El presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Emilio Moya, ha informado este martes de que el riesgo de fuga del huido de la prisión Las Palmas II en Juan Grande, en el municipio grancanario de San Bartolomé de Tirajana, estaba fijado por los técnicos de la cárcel en un 5 por ciento, según la tabla de riesgo.

En concreto, este porcentaje de riesgo de fuga lo estimó la Junta de Tratamiento de la Prisión Las Palmas II (formado por el director de la prisión, dos subdirectores, un jefe de Servicio, un jurista, un educador, un psicólogo y un asistente social) en diciembre de 2018 sobre el interno Juan Francisco Mejías González, actualmente en paradero desconocido, como así consta en la fundamentación del auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas del 5 de diciembre de 2018.

De este modo, señaló se resolvía el auto "conforme a derecho, en base a lo que consta en el expediente del recluso y sin atender a informaciones oficiosas que no obran en el expediente", de tal forma que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas "autorizó la salida de tres días del penado por el asesinato de su mujer, permiso del que no regresó", según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

En este sentido, expone que la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas estimó el recurso de apelación de Mejías González contra la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número 3 de Las Palmas que el 22 de agosto de 2018 denegó el permiso.

Para ello, indicó, se basó principalmente en tres criterios, tales como son el riesgo de fuga cuantificado por la Junta de Tratamiento en un 5 por ciento, ya que el recluso había cumplido las tres cuartas partes de su condena y, "sobre todo", recoge la resolución, había disfrutado "de cuatro permisos anteriores sin incidencia alguna". Esto motivó que la Sala "no" apreciara "ningún hecho nuevo que justificara la denegación" de la nueva petición.

En este sentido, apuntan a los archivos judiciales donde constan autorizados cuatro permisos sin incidencias, un primero resuelto por la autoridad judicial de vigilancia penitenciara --que no fue recurrido por el Ministerio Fiscal--, otro de seis días autorizado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Las Palmas, el tercero autorizado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria bis (hoy 3) y ratificado por la Audiencia --desestimando el recurso en contra del Ministerio Fiscal-- y el cuarto concedido por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 3 por auto de 5 de junio de 2018, tampoco recurrido.

Así, la Sala consideró que "en estas circunstancias no existe obstáculo alguno para que le sea autorizado un nuevo permiso ordinario de tres días". El tribunal añadió que, como medida cautelar, durante el disfrute del permiso, el penado debía "personarse diariamente ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, así como someterse a cualquier otra cautela que estime procedente el Centro Penitenciario".