La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) consideró como accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo que ocurrió en Níjar, en Almería, en 2015.. Este fallo confirma la sentencia del juzgado de lo social número 1 de Almería que concluyó que el asesinato del hombre en el semillero en el que trabajaba guarda relación con el trabajo para valorar la pensión de su viuda.

Los hechos ocurrieron cuando un hombre asesinó a su mujer y después acudió al semillero donde trabajaba el difunto y le disparó hasta matarlo.

La sentencia de primera instancia concluía que "el hecho causante se debe a la existencia de la culpa criminal de un tercero guardando relación con el trabajo y, por tanto, debe ser considerado como derivado de contingencia profesional porque en el momento del fallecimiento estaba en su centro de trabajo realizando labores de regado de plantas siendo la esposa del autor del asesinato trabajadora de la empresa demandada y habiendo sido presionado el finado en varias ocasiones para que la despidiera".

La sala se basa en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social.