La DGT cambia las normas: los vehículos con más de 10 de antigüedad tendrán que pasar la ITV en un nuevo periodo
Así varía la frecuencia de inspección para vehículos con más de una década de matriculación

Lucía Feijoo Viera
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado la normativa que regula el uso de las autocaravanas y las furgonetas camperizadas en España "adaptando su contenido a los criterios definidos por el Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos". La nueva Instrucción PROT 2026/04 sustituye a la de 2023, introduciendo importantes cambios.
La nueva instrucción matiza los plazos de inspección aplicables, que varían dependiendo de si se trata de autocaravanas (vehículos de categoría M) o de furgones vivienda, conocidas como 'camperizadas', (vehículos de categoría N) conforme al Real Decreto 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
Plazos para la ITV
De esta forma, en el caso de las autocaravanas, la frecuencia de inspección para vehículos de más de 4 años es bienal y de más de 10 años, anual. Respecto a las furgonetas camperizadas de antigüedad de hasta 10 años la frecuencia es anual y de más de 10 años, semestral.
La nueva instrucción también recoge que, con carácter general, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. También deben respetar la normativa y señalización que dispongan los ayuntamientos en vías urbanas.
Según ha informado la DGT, esto es así debido a la interpretación hecha por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de marzo de 2018, en la que estima que la Ordenanza de Circulación de un municipio tiene capacidad para limitar los tiempos de estacionamiento, así como para prohibir acampar, con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a estas, del término municipal. La nueva Instrucción también recoge las novedades en cuanto a legislación autonómica relativa a la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, entre las que se incluyen las nuevas incorporaciones normativas de Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, entre otras.
La señal que deben conocer los conductores de estos vehículos
Además, estas instalaciones, específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas, deben proporcionar una serie de servicios necesarios para estos vehículos y estar adecuadamente señalizadas para que los usuarios puedan identificarlas con facilidad.
Para ello, el Catálogo de Señales verticales de circulación recoge en su última actualización publicada en 2025, la nueva señal S-128 `Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas' que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos.
Tráfico ha explicado que era necesario actualizar la norma para introducir novedades normativas que se han producido en estos dos años y medio y para adaptar su contenido a los criterios definidos por el Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos.
Fuente: La Nueva España
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