Violencia machista

Gabilondo pide extender ayudas de violencia machista a viudos y hermanos de las asesinadas

Un hombre al que el Estado niega ayuda por no considerarle víctima de violencia machista a pesar de que fueron asesinadas su mujer y su hija propicia una petición del Defensor del Pueblo, que ha reclamado al Gobierno ampliar el marco de derechos inherentes a la condición de víctima de violencia de género

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo.

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. / EP

Violeta Molina Gallardo

El daño de las violencias machistas se extiende más allá de la mujer afectada, víctima principal, a sus familiares y allegados. Sin embargo, la ley en España sólo reconoce como víctimas de la violencia de género a la mujer maltratada por su pareja o expareja y a sus hijos e hijas menores, algo que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, pide cambiar.

"La violencia de género irradia el daño causado hacia personas sobre cuya condición de víctima no se había reflexionado suficientemente hasta hace poco tiempo, y que es necesario tener en cuenta en las reformas legislativas y en la práctica cotidiana de las Administraciones Públicas", solicita Gabilondo en el informe anual de la institución.

El Defensor se ha puesto en contacto con los ministerios de Justicia, Igualdad, Seguridad Social y Presidencia para demandarles que amplíen el concepto de víctima de violencia de género y "los derechos inherentes a esta condición". Se trata no sólo de incorporar a las víctimas indirectas, como puedan ser padres o hermanos, también a las víctimas directas de otras formas de violencias machistas que no son las relativas al ámbito de la pareja o la expareja.

"Se trata de proteger y ayudar a las víctimas directas e indirectas de delitos perseguibles en España, contempladas en el Convenio de Estambul", aclara Gabilondo. Y para hacerlo, recomienda modificar la ley orgánica contra la violencia de género y extender el ámbito de protección.

Esta petición de ampliación del concepto de víctima surge a raíz de una queja formulada por un hombre a quien se le había negado ayuda como víctima indirecta de violencia de género. Su hija y su mujer fueron asesinadas en Vitoria por el exmarido de la primera, pero sólo esta es considerada víctima de esta violencia, por lo que a él se le denegó una ayuda como víctima indirecta de la violencia de género.

En la explicación de la resolución denegatoria se alegaba que la mujer del solicitante no podía ser considerada víctima de violencia de género, al no haber sido asesinada por su pareja o expareja, sino por su exyerno.

El afectado y su hijo, a su vez hermano e hijo de las mujeres asesinadas, se dirigieron al Defensor para denunciar que "existe una limitación de naturaleza legislativa que impide su reconocimiento como víctimas indirectas de violencia de género, y que les excluye injustamente del amparo de la Ley Integral contra la Violencia de Género, Ley Orgánica 1/2004, aunque son víctimas de acuerdo con la definición del Convenio de Estambul 2011".

Ante esta situación, Gabilondo se puso en contacto con los ministerios de Igualdad y Justicia para pedirles que cambiaran esa ley y para que adoptasen las medidas necesarias para "garantizar la atención y protección a estas víctimas directas e indirectas de las otras formas de violencia de género" no incluidas en ella, "ya que las distintas administraciones públicas involucradas en el reconocimiento de sus derechos no aplicaban criterios homogéneos de interpretación de ayuda y asistencia y de reconocimiento de las ayudas".

Justicia respondió que estaba trabajando en la implementación del Convenio de Estambul, mientras que Igualdad indicó que en España todas las formas de violencia contempladas en el mismo son perseguidas penalmente, por lo que no es necesaria una ampliación del concepto de víctima para reconocer sus derechos y los de sus familiares directos. Además, añadía que la ley del Estatuto de la Víctima contempla también derechos para las víctimas directas e indirectas de cualquier delito violento, al igual que la legislación de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo asevera que el caso de la queja evidencia "diferencias de criterio" que se están produciendo entre departamentos ministeriales para perjuicio de los afectados y de la credibilidad del sistema de protección creado por la ley.

Contra todas las violencias machistas

Ángel Gabilondo ha solicitado a Justicia que reconsidere la petición de ayudas del viudo como víctima de violencia de género "y proceda a una nueva resolución conforme a una interpretación más amplia y adecuada al Convenio de Estambul de la norma". El departamento de Pilar Llop ha aceptado esta sugerencia.

El Defensor también ha dirigido diversas recomendaciones a Justicia, Igualdad, Presidencia y Seguridad Social para dar mayor y más homogénea protección a todas las víctimas.

Entre ellas, modificar la ley contra la violencia de género para ampliar el concepto de víctima, adoptar las medidas necesarias para "garantizar la atención y protección a las víctimas directas e indirectas de las otras formas de violencia de género", realizar los cambios legislativos necesarios para asegurar "unos criterios mínimos e iguales de reconocimiento de derechos a todas las víctimas de delitos, conforme a las directivas europeas de aplicación, introduciendo la perspectiva de género y de derechos humanos" y así crear un "marco regulador que permita un tratamiento integral de todas las violencias machistas.

También quiere Gabilondo que cambien los criterios de reconocimiento de ayudas para que puedan acceder como víctimas indirectas de la violencia de género viudos, huérfanos, hermanos e hijos de las afectadas.

La directora de la Fundación Mujeres, Marisa Soleto, explica a El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, que la observación del Defensor es "tremendamente oportuna porque es evidente que la mayor necesidad de protección frente a la violencia que se ejerce contra las mujeres la tienen las mujeres, pero el movimiento feminista lleva mucho tiempo diciendo que el daño se extiende y no sólo les afecta a ellas".

"Hemos constatado que el daño, especialmente en casos de asesinato, es extendido. Cuando hablamos de reparación del daño, hemos de considerar que las personas que están en contacto con las víctimas son acreedoras de cierto nivel de reparación. Y en la operativa de la reparación del daño se olvidan de que existen estas víctimas", asevera Soleto.

En el caso concreto que motiva la actuación del Defensor, la ley contra la violencia de género se está utilizando como criterio limitante para las ayudas del estatuto de la víctima.

A su juicio, tanto la madre asesinada junto a su hija por el exmarido de esta como la familia inmediata deberían estar contempladas en el sistema de reparación del daño.

Soleto considera "un exceso" cambiar la ley contra la violencia de género para este fin, pues considera que existe "legislación suficiente", y cree que las modificaciones para cubrir estas reparaciones deben ser administrativas, de acreditación de las víctimas para que puedan acceder a derechos y servicios como puedan ser indemnizaciones o acceder a una ayuda psicológica especializada. De gran necesidad es esta cuestión para las familias que se hacen cargo de los menores huérfanos de la violencia de género.

Recientemente, el Instituto para la Igualdad de Género de la UE (EIGE) también reflexionaba sobre la necesidad de mejorar el sistema de reparación del daño de las víctimas indirectas de feminicidios, más allá de hijos e hijas menores.