Atención peatones: la DGT puede multarte al cruzar la calle

Son múltiples las ocasiones en las que el organismo puede sancionar a los viandantes

Atención peatones: la DGT puede multarte al cruzar calle

Atención peatones: la DGT puede multarte al cruzar calle

Aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) generalmente impone multas a conductores y motociclistas, su alcance no se limita a ellos. Después de todo, el organismo tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad en las calles, carreteras, autopistas y autovías de España. En caso de cometer una infracción grave, los peatones también pueden recibir sanciones.

Una familia cruza el paso de peatones que hay en el semáforo de la calle Malteses con la calle Triana.

Una familia cruza el paso de peatones que hay en el semáforo de la calle Malteses con la calle Triana. / ANDRES CRUZ

Recientemente, se informó de un caso en Barcelona donde una persona fue multada por desobedecer a un agente de la Guardia Urbana de la ciudad al cruzar la calle. Aunque esta multa fue desestimada por una asociación local, es importante recordar que la DGT tiene la autoridad para multar a los peatones de la misma manera que lo hace con los conductores de vehículos.

Según ha reportado la Asociación de Residentes del Poblenou y la FAVB, esta persona tuvo que pagar una multa de 450 euros por transitar de manera incorrecta por una calle en Barcelona. Estas organizaciones consideran la situación "inverosímil". Afirman que el peatón habría ignorado una instrucción de un oficial, lo que llevó a la aplicación de la Ley Orgánica de Protección Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, la cual fue establecida en el año 2015.

En Barcelona una persona fue multada por desobedecer a un agente de la Guardia Urbana de la ciudad al cruzar la calle

Esta ley ha generado controversia, especialmente entre los defensores de los derechos humanos y la libertad de expresión. Según explica Amnistía Internacional, "La Ley Mordaza amplió el poder sancionador del gobierno, contemplando infracciones definidas de manera excesivamente vaga y amplia, lo que favorece la discrecionalidad policial. Todo esto ha tenido un impacto negativo en el ejercicio de los derechos humanos a la libertad de expresión, reunión e información".

Sanciones

Inicialmente, la DGT impuso una multa de 200 euros al ciudadano, y posteriormente se le aplicó la Ley Mordaza, lo que resultó en una suma adicional de 250 euros por presunta desobediencia a un miembro del Cuerpo. Según indica la Asociación, el oficial no habría dado una advertencia verbal previa, lo que llevó a sancionar al peatón directamente. La comunidad denuncia "el creciente grado de impunidad en las acciones de la policía y el autoritarismo" en la imposición de sanciones respaldadas por esta ley.

Estas son algunas de las multas que la DGT puede imponer a los peatones:

  • Cruzar la calzada con el semáforo en rojo para peatones. Un hecho que puede provocar que se nos imponga una multa de 200 euros. El hecho conlleva peligro para el peatón y para los coches que circulen en ese momento.
  • Negarse a realizar una prueba de alcoholemia o drogas. Además de los conductores, quedan obligados a someterse a las pruebas a los usuarios de la vía, es decir, se incluye a los peatones, pero siempre que se hallen implicados en un accidente o hayan cometido una infracción de las reguladas en la propia Ley de Seguridad Vial.  La negación puede conducir a una multa de 1.000 euros.
Cruzar el semáforo en rojo.

Cruzar el semáforo en rojo.

  • Cruzar la calle por un lugar no habilitado. El Reglamento de Circulación deja claro que los peatones están obligados a cruzar solo por los lugares habilitados para ello y hacerlo de una determinada manera: en primer lugar, con la certeza de que pueden atravesar la calzada sin peligro. Al hacerlo por lugares inadecuados que puedan provocar incidentes en la vía pueden conllevar una multa de 80 euros.
  • Bajarse del coche en una zona no permitida, como curvas de visibilidad reducida, cambios de rasante o en autovías y autopistas. Este puede hacer que la multa cueste de 200 euros.
Circular por la calzada o arcén sin elementos luminosos

Circular por la calzada o arcén sin elementos luminosos

  • Circular por la calzada o arcén sin elementos luminosos que faciliten la visibilidad en condiciones meteorológicas desfavorables La multa por este 'olvido' es de 100 euros.
  • No circular por el lado izquierdo de la calzada o arcén cuando no exista una zona peatonal, ya que la sanción será de hasta 100 euros.