de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ya se recoge que, de oficio, el juez puede acordar o el fiscal pueden pedir medidas de protección, aunque la víctima no se ratifique en la acusación hacia el presunto maltratador; eso sí, siempre y cuando existan otros elementos probatorios en los que basar su decisión y la medida cautelar resulte necesaria y proporcional.

«Nunca hay que olvidar que se trata de delitos de pública persecución en los que, aun siendo muy importante el testimonio de la víctima, a falta de su declaración, los hechos se pueden llegar a acreditar por otros medios probatorios aptos y suficientes que puedan permitir enervar la presunción de inocencia», añade Ramos.

Aumento de violencia

«A mí me parece que, en estos casos», la protección de oficio de la persona afectada «encuentra amparo en el vigente estatuto de la víctima, del 28 de abril del 2015», afirma Pedro Herrera. Comenta que «los fiscales pueden pedir» estas medidas de protección «atendiendo a que sea una víctima especialmente vulnerable y a la propia situación que sufre la perjudicada por el dominio al que se ve sometida por quien es su pareja». En cuanto al oficio, señala que «no pongo ninguna objeción, me parece bien».

Ante el alarmante aumento de casos mortales de violencia de género nada más comenzar el 2023, la Asociación de Mujeres Empresarias y Profesionales de (BPW, Business and Professional Women) Canarias pide un análisis profundo de la capacidad preventiva de la jurisdicción de violencia contra la mujer, en paralelo a una mayor inversión en distintos medios en las sedes judiciales, policiales y en los servicios forenses.

El colectivo se suma a la demanda de múltiples organizaciones de una revisión profunda del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, a la vez que pide apartar del debate político esta cuestión trascendental para la vida de las mujeres. Mila Pacheco, integrante del Comité de Expertas de BPW Canarias, afirma que «esta intolerable incidencia del feminicidio demanda que nos detengamos a hacer un análisis de este fenómeno criminal para ver qué está fallando, qué podemos mejorar y cómo podemos reducir estas cifras». En las últimas dos décadas, en nuestro país se registra cada semana una víctima mortal por violencia de género. Otro dato que llama poderosamente la atención es que tres de cada cuatro mujeres asesinadas no había pedido la protección del sistema: o bien no había denunciado o bien había retirado cualquier tipo de denuncia habida.

La protección que debe tener una víctima de violencia de género se decide en sede judicial, en un proceso penal, en un juzgado de violencia contra la mujer. Una realidad que, a juicio de Mila Pacheco, invita a cuestionarnos «si este sistema garantiza realmente la prevención real y efectiva, o dicho, en otros términos, si nuestro sistema sirve para erradicar los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas».

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