EXPLOTACIÓN REPRODUCTIVA

España considera que los vientres de alquiler son violencia reproductiva

Los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho en este país

España considera que los vientres de alquiler son violencia reproductiva

España considera que los vientres de alquiler son violencia reproductiva

Violeta Molina Gallardo

En España los vientres de alquiler están prohibidos y son considerados una forma de violencia contra las mujeres, una violencia reproductiva. Sin embargo, a pesar de que la "gestación por sustitución" o "gestación subrogada" no está permitida y sus contratos son "nulos de pleno derecho", son numerosos los casos de ciudadanos y ciudadanas españoles, como Ana Obregón, que recurren a terceros países para encargar y recoger a menores gestados por una mujer extranjera.

La ley sobre técnicas de reproducción humana asistida declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución y aclara que la filiación viene determinada por el parto. También el Tribunal Supremo declaró nulos de pleno derecho esos contratos hace más de una década.

Violencia reproductiva

Además, el Código Penal prohíbe la venta de hijos, hijas o menores y castiga la práctica con penas de prisión de hasta cinco años, tanto para quien vende a los menores como para quien los recibe y los intermediarios; y en el Código Civil se establece que la mujer gestante nunca podrá entregar a un menor antes de que hayan transcurrido seis semanas desde el parto.

Desde hace unas semanas, la práctica de los vientres de alquiler se consideran violencia contra las mujeres, desde la entrada en vigor de la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, el pasado 1 de marzo. Esta norma también prohíbe expresamente la publicidad de las agencias intermediarias, los anuncios de todas las prácticas comerciales para la gestación por sustitución.

El Supremo se ha pronunciado en dos ocasiones contra los vientres de alquiler, al considerar que los contratos de "gestación por sustitución comercial" entrañan un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son "inaceptables" y los trata como "meros objetos" y no como personas dotadas de la dignidad propia de los seres humanos.

El pasado año, la Sala de lo Civil califica de "atentado a la dignidad humana" la práctica de pagar por que una mujer geste y dé a luz en el extranjero a un niño o niña que se quedará una familia española.

"Pese a los convenios internacionales y las disposiciones legales que declaran la nulidad de pleno derecho de esta práctica y proscriben la publicidad atentatoria a la dignidad de la persona, la realidad es que las agencias de intermediación actúan y se publicitan libremente en España, y que el niño nacido en el extranjero fruto de una gestación subrogada comercial entra en España y acaba integrado de manera estable en un núcleo familiar de facto", denunciaba el alto tribunal.

Contrario a los derechos fundamentales

El Supremo ya dijo en 2013 que los contratos de gestación subrogada son nulos de pleno derecho, contrarios al orden público español y vulneran los derechos fundamentales tanto de la mujer como de los bebés.

Para empezar, la madre gestante biológica es obligada desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia incluso antes de la concepción a cualquier derecho derivada de su maternidad. Durante el embarazo, tiene que someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual y tiene que renunciar a su derecho a la intimidad y la confidencialidad médica.

A pesar de la legislación y de las sentencias, se comprueba con frecuencia cómo ciudadanos y ciudadanas españoles con recursos económicos viajen al extranjero y recurren a los vientres de alquiler para satisfacer su deseo de ser madres o padres.

¿Y cómo se puede traer un ciudadano español a un menor gestado por una mujer extranjera? Existe toda una industria de intermediarios que gestionan todo el proceso en países donde está permitida esta práctica, como Ucrania o Estados Unidos.

Por varias decenas de miles de euros, se puede contratar el procedimiento que culminará con la "obtención" de un bebé, que suele ser gestado por mujeres vulnerables en situación de pobreza que recurren a esta práctica por supervivencia.

Estas empresas garantizan el "éxito" con independencia de "contingencias" como pueda ser la muerte del bebé y llegan a ofrecer "paquetes de subrogación vip" en los que se puede elegir el sexo del bebé o las características de la mujer gestante. Existen "catálogos" de mujeres con candidatas "blancas, jóvenes, atractivas y con expresiones de felicidad" y también de bebés "rollizos, de color blanco y ojos claros".

Estos contratos regulan cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, cómo será el parto, qué puede comer o beber la mujer embarazada y sus hábitos de vida. Se le prohíbe mantener relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia y está obligada a someterse a pruebas al azar de detección de drogas o alcohol según el deseo de la mujer que contrata el vientre de alquiler. La persona que paga por la gestación de ese bebé se atribuye "la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal", denuncia el Supremo.

Interés superior del menor

Una vez contratado el "servicio" para obtener un bebé, queda el trámite de inscribirlo en España como hijo del ciudadano o ciudadana que ha pagado por tenerlo. Aunque están prohibidos los vientres de alquiler en España, los menores no pueden quedar en una situación de inseguridad jurídica.

Por eso, hay una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado que atiende al interés superior del menor que determina las condiciones de acceso al Registro Civil español de estos nacidos en el extranjero.

La persona que quiere inscribir al menor como hijo suyo debe aportar al consulado correspondiente una resolución judicial del país de origen que constate la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer que ha dado a luz al bebé, la eficacia de su consentimiento irrevocable y que verifique que no existe tráfico internacional de menores.