El psiquiatra Antonio Asín C. ha sido condenado por un delito continuado de abusos sexuales a una pena de siete años y un día de prisión, inhabilitación para ejercer como médico y terapeuta durante tres años y medio, y 13 años de alejamiento de la víctima. Una vez concluya el tiempo de privación de libertad, tendrá que estar otros siete años en régimen de libertad vigilada. La sentencia recoge también que el condenado tendrá que abonar una indemnización de 20.000 euros a la víctima, una paciente que le denunció por "suministrarle drogas durante cuatro años para aprovecharse de ella".

La defensa y la Fiscalía solicitaban en sus escritos de calificación provisional que se le impusiera al acusado una pena de 10 años de prisión, inhabilitación al salir de la prisión y una indemnización de 30.000 euros. Sin embargo, la letrada de la acusación particular, Esther de la Cruz Aguilar, reconocía ayer -tras serle notificada la sentencia- su "satisfacción" por una resolución que aunque pueda ser recurrida, "está argumentada de forma muy sólida". Está avalada "no solo por el valor que se da al testimonio de la víctima, sino también por los informes de las peritos forenses que reportan las importantes secuelas que padeció ésta, así como la inexistencia de fisuras en el relato de los episodios que sufrió" la víctima.

El psiquiatra cometió los abusos sexuales por los que es condenado ahora entre 2011 y 2014 de forma continuada y prevaliéndose del "delicado estado mental y debilidad emocional" que padecía la víctima, que manifestó que estuvo sometida a un fuerte tratamiento farmacológico prescrito por el acusado que afectó de forma clara a su capacidad de decisión.

Asimismo, argumentó que el médico llegó en algunas sesiones a suministrarle drogas como un medicamento cuyo nombre comercial es Imalgene 50, un anestésico disociativo de uso veterinario, cuyo principio activo es la ketamina, producto que en las personas produce un estado de inconsciencia en el que no se está dormido, sino desconectado del cuerpo y el entorno.

La Fiscalía y la acusación particular coincidieron en que el fundamento del abuso sexual del que acusaban al médico era que "el consentimiento se obtuvo por prevalimiento, es decir, se trató de un consentimiento viciado". La acusación no se basó en que las relaciones sexuales no fueran consentidas por la previa ingesta de sustancias psicotrópicas sino que esto fue un factor más, un potenciador del prevalimiento que usó por su ascendencia, superioridad y conocimiento de los mecanismos de conducta de la víctima.

La paciente acudió a la consulta del doctor Antonio Asín, en Santa Cruz de Tenerife, el 1 de junio de 2005 por derivación de una psicóloga al sufrir un trastorno alimenticio. Desde esa fecha y hasta abril de 2014, el médico la trató "con pauta farmacológica, sesiones de psicoterapia y consultas de seguimiento que generaron un intenso vínculo terapéutico". En el curso de esos años, le recetó numerosos ansiolíticos y antidepresivos. Entre 2013 y 2014: "Lexatin, Deprax, Tepazepam, Rexer, Lorazepam, Rivotil o Clonazepam, fármacos que le afectaban directamente su capacidad de decisión".

La víctima también inició y culminó una formación en terapia Biogestalt, que le recomendó Antonio Asín C. entre 2007 y 2010. Esta formación se desarrolló con encuentros en régimen de internado, de tres a cinco días y requería que el alumno expusiera su autobiografía completa para, de esa manera según le indicaba, poder llegar a conocer el origen de sus problemas. En esas sesiones grupales se usaban psicotrópicos.Siguiendo sus pautas, en una ocasión al menos, la víctima intervino en una sesión grupal "con uso de MDMA y un porro de hierba" y otra, el 25 de enero de 2014, en la que Antonio Asín inyectó a los asistentes Imalgene 50.

Por todo, el psiquiatra tenía completo conocimiento de "toda la intimidad personal y familiar de la paciente".