El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de Las Palmas ha denunciado durante la tarde del pasado día 26 de abril a una persona por incumplir la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en pleno estado de alarma sin respetar las limitaciones establecidas.

Localización e identificación

Dentro de las funciones que tiene encomendadas del SEPRONA de la Guardia Civil en lo que a la vigilancia de la Naturaleza respecta localizaron a una persona practicando pesca submarina en una zona prohibida no habilitada para ello.

Los agentes pudieron identificar a una persona perfectamente equipada para la realización de este tipo de actividad sin utilizar boyas de señalización que indicara que estaba realizando pesca submarina, dándose la circunstancia que el infractor obstaculizó la acción policial al cambiar el rumbo y alejarse de la costa ante la presencia de los mismos haciendo caso omiso a las reiteradas llamadas de los agentes.

Infracciones administrativas

Seguidamente fue identificado a una escasa media hora más tarde, pudiendo comprobar los agentes como utilizaba aletas y gafas incumpliendo con ello las medidas decretadas en el artículo 7 del R.D. 463/2020 por el que se decreta el estado de alarma.

Tras realizar los componentes del SEPRONA las actuaciones oportuna, estos comprobaron como esta persona, reincidente en este tipo de actuaciones, no podía acreditar la tenencia de la correspondiente licencia para la pesca submarina, por lo que además fue denunciados por varias infracciones a la mencionada Ley 17/2003, como: Realizar la pesca en zona no permitida; carecer de licencia de segunda clase; la falta de señalización reglamentaria, mediante boya y no respetar el confinamiento.

Estas denuncias en materia de pesca han sido remitidas a las autoridad administrativa competente en este caso a la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias.

Cabe destacar que la pesca recreativa aún no está permitida dentro de las limitaciones establecidas por el Estado de Alarma, no obstante según el BOE de 3 de mayo en el que se establecen las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado detallando que solo se permite a los deportistas con certificación de alto nivel o de interés nacional el acceso libremente a los espacios naturales donde desarrolle su actividad. También establece que los deportistas federados pueden acceder a estos espacios naturales en los horarios establecidos para la población.