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La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: el artículo al que pueden acogerse los vecinos si los olores de una vivienda afectan a la comunidad

La ley se encarga de garantizar al convivencia entre los propietarios en las comunidades

El artículo con el que pueden respaldarse los vecinos molestos con las olores

El artículo con el que pueden respaldarse los vecinos molestos con las olores / SHUTTERSTOCK

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Helena Ros

Helena Ros

Los olores procedentes de la cocina pueden ser uno de los principales conflictos entre vecinos. Aunque cocina forme parte del día a día de muchos hogares, si los olores invaden las zonas comunes frecuentemente puede generar trifulcas entre los vecinos. Sin embargos, estos pueden acogerse a un artículo de la Ley de Propiedad Horizontal arpa intentar poner fin a estas situaciones.

La normativa, que regula la convivencia en las comunidades de propietarios, establece que determinados comportamientos pueden considerarse actividades molestas y alterar la convivencia y el disfrute de las viviendas.

Qué dice la ley

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Aunque la ley no menciona expresamente los olores de cocina, estos podrían encajar perfectamente cuando son persistentes, son persistes o derivan de acumulación de basura.

Una persona se pasa de sal al cocinar

Una persona cocinando / IA

Cómo deben actuar tanto los vecinos como la comunidad

En primer lugar, se debe intentar resolver el problema dialogando con el vecino y buscar una solución amistosa que no afecta a la convivencia. Si el problema persiste y el afectado traslada el problema al presidente, será este quien actúe como mediador.

Según recoge la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquier vecino, deberá requerir al responsable para que cese la actividad que genera las molestias. "Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario", recoge la ley.

Una vez presentada la demanda y acreditado que previamente se requirió al infractor, el juez puede adoptar medidas cautelares para ordenar el cese inmediato de la actividad mientras se resuelve el procedimiento.

Si finalmente la sentencia da la razón a la comunidad, además de ordenar el cese definitivo de las molestias, también puede establecer una indemnización por los daños ocasionados. En los casos más graves, se contempla "la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad". En el caso de que el infractor no sea el propietario, "la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento", explica la ley.

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