Un vuelo de Iberia Express con destino a Gran Canaria vivió momentos de tensión antes del despegue del aeropuerto de Madrid. Los pasajeros se sorprendieron al ver como el avión se iba llenando hasta que se dejaron de cumplir las distancias de seguridad mínimas durante la crisis del coronavirus. Sin asientos vacíos ni filas entres unos y otros, los pasajeros se quejaron a la tripulación.

Varios pasajeros han salido a quejarse a la redes sociales, pero la respuesta de la tripulación fue que se podían bajar si querían antes de que saliera el vuelo.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus realmente no especifica porcentajes de ocupación, sí habla de porcentaje de operaciones. Se limita a aconsejar que las compañías aéreas garanticen la máxima separación entre pasajeros. El artículo 14.2.g, que recoge la referencia a este aspecto dice literalmente: "En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros".

Con posterioridad, el BOE del 31 de marzo recoge la resolución de 27 de marzo de 2020 de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa, el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19. En dicha resolución, sí que se establece un límite a la capacidad de vuelo, pero solo afecta a los vuelos interinsulares. "A estos efectos se considerará suficiente ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros", especifica.

Resulta paradójico que las medias inteinsulares no se adoptaran en los vuelos procedentes de otros lugares de España. El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana ha actualizado las condiciones del transporte aéreo para la fase 1 de la desescalada para Canarias y Baleares. Lo ha hecho en una orden publicada este domingo 10 de mayo en el BOE y que entra en vigor este lunes 11. La actualización indica expresamente que los operadores "deberán garantizar, mediante el procedimiento que consideren más adecuado, el cumplimiento del artículo 14.2.g del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo", esto es, procurar "la máxima separación posible entre los pasajeros". En cambio, a diferencia del Real Decreto, la citada orden especifica de nuevo la ocupación para los vuelos interinsulares: "Se considerará suficiente ofrecer al público solo el 50% de la capacidad de la aeronave". Lo malo es que no dice nada de las conexiones con la Península e interinsulares.

En cualquier caso, la ausencia de una directriz clara sobre la ocupación de los aviones ha propiciado situaciones como la vivida por los pasajeros del vuelo de Iberia Express. Durante todo el estado de alarma, se han producido quejas de pasajeros por situaciones similares. En Baleares, incluso la Guardia Civil denunció la falta de distancia entre los pasajeros en vuelos de Iberia y de Air Europa entre Madrid e Ibiza y entre Palma e Ibiza, respectivamente. AENA aclaró en ese momento que "el número de pasajeros es únicamente responsabilidad de la compañía aérea".

Así pues, tras las situaciones de lleno producidas en algunos vuelos parece que la orden publicada este domingo sigue sin dejar claro que existe un límite al aforo de las aeronaves y continúa sometiéndolo a la consideración de las aerolíneas.