El Tribunal Supremo (TS) considera que haber sido condenado por conducir bebido es un motivo suficiente para denegar a un extranjero la nacionalidad española, porque refleja que esa persona no asume "los estándares de convivencia social" que definen una "buena conducta cívica".

El Alto Tribunal avala con estos argumentos la decisión del Ministerio de Justicia de no conceder la nacionalidad española a un ciudadano colombiano que reside legalmente en Gran Canaria desde hace nueve años, junto al resto de su familia, porque en su historial penal figura una condena en España por conducción alcohólica, dictada en 2007.

La Sala de lo Contencioso Administrativo subraya que lo relevante no es si esos antecedentes están o no cancelados, "sino lo que los mismos revelan y la conclusión que puede extraerse" respecto a la persona que está solicitando la ciudadanía española. El Supremo ya se había expresado en este mismo sentido en otra sentencia de 2004..

Los magistrados subrayan que "es un hecho notorio que los accidentes de tráfico, en un porcentaje altísimo, tienen su origen en la contaminación etílica del conductor", por lo que "no puede negarse, por más tolerante que se quiera ser", que tipificar como delito el conducir bajo los efectos del alcohol "responde a la convicción generalizada" de que esa conducta es socialmente dañina.

"No estamos pues ante un tipo de comportamiento meramente discrepante, disidente o marginal respecto a las pautas e intereses de grupos dominantes, sino ante un programa que ocupa y preocupa a todos los gobiernos, cualesquiera que sea la ideología que inspire su gestión", añade la sentencia.

El Supremo reconoce que la Constitución dispone que las penas privativas de libertad (como la que se impuso a este solicitante de la nacionalidad española, que no llegó a cumplir, porque se le concedió una suspensión) tienen un "carácter rehabilitador" y que no se puede "estigmatizar", sin más, a quien una vez fue condenado.

A pesar de todo ello, añade, "ha de concluirse" que la persona que en este caso solicita la ciudadanía española, "en su devenir conductual, de cara a la concesión de la nacionalidad española (...), no se ajusta al estándar medio (de buena conducta cívica) del que venimos hablando", sin que consten en su historial otro tipo de "especiales notas favorables compensatorias".