Dos años después de la entrada en vigor de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva
Salud ajusta el registro de objetores del aborto al protocolo nacional y vuelve a exposición pública
La consejería abre de nuevo el periodo de alegaciones al decreto que regula la interrupción voluntaria del embarazo tras los cambios y sigue sin fecha para su puesta en marcha en la región

Una mujer camina con una pancarta en favor del aborto. / EL PERIÓDICO
Dos años después de la entrada en vigor de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, en marzo de 2023, la comunidad sigue sin tener en marcha el decreto que regula tanto la interrupción voluntaria del embarazo como el registro de objetores de conciencia al que obliga la ley, ni hay fecha para ello, por lo que los abortos voluntarios siguen siendo derivados en Extremadura a clínicas privadas.
Este decreto ya pasó el trámite de audiencia e información pública en junio de 2024 y obtuvo posteriormente el dictamen favorable de la Comisión Jurídica, pero ahora vuelve a dar un paso atrás para someterse de nuevo a exposición pública tras un cambio por el que «se considera conveniente» efectuar de nuevo este mismo trámite, que se publicó ayer en el DOE. Hay un plazo de 15 días para formular de nuevo alegaciones.
Un documento con condiciones mínimas
Según explica un informe jurídico de la Junta, el decreto regional se ha adaptado al protocolo sobre el registro de objetores de conciencia que aprobó el Consejo Interterritorial de Sanidad a mediados de diciembre. Se trata de un documento específico que incluye las condiciones mínimas que deben tener los registros de objetores en todas las comunidades para acabar así con el vacío legal y una objeción generalizaba en la que se excusaban hasta ahora algunas autonomías para evitar abortos en la sanidad pública.
La Junta justifica que una vez adoptado el referido protocolo, «se consideró oportuno modificar el texto del decreto» y efectuar un nuevo trámite de audiencia «para con ello garantizar la participación ciudadana en general y en concreto de las organizaciones de defensa de intereses profesionales implicados», según el informe.
La objeción podrá ser total o parcial
En concreto, los cambios del decreto han sido tres principalmente. Por un lado, se ha incorporado en la parte expositiva una referencia a la adaptación al protocolo, mientras que por otro se ha modificado el artículo 3 para incluir las profesiones sanitarias que están directamente implicados en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, como recoge el nuevo protocolo.
Por último, el tercer cambio se lleva a cabo en el anexo, que recoge el formulario para la declaración de objeción de conciencia y en el que ahora se incluyen otros indicadores como el sexo, el correo electrónico, la categoría de referencia (se incluyen dos tablas), código y denominación de la actividad profesional, el nombre del centro de trabajo y el código del centro de trabajo. Entre otros aspectos, el decreto señala que el personal que se registre como objetor de conciencia se podrá negar total o parcialmente a practicar intervenciones, no tendrá que motivarlo en ningún caso y sus datos estarán «especialmente protegidos».
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