Rebajan de 6 a 4 años la pena a un condenado por agresión sexual en Tenerife

"La norma actual resulta claramente más beneficiosa y la regla de la retroactividad y la analogía a favor del reo, nos obliga a aplicar la normativa actual frente a la derogada por ser ésta más gravosa", precisa el alto tribunal canario

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Imagen de archivo / LP/DLP

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado rebajar de seis a cuatro años la pena impuesta por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife en marzo de 2021 a un condenado por agresión sexual, y que apeló en virtud de la conocida como ley del "solo sí es sí".

De esta manera la Sala de lo Penal del TSJC estima el recurso de la defensa y modifica la pena impuesta a cuatro años de privación de libertad como consecuencia de la autoría del delito de agresión sexual con acceso carnal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone igualmente la prohibición de aproximarse a la víctima de la agresión, a su domicilio, lugar de trabajo o allá donde se encuentre y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, por sí o por terceras personas, durante un año mas que la pena de prisión efectivamente impuesta, según indica el auto facilitado este martes por el TSJC.

El recurso de apelación fue presentado el pasado 2 de marzo contra un auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife del 9 de diciembre de 2022, que negaba al acusado la revisión de la pena impuesta.

El recurso del condenado fue impugnado por la representación procesal de la víctima y por el Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado ha pedido la reducción de la condena en aplicación de la nueva ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual al considerar que le resulta mas beneficiosa, y a dicha petición se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

Señala el TSJC que la intención de conceder un marco de mayor protección a las víctimas de delitos sexuales no tiene porqué corresponderse con un aumento de las penas para los culpables de estos delitos, menos aún "cuando en el ánimo del legislador está la idea de conceder un tratamiento conjunto a los abusos sexuales y a la agresión, absorbiendo ambas categorías en la segunda, para luego diferenciar la penalidad en función de si la agresión tuvo lugar sin o con introducción (violación)".

Agrega que ante la incertidumbre y dudas interpretativas "hemos de acudir y tomar en consideración el principio 'pro reo'" y por lo tanto optar por la interpretación más favorable al acusado, más aún cuando el valor libertad se halla comprometido.

"La norma actual resulta claramente más beneficiosa y la regla de la retroactividad y la analogía a favor del reo, nos obliga a aplicar la normativa actual frente a la derogada por ser ésta más gravosa", precisa el alto tribunal canario.

Señala también que el Ministerio Fiscal pidió, en el caso de estimarse el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, que se impusiera al acusado como medida de seguridad una libertad vigilada en los términos dispuestos en el Código Penal, pues la misma no fue solicitada en el acto del juicio oral.

Sin embargo, tal medida no puede ser aplicada por cuanto que, como reconoce el propio Ministerio Público, tal medida no fue interesada por la acusación ni pública ni privada, por lo que no cabe ser impuesta, puntualiza el TSJC.