El Juzgado de Instrucción Número 1 de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) ha condenado a una mujer, de 29 años, a seis meses de cárcel por desobediencia grave a la autoridad por saltarse en varias ocasiones el confinamiento, incluso después de dar positivo por coronavirus y recibir el alta hospitalaria.

Además el fallo de la sentencia no accede a la suspensión de la pena, al registrar la encartada antecedentes penales por el mimo delito. Así, la mujer deberá cumplir la pena que le acaba de imponer el juzgado de La Laguna, así como los cuatro meses de prisión que le decretó el pasado 7 de abril el Juzgado de Instrucción Número 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Al respecto, la sentencia recoge que lo "extraordinario" de este proceso es que entre desobediencia y desobediencia la mujer estuvo ingresada por coronavirus y logró superarlo.

Así, la resolución judicial declara probado que la acusada había sido condenada a cuatro meses de prisión el pasado 7 de abril en sentencia firme dictada el por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Santa Cruz de Tenerife por un delito de desobediencia grave a la autoridad, siendo esta pena suspendida ese mismo día durante el plazo de dos años, si bien estaba condicionada a permanecer en su domicilio en la zona de La Cuesta (La Laguna) con la prohibición de abandonarlo mientras durare el estado de alarma.

Sin embargo, y según expone el magistrado César Romero, la mujer "actuando con manifiesto menosprecio" al Gobierno central "incumplió a sabiendas y sin causa justificada alguna la prohibición de libre circulación de personas por las vías públicas" fijada por el estado de alarma, además "habiendo pasado ya el virus Covid-19, según PRC negativa que figura en el informe clínico de alta del HUC de fecha 8 de abril de 2020, pese a ello obligó a actuar en diversas ocasiones a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

Esta sentencia recoge que la mujer fue vista el 4 de abril, sobre las 07.00 horas, en el Paseo Espronceda de Santa Cruz de Tenerife "sin motivo ni justificación alguna, siendo requerida para que volviera a su domicilio", además el día 24 de marzo había sido sancionada administrativamente por incumplir el confinamiento domiciliario establecido por el estado de alarma.

Sin embargo, la mujer pese a las advertencias, denuncias y condenas anteriores, siendo perfectamente conocedora de la obligación que como todo ciudadano español tenía de permanecer confinado en su domicilio, "sobre las 15.30 horas del día 15 de abril de 2020 salió de su casa, encontrándola los agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la esquina trasera de la calle Narciso de Vera sin dar justificación alguna de su salida a la vía pública", según el fallo.

En este sentido, el juez matiza que en el caso "no concurren las circunstancias previstas en el Código Penal para conceder el excepcional beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia, máxime cuando con los hechos y sus antecedentes, la propia condenada ha demostrado la escasa voluntad de someterse no solo a la general prohibición de la libre circulación de las personas legalmente vigente en la actualidad, sino incluso a la individualizada prohibición en forma de medida particular impuesta por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Santa Cruz de Tenerife".