Legitimación
La fiscalía, a favor de que puedan recurrir una eutanasia familiares con fuerte vínculo afectivo
El ministerio público se remite a la sentencia del TC que avaló la muerte digna para pedir que se rechace el recurso de la Generalitat contra la resolución que obstaculiza la de Francesc

Imagen alegórica acerca de la eutanasia. / EPC

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado en contra del recurso de la Generalitat con el que el alto tribunal establecerá quién está legitimado para recurrir una autorización de eutanasia con el objetivo de intentar que sea paralizada y, en caso extremo, revocada. Para el ministerio público deben poder contar con legitimación para impugnar una muerte digna terceros que acrediten un fuerte vínculo afectivo con la persona que la ha solicitado, según confirman a EL PERIÓDICO fuentes jurídicas. De hecho, en su informe, que se remite a la propia sentencia del Tribunal Constitucional que avaló la ley de la eutanasia, precisa que no lo tendrían "en caso de conflicto de intereses".
De esta forma, el criterio del ministerio público ante el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal pasa porque puedan impugnar la concesión de la autorización para proceder a una eutanasia los progenitores, parejas, hijos y hermanos de la persona afectada unidas con un vínculo afectivo vigente y que pueda ser contrastable, circunstancia que será clave en la estimación o rechazo del permiso para que puedan recurrir. El caso sobre el que se pronunciará la treintena de magistrados que componen la Sala Tercera en un pleno entre el 19 y el 21 de mayo será el de Francesc A. B., de 55 años y víctima de cuatro ictus y dos infartos, cuyo padre recurrió su muerte digna.
Al revisar si su padre puede impugnar o no su eutanasia, el Supremo establecerá para todos los tribunales quién puede hacerlo y con ello paralizar la medida, como ocurrió con Noelia Castillo, que tuvo que llegar hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que se pudiera ejecutar su derecho a una muerte digna. Las enfermedades sufridas por Francesc le produjeron una importante afectación en la movilidad y en el habla, pero cuenta con plena capacidad para decidir sobre su vida. Además, había pedido expresamente que no se informara a nadie de la concesión de la eutanasia para evitar precisamente que alguien decidiera impugnarla, como finalmente ocurrió con su padre.
La Generalitat impugnó ante el Supremo la legitimación de un tercero para poder oponerse a la aplicación de la ley prevista para una muerte digna en contra de lo que declarado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, al entender que la propia ley de eutanasia no preveía esa posibilidad y limitaba el recurso a la denegación de la autorización, sin dejar margen para poder oponerse a ella. A diferencia del caso de Noelia, en el de Francesc, el TSJC sí reconoció que su padre tenía legitimación para oponerse a su muerte.
El más estricto ámbito familiar
En su informe, de 25 páginas, al que ha tenido acceso este diario, el ministerio público "reconoce ese interés legítimo, por regla general, a los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar respecto de la persona solicitante, el cual se integra por los cónyuges o asimilados, padres, hijos y hermanos, siempre que el vínculo familiar esté acompañado por un vínculo afectivo vigente al momento de los hechos". Ese vínculo, que al parecer no existía ni en el caso de Noelia ni en el Francesc, es el que permitiría defender al legitimación para recurrir, en caso de ser negada, para el ministerio fiscal.
Para dejar más claro su dictamen, "niega tal legitimación si existe un conflicto de intereses, sin que pueda entenderse como tal el que el familiar actuante meramente discrepe de la solicitud promovida por la persona enferma en cuanto a la presencia en ella de capacidad y libertad en la solicitud, concurrencia de los requisitos objetivos para la concesión y correcta tramitación del procedimiento".
En lo que no tiene duda es en que los que no pueden recurrir son "las asociaciones o grupos que desarrollen su actividad en la sociedad civil en el ámbito de la disponibilidad para la interrupción de la propia vida", porque "esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo".

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). / Eduardo Parra - Europa Press
Se remite al TC
En su informe, el fiscal Francisco Moreno defiende que el TSJC aplicó correctamente la sentencia del Tribunal Constitucional que avaló la ley de eutanasia, a la que también se remite para defender su criterio que califica de "inequívoco", aunque no abordara "propiamente en qué consista ese interés legítimo", porque "agota su razonamiento" en "el reconocimiento de 'un derecho incondicionado vinculado a la condición familiar'. Sí la completa señalando que 'la existencia de una relación biológica resulta insuficiente por sí misma'".
Añade que si la resolución niega "a la relación familiar la capacidad para constituir el interés legítimo (sin perjuicio de la casuística de cada situación)" supondría "dejar vacío de contenido" la posibilidad de controlar la autorización judicial, porque "el fenómeno eutanásico nunca se va a producir en un supuesto de minoría de edad o discapacidad del solicitante" que admite la corte de garantías al validar la ley de muerte digna.
Ello significa que "no puede descartarse 'de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres como ejercitantes de un interés legítimo -propio y no abstracto- en que sus hijos permanezcan con vida', sin ser titulares de ese derecho a la vida ajena y articulando en el procedimiento el control jurisdiccional que dilucide si la Administración ha decidido conforme a derecho". Añade que debe "huirse de simplificaciones y generalizaciones que valoren superficial y formalmente la vigencia e intensidad del vínculo, sin destruir 'la esencia de la preocupación paterno filial que justifica la integridad de esa esfera jurídica de la legitimación procesal”.
Por eso, el ministerio público considera que la sentencia del TSJC que declaró que el padre de Francesc tiene legitimación para recurrir su eutanasia "se acomoda a los términos que ampararían el mantenimiento de la legitimación para accionar", sin que el recurso de la Generalitat "ofrezca ninguna alternativa razonable para construir la imprescindible legitimación" para hacerlo "que consagra el Tribunal Constitucional", en su sentencia.
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