Incumplir los límites genéricos y específicos de velocidad está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros y la retirada de entre 2 y 6 puntos del carné en la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Sin embargo, no solo hay sanciones económicas cuando se superan los límites de velocidad. Los conductores se exponen a penas de cárcel si rebasan en un número concreto de kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en las carreteras. De ese modo, el artículo 379 del Código Penal, señala que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Pérdida de puntos del carné
El sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.
En todo caso, al margen de hacer cálculos para que el radar no nos detecte si circulamos por encima del límite máximo que fijan las señales en la carretera, lo más idóneo es no rebasar nunca la velocidad establecida en los discos de circulación o en las señales horizontales de las vías.
Margen de error de los radares de la DGT
El cálculo de la velocidad a la que circulan los vehículos no es exacto. Por encima de los 100 kilómetros por hora, se sumará el 7%. Así por ejemplo, para un límite máximo de 130 kilómetros por hora, el radar te cogerá cuando circules a 139,1.
Cuando sobrepasamos el límite de velocidad y el radar lo detecta la DGT tramita la multa que luego se encarga de notificar a aquellos conductores que han incumplido la norma. Pero ¡ojo! porque la DGT debe descontar de la multa del exceso de velocidad el margen de error de los radares, con lo que se rebajaría, de ese modo, también el importe de la sanción. Así lo han recogido decenas de sentencias de juzgados de toda España, según informa Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
Tres de ellas son las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 1, 21, 22 de Madrid; nº 2 de Vigo y nº 9 de Valencia, que han estimado los recursos planteados por los servicios jurídicos de AEA en defensa de sus socios. Las sanciones que había impuesto la DGT a los conductores se han reducido a una tercera parte por no haber aplicado correctamente el margen de error de los radares con los que se captan los excesos de velocidad.
En cada uno de los casos, detalla la AEA, la DGT había impuesto una multa de 300 euros y la pérdida de de 2 puntos del carnet. Sin embargo ahora, los tribunales consideran que la sanción máxima a imponer sería, en todo caso, de sólo 100 euros sin detracción de ningún punto, “porque a la velocidad que aparece consignada en la foto hay que descontar el margen de error que tiene el aparato”.
AEA estima que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de dos millones de multas con importes y recorte de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial, por un valor aproximado de unos 400 millones de euros.
Desde 2010 hay decenas de sentencias de juzgados españoles que corrigen el criterio de la DGT en el cálculo de las multas derivadas de los excesos de velocidad captados a través de los radares.