Los miembros del Tribunal del Jurado declararon probado por unanimidad que Andrés H. O., de 39 años, es culpable del asesinato con las agravantes de ensañamiento, alevosía, circunstancia mixta de parentesco y desprecio de género como autor de la muerte de su pareja sentimental Ana Belén G. P., el 4 de agosto de 2017 en una vivienda que ocupaba la pareja en la calle El Draguillo, en Barranco Grande. Un homicidio violento por una "brutal paliza" causada por sus propios puños y unas tablas de tapiflex que le "prolongaron su sufrimiento y una agonía innecesaria" que acabó con todas las costillas fracturadas y el esternón, contusiones en la boca, hematomas en torso, espalda y nalgas, desgarro de hígado, rotura de tiroides y edema pulmonar intentando luego, pasada toda la madrugada siguiente, camuflar el crimen con un incendio prendiendo con unas velas los colchones sobre los que se encontraba muerta la mujer, pero los enseres no llegaron a prender.

En el fallo del Jurado, que observa todas las agravantes que había mantenido en el plenario la letrada de la acusación popular que ejerce el Instituto Canario de Igualdad, Lucrecia Roldán -quien pedía 25 años de prisión para el acusado-, se admitió que el acusado era drogodependiente y que aquella noche la pareja consumió un cóctel de alcohol, drogas y barbitúricos suficiente para "mermar" la posibilidad de defensa de la víctima, pero no lo suficientemente grave como para ser tenida en cuenta como causa de una presunta muerte por sobredosis o para que el acusado cometiera el asesinato "sin darse cuenta de lo que hacía". Es decir, que el veredicto no estima, siquiera, la atenuante por consumo de drogas que sí apreciaba el fiscal José Luis Sánchez Jáuregui, quien solicitaba hasta la lectura del veredicto que se le impusiera al reo una condena de 23 años de prisión. Finalmente, el fiscal se adhirió al escrito de la acusación popular y convino en pedir también 25 años de prisión.

El Jurado declaró probado que Andrés golpeó hasta la muerte, con sus manos o con otros objetos, a Ana Belén; que mató a la mujer aprovechándose de su superioridad física y mientras ella estaba bajo los efectos del alcohol (2,82 gramos por litro de sangre); heroína, metadona, cocaína, dos tipos diferentes de ansiolíticos y tres antisicóticos; que le dio una paliza prolongando su sufrimiento o agonía; que mantenía una relación de pareja desde hacía unos meses y que incluso mantenían una convivencia.

Los miembros del Jurado se mostraron contrarios a que Andrés H. O. pudiera acogerse a los beneficios de reducción de condena y que en el caso de que solicitara el indulto, éste se le denegara.

El fiscal, en su propuesta final y tras elevar a 25 los años de condena de prisión, señaló que no había interesado cantidad económica por responsabilidad civil ya que Ana Belén no tenía ningún familiar, razón por la que tampoco vio necesaria solicitar una medida de libertad vigilada o prohibición de acercamiento o comunicación con familiares de la fallecida.

La letrada de la acusación popular, que tampoco solicitó una indemnización para la reparación del daño hasta que no se encuentre algún heredero de la víctima, sí consideró que debía exigirse que abonara los costes del sepelio asumidos por la Administración Públicas, así como las costas del proceso judicial.

El letrado de la defensa, Mario Schwartz, mantuvo el mismo discurso y tesis iniciales que mantuvo en la vista oral en la que dijo que "la muerte fue accidental, un episodio trágico pero en el contexto de la miseria humana que rodea al mundo del alcoholismo y la drogadicción". Por ello, el letrado no propuso pena, insistió en la libre absolución y la posibilidad de recurrir la sentencia que se le imponga tras el fallo del Jurado".