La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un hombre para el que se pidieron 14 años de prisión por la violación de una joven que está incapacitada por el retraso mental leve y el trastorno límite de la personalidad que padece al no haberse demostrado que la relación sexual, mantenida cuando participaba en una excursión a la playa, no fuera consentida.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que en este caso concurren una serie de circunstancias que conducen a pensar que la joven no fue forzada a mantener el contacto sexual con el acusado, un hombre de 70 años con el que coincidió en la Playa de Cala Cortina ( Cartagena ), ni que no fuera consciente de su decisión.

Los hechos se produjeron en septiembre de 2016, cuando la joven, que participaba en una excursión junto con compañeros de la residencia en la que se encuentra ingresada y sus monitores, se alejó del grupo y contactó con el acusado, al que pidió que la trasladara hacia dicho establecimiento, ubicado en otro municipio murciano.

Para la Sala, no existe duda alguna de que el contacto sexual se produjo, en el trayecto, ya que en el cuerpo de ella se encontraron restos de semen del procesado y ambos fueron sorprendidos por agentes de la Policía Local cuando se desarrollaba el mismo, encontrándose este fuera de su furgoneta y ella en el interior de la misma.

La Sala dice que hay que tener en cuenta lo afirmado por su madre, que señaló en la vista oral que la chica comenzó a tener relaciones sexuales cuanto tenía 13 años y que a los 15 quedó embarazada.

También aseguró que su hija solía mentir cuanto temía que podía recibir algún castigo como represalia por sus acciones.

Y añade que tampoco pueden olvidarse las contradicciones en que incurrió a lo largo de las diversas declaraciones que prestó sobre la forma en que se produjeron los hechos, la posición que ocupaba en la furgoneta y otros extremos.

Para la Audiencia, se trató de una relación normal plenamente consentida, sin que se haya probado que sus patologías viciaran su consentimiento.

"Las pruebas con que se cuentan son insuficientes para sostener algo distinto a su capacidad de discernir y autodeterminarse sexualmente", comenta la sala, que añade que no se ha practicado ninguna pericial sobre esa capacidad o incapacidad.

El tribunal tiene en cuenta que el acusado expuso en su declaración que la joven se comportó siempre con suma educación y que nada permitía advertir que sufriera alguna patología mental, ya que su aspecto físico era totalmente normal.

Finalmente, la Audiencia Provincial comenta que tampoco puede olvidarse el dato de que resulta extraño que si realmente fue obligada a introducirse en la furgoneta del acusado, no pidiera auxilio a los compañeros del grupo y a los monitores, con los que había ido de excursión.

En cuanto a los hematomas que presentaba en los muslos, por los que el fiscal pidió una multa de 480 euros por un delito leve de lesiones, la sala dice que la prueba desarrollada en el juicio concluyó que los mismos podían ser compatibles con una relación sexual de cierta intensidad