La DGT avisa de una sanción a la que se enfrentan los conductores en verano: 200 euros y pérdida de 4 puntos por no llevar a los niños en la R129 obligatoria
La DGT avisa a los conductores que no utilicen el sistema de retención infantil adecuado que se enfrentan a elevadas sanciones económicas

Tráfico busca concienciar a los conductores sobre la sillita correcta para los más pequeños
Con la llegada del verano, las familias ya preparan las ansiadas vacaciones de verano para disfrutar de días de desconexión. Muchas optan por realizar los desplazamientos con el coche y para ello necesitan revisar los elementos básico antes del viaje. Además, la DGT recuerda que es fundamental garantizar la seguridad y todos los miembros del vehículo deben viajar correctamente en el vehículo.
Los niños son uno de los colectivos más vulnerables en caso de sufrir un accidente, por lo que la normativa establece requisitos específicos sobre los sistemas de retención infantil (SRI) que deben utilizarse durante los desplazamientos.
R129 vs R44
La normativa R129, también conocida como i-Size, entró en vigor en el año 2013 con el objetivo de ofrecer una mejor protección a los menores y una instalación sencilla. Además, están diseñadas para adaptarse a los asientos de todos los vehículos homologados i-Size.
Una de las principales diferencia es que la homologación R44, clasifica las sillitas según el peso del niño. Sin embargo, la normativa R129, se centra principalmente en la altura e incorpora pruebas de impacto lateral más exigentes, emplea maniquíes de ensayo más avanzados, exige que los menores viajen a contramarcha al menos hasta los 15 meses de edad y opta por la instalación con ISOFIX.
Desde septiembre de 2024, la venta de nuevas sillitas homologadas bajo la normativa R44 está prohibida en toda la Unión Europea. No obstante, las familias que ya dispongan de una pueden seguir utilizándola, aunque lo más recomendable es cambiarla por modelos R129 porque ofrecen mayor garantía de seguridad.

Sillas infantiles para el coche / NEOMotor
Las multas que impone la DGT
El artículo 117 del Reglamento General de Circulación establece que "el conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados". Además, "en todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil".
Los conductores que no cumplan con esta obligación que es por la seguridad de los menores que transportan, están cometiendo una infracción grave sancionada con 200 euros de multa y la retirada de cuatro puntos del permiso de conducir.
Desde la DGT recuerdan que elegir una sillita homologada y utilizarla correctamente puede marcar la diferencia en caso de accidente. Por ello, antes de emprender un viaje este verano, recomiendan revisar tanto la instalación del sistema de retención infantil como su adecuación a la altura y edad del menor.
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